Regl. 8398, art. 31
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 31
Este Reglamento sobre Planes de Beneficios de Salud para Empleados Públicos,
comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes a su radicación en la Oficina del
Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, (Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico), según
enmendada.
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