Regl. 8398, art. 25

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 25

a. Se faculta a la Administración a establecer los procedimientos para la implantación del presente Reglamento, y a realizar 0 promover las enmiendas necesarias a cualquier Carta Circular, Norma 0 Reglas vigentes, a los fines de atemperar a éstas sus disposiciones. b. Ningún asegurador 0 proveedor de salud podrá realizar cambios en las primas 0 planes de seguros de empleados públicos por razón del Reglamento aquí adoptado sin la autorización previa de la Administración.
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