Regl. 8400, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 1
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de la facultad conferida al
Contralor de Puerto Rico en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el Artículo 14 de la
Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.