Regl. 8398, art. 5
PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 5
a. A menos que la Administración lo indique de otra forma en las instrucciones,
reglas, normas y procedimientos que ésta pueda emitir de tiempo en tiempo,
cada propuesta será presentada en un disco compacto (CD), acompañada de
cinco (5) copias del borrador del folleto y/o resumen explicativo de los servicios 0
beneficios y condiciones principales de la misma (limitaciones y exclusiones
incluyendo modelos, endosos, certificados originales y copia del contrato y
cualquier otro documento relacionado). Cada CD se identificará con el nombre
del proponente y número. Su contenido deberá estar en formato "pdf" (Portable
Document Format) únicamente, por lo que no se aceptarán discos compactos
cuyo contenido esté en otro formato. El borrador del folleto y/o resumen incluirá
lo siguiente:
1. Relación por pueblo de las facilidades médico hospitalarias, laboratorios y
otras, contratadas y disponibles para los(las) futuros(as) asegurados(as).
2. Un resumen explicativo en el que se deberá exponer los servicios y
beneficios a que los(las) empleados(as), pensionados(as) y los
dependientes y miembros de su familia tendrán derecho bajo el plan de
beneficios de salud propuesto.
3. Los procedimientos a seguir para recibir los servicios y beneficios.
4. Información clara y precisa sobre los lÃmites máximos, exclusiones y
limitaciones del plan propuesto.
b. En los casos en que la propuesta la somete una organización de empleados, se
acompañará con la propuesta una copia certificada del contrato 0 contratos
suscritos con el asegurador u organización de servicios de salud 0 del proveedor,
según fuere el caso, a través de quien se prestarán los servicios. En la tarifa de
una organización de empleados no se incluirá como parte de ésta la cuota
mensual que le corresponda pagar al funcionario O empleado como miembro de
la organización.
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C. Toda propuesta vendrá acompañada de un estudio actuarial debidamente
certificado que justifique la tarifa aplicable para cada cubierta.
d. Cada propuesta explicará detalladamente los beneficios que ofrece, especificando
la tarifa a cargarse por tales beneficios. No serán consideradas propuestas que
se sometan haciendo referencia a tarifas archivadas en la Oficina del
Comisionado de Seguros, 0 cotizaciones a base de un porcentaje de tales tarifas.
e. Toda enmienda, tachadura 0 borrón deberá ser inicialada por el proponente.
f. Toda propuesta debe ser sometida a nombre del proponente y deberá estar
firmada por su representante autorizado e inicialada en cada una de sus páginas.
g. En los casos en que la propuesta se someta a través de una organización de
empleados, se acompañará la Resolución de la Junta de Directores, autorizando
la contratación de los planes y la certificación de Organización Bonafide expedida
por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
h. Todo asegurador que someta sus propuestas, (incluyendo las organizaciones de
servicios de salud (HMO) y las organizaciones de empleados) acompañarán con
éstas, dos (2) copias de los Estados Financieros certificados por un(a)
Contador(a) Público(a) Autorizado(a) por los últimos dos (2) años de operación.
Someterán, además, los nombres de los miembros de sus respectivas Juntas de
Directores(as). Esta información deberá incluir el nombre del(de la)
Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), asà como sus respectivas direcciones,
teléfono de oficina y residencia.
i. Los aseguradores someterán con sus propuestas una certificación del
Comisionado acreditativa de su solvencia económica, de que han estado activas
por lo menos durante los tres (3) años anteriores a la fecha de contratación con
la Administración y de que no se encuentra bajo una orden de menoscabo.
j. La organización de servicios de salud (HMO) acompañará con su propuesta una
certificación del Comisionado acreditativa de su solvencia económica, de que no
se encuentra bajo una orden de menoscabo y de que ha cumplido con lo
dispuesto en el ArtÃculo 19.140 del Código de Seguros de Puerto Rico, relativo al
depósito de activos elegibles para la protección contra insolvencia.
k. Toda propuesta incluirá copia de todos los anuncios alusivos a los beneficios que
se proyectan ofrecer, asà como otro material publicitario para revistas, periódicos
y televisión que sean dirigidos a los empleados públicos.
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1. Ningún asegurador podrá comenzar la publicidad de los planes a través de la
radio, prensa, televisión 0 distribución de material impreso entre los(las)
empleados(as) y pensionados(as) hasta tanto la Administración de su
autorización por escrito para que todos inicien la publicidad a la misma vez.
Dicha autorización se emitirá conjuntamente con la notificación de la
Administración aprobando la propuesta sometida.
m. Todo asegurador que comience su publicidad sin autorización de la
Administración estará sujeto a ser descalificado para ofrecer el plan de salud
propuesto por éste. Cualquier publicidad a través de la radio, prensa, televisión 0
material impreso de los planes deberá incluir la frase "Anuncio autorizado por la
Administración de Seguros de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
n. La propuesta deberá especificar el nombre de la persona 0 entidad a quien se le
harán los pagos mensuales por concepto de primas.
O. Toda entidad registrará en la propuesta el nombre, dirección y teléfono de la
persona u oficial autorizado a representar, firmar, endosar 0 certificar los
documentos que le sean enviados, y el deber de informar a la Administración de
cualquier cambio que surja sobre dichos datos.
p. La propuesta incluirá una descripción del procedimiento que se utilizará para la
atención de las querellas, de las cuales se mantendrá un récord en la oficina de
cada asegurador. El procedimiento deberá cumplir con las disposiciones del
Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
q. Cada propuesta deberá incluir un informe estadÃstico, según se describe en el
ArtÃculo 7 de este Reglamento.
r. La Administración podrá requerir que se someta como parte de la propuesta un
plan que contenga aquellas disposiciones especÃficas que a su mejor entender
beneficie a los empleados.