Regl. 3303, art. II
ELEGIBILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 3303, Art. II
Serán elegibles a estos beneficios todo agricultor natural o jurÃdico y
empresas agrÃcolas que reúnan los requisitos que establecen los reglamentos,
normas y criterios de la Corporación de Crédito AgrÃcola.
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