Regl. 8398, art. 22
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 22
El(la) empleado(a) que con el propósito de acogerse al beneficio de las aportaciones
gubernamentales bajo un plan mancomunado y/o para ingresar a un plan, someta
cualquier documento 0 información fraudulenta; 0 el(la) funcionario(a) 0 el(la)
empleado(a) que a sabiendas permita que un(a) empleado(a) someta documentos 0
información fraudulenta para acogerse a un plan de beneficios de salud 0 que permita
que personas no cubiertas por el plan, con el propósito de recibir los servicios cubiertos
por el plan, utilice la tarjeta que se le provee al(a la) empleado(a) como evidencia de
cubierta, estará sujeto(a) a que se le impongan las medidas disciplinarias, incluyendo la
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destitución de empleo que establece la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975,
según enmendada, Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.