Regl. 8398, art. 8
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASEGURADORES
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 8
La Administración tomará en consideración la capacidad financiera de los proponentes
para responder por los riesgos y las facilidades que ofrecen para proveer, pagar 0
reembolsar los costos y los servicios a contratarse, su historial en la liquidación de las
reclamaciones y el cumplimiento de los contratos con el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y
corporaciones públicas. Igualmente, tomará en consideración cualquier otro requisito
especificado en la Ley Núm. 95. Por ello, cada asegurador deberá:
1. Estar autorizado por el Comisionado para contratar seguros de salud en Puerto
Rico.
2. Tener solvencia económica de conformidad con lo dispuesto en el Código de
Seguros de Puerto Rico.
3. Haber estado activo en el negocio de seguros por lo menos durante los tres (3)
años anteriores a la fecha de contratación con la Administración.
4. Mantener los récords estadísticos y financieros necesarios relacionados con el
plan y suministrar aquellos informes que la Administración considere necesarios.
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