Regl. 8400, art. 10 dup2
DISPOSICIÓN DE LAS FIANZAS EN SUBASTAS FORMALES
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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 10 dup2
Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas,
informará a la División de Finanzas y Presupuesto que disponga de las fianzas
de licitación de la siguiente manera:
31-00-061
Las fianzas de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les
serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se envían por correo
certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) días
calendarios de haberse notificado la adjudicación.
En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retiene la fianza del
licitador agraciado y la del licitador que impugna, hasta que se formalice el
contrato.
Si transcurridos quince (15) días calendarios de habérsele citado para
otorgar el contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la
fianza de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el
postor a quién se le adjudique en segunda instancia.