Regl. 8398, art. 9
REQUISITOS APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 9
a. Las organizaciones de empleados que deseen someter propuestas para planes de
beneficios de salud de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 95, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente registradas en el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos.
2. Su matrÃcula deberá ser de alcance estatal y deberá estar disponible para
todos(as) los(las) empleados(as) y pensionados(as) del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus Municipios.
3. Utilizar una organización de servicios de salud 0 un asegurador
debidamente autorizado por el Comisionado de conformidad con lo
dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico. Deberá incluir la
certificación a estos efectos, asà como los estados financieros de los
últimos dos (2) años, certificados por un(a) Contador(a) Público(a)
Autorizado(a).
4. Permitir la continuación de la cubierta sin el requisito de afiliación a
cualquier empleado que se acoja a los beneficios de retiro.
b. Al momento de otorgar el contrato con la Administración la organización
acompañará copia de los contratos con los aseguradores u organizaciones de
servicios de salud (HMO), según fuere el caso, y será responsable de notificar los
cambios que surjan durante la vigencia de dichos contratos por el término del
año fiscal.
C. Las organizaciones no podrán hacer cambios unilaterales para que los miembros
reciban servicios a través de otro asegurador u organización de servicios de
salud (HMO) sin que se notifique previamente y se obtenga la autorización de la
Administración. Dicha notificación estará acompañada de una certificación bajo
juramento del asegurador 0 proveedor en la que se certifique que no se le
adeuda suma alguna por concepto de primas por servicios médico-quirúrgicos y
de hospitalización prestados a los miembros de la organización de empleados.
Las organizaciones de empleados no podrán contratar los servicios con organizaciones
de servicios de salud (HMO) y/o aseguradores por un término que exceda la vigencia el
contrato suscrito por la Administración y la organización de empleados.
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