Regl. 8400, art. 10 dup2

DISPOSICIÓN DE LAS FIANZAS EN SUBASTAS FORMALES

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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 10 dup2

Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas, informará a la División de Finanzas y Presupuesto que disponga de las fianzas de licitación de la siguiente manera: 31-00-061 Las fianzas de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se envían por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) días calendarios de haberse notificado la adjudicación. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retiene la fianza del licitador agraciado y la del licitador que impugna, hasta que se formalice el contrato. Si transcurridos quince (15) días calendarios de habérsele citado para otorgar el contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la fianza de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quién se le adjudique en segunda instancia.
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