Regl. 3303, art. II

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3303, Art. II

Serán elegibles a estos beneficios todo agricultor natural o jurídico y empresas agrícolas que reúnan los requisitos que establecen los reglamentos, normas y criterios de la Corporación de Crédito Agrícola. -2-
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