Regl. 8398, art. 9

REQUISITOS APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 9

a. Las organizaciones de empleados que deseen someter propuestas para planes de beneficios de salud de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 95, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar debidamente registradas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 2. Su matrícula deberá ser de alcance estatal y deberá estar disponible para todos(as) los(las) empleados(as) y pensionados(as) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Municipios. 3. Utilizar una organización de servicios de salud 0 un asegurador debidamente autorizado por el Comisionado de conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico. Deberá incluir la certificación a estos efectos, así como los estados financieros de los últimos dos (2) años, certificados por un(a) Contador(a) Público(a) Autorizado(a). 4. Permitir la continuación de la cubierta sin el requisito de afiliación a cualquier empleado que se acoja a los beneficios de retiro. b. Al momento de otorgar el contrato con la Administración la organización acompañará copia de los contratos con los aseguradores u organizaciones de servicios de salud (HMO), según fuere el caso, y será responsable de notificar los cambios que surjan durante la vigencia de dichos contratos por el término del año fiscal. C. Las organizaciones no podrán hacer cambios unilaterales para que los miembros reciban servicios a través de otro asegurador u organización de servicios de salud (HMO) sin que se notifique previamente y se obtenga la autorización de la Administración. Dicha notificación estará acompañada de una certificación bajo juramento del asegurador 0 proveedor en la que se certifique que no se le adeuda suma alguna por concepto de primas por servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización prestados a los miembros de la organización de empleados. Las organizaciones de empleados no podrán contratar los servicios con organizaciones de servicios de salud (HMO) y/o aseguradores por un término que exceda la vigencia el contrato suscrito por la Administración y la organización de empleados. 13
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