Regl. 8398, art. 27
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 27
a. Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a los(las) empleados(as) que
presten servicios en dependencias gubernamentales y en los municipios, y en las
corporaciones públicas, la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del
Contralor y en la Universidad de Puerto Rico, si éstos(as) optaren por ello, para
los cuales la Administración contrate los planes de beneficios de salud de
conformidad con la Ley Núm. 95.
b. Las corporaciones públicas, la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del
Contralor y la Universidad de Puerto Rico podrán gestionar sus planes de
beneficios de salud sin la intervención de la Administración. Disponiéndose, que
en los casos en que los empleados de las corporaciones públicas, la Rama
Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor y de la Universidad de
Puerto Rico, según fuere el caso, optaren por acogerse a los planes contratados
por la Administración, la aportación patronal para éstos será aquella que se fije
en el presupuesto de cada una de las corporaciones públicas, la Rama Judicial, la
Rama Legislativa, la Oficina del Contralor 0 de la Universidad de Puerto Rico.
C. Los Municipios están facultados para contratar directamente con las
aseguradoras los planes de salud de sus empleados, sujeto a lo que dispone la
Ley Núm. 63 de 21 de junio de 2010 que enmendó la Ley de Municipios
Autónomos. En caso de que los Municipios decidan hacer uso de esta facultad
deberán notificar a la Administración copia de la Resolución u Ordenanza
Municipal en la que conste la determinación de contratar directamente la
cubierta de salud de sus empleados conforme a la Ley Núm. 63. La
determinación del Municipio será efectiva para el siguiente año contrato a la
fecha en que se notifique la misma a la Administración. Los Municipios que no
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deseen hacer uso de la facultad conferida por la Ley Núm. 63 continuarán
ofreciendo el seguro de salud a sus empleados a través de la Administración.
d. Los empleados que haya optado por la sindicalización en virtud de la Ley Núm.
45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, podrán negociar directamente
lo concerniente a beneficios de salud y contratación de un plan médico a través
de su representante exclusivo y conforme a lo dispuesto por la Ley 158 del 10 de
agosto de 2006.
e. La aportación patronal en el caso de los empleados de las otras agencias,
dependencias y municipios será la incluida en el presupuesto general de gastos
correspondiente 0 la fijada por ley u orden ejecutiva.