Regl. 8398, art. 24
EXTENSIÓN TEMPORERA DE LA CUBIERTA Y DERECHO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 24
CONVERSIÓN
Cualquier empleado(a), pensionado(a) O miembro del grupo familiar cuya cubierta
hubiere terminado por alguna razón que no fuere cancelación voluntaria 0 fraude,
tendrá derecho a una prórroga por un perÃodo no menor de treinta (30) dÃas siguientes
a la fecha de la terminación de su cubierta. Durante dicha prórroga, dicha persona
podrá hacer uso de la opción de convertir, sin prueba de buena salud, a un plan no
grupal que provea beneficios de salud. La persona que haga uso de esta opción deberá
pagar el monto total de todos los cargos periódicos del contrato no grupal.