Regl. 8400, art. 11
IMPUGNACIONES A SUBASTAS FORMALES
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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 11
Cualquier licitador que, por objeciones razonables, no esté de acuerdo con
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alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la
misma ante la Contralora, o su representante autorizado a tenor con el
procedimiento que se indica a continuación:
Toda impugnación debe ser presentada por escrito y fundamentada.
Impugnación de convocatoria a subasta La radicación se hace mediante
una solicitud de reconsideración presentada ante la Junta de Subastas no
más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de publicación de
la invitación a subasta.
Impugnación de adjudicación de subasta La radicación se hace
mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Contralora o
su representante autorizado, en cuyo caso, la remitirá a la atención de la
Contralora. La solicitud deberá presentarse no más tarde de diez (10) días
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calendarios desde la fecha de la adjudicación de subasta. La resolución de
la impugnación se lleva a cabo según el procedimiento establecido en las
Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y la
revisión judicial de la decisión de la Oficina al respecto se hace según
provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la referida Ley.
La Contralora notificará al Secretario de la Junta de Subastas sobre la
radicación de una solicitud de reconsideración.
Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria 0 la adjudicación
debe hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que son
indispensables para perfeccionar la solicitud:
Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea
aplicable, la/s partida/s específica/s de cuya adjudicación se solicita
reconsideración.
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Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la
reconsideración de la convocatoria 0 de la adjudicación, incluida la
evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las
alegaciones hechas son válidas y ciertas.
Indicación clara del remedio 0 la acción específica que se solicita.
Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de
reconsideración a cada una de las partes interesadas.
La firma del recurrente 0 su representante autorizado.
La Contralora deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro de
los diez (10) días calendarios de haberse recibido. Si la rechaza de plano O
no actúa dentro de esos diez (10) días, el término para que el licitador
solicite revisión judicial comenzará a transcurrir desde que se notifique la
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denegatoria 0 que expire el término de diez (10) días, según sea el caso.
De acogerse la solicitud de reconsideración, se notificará al licitador dentro
del término de los diez (10) días, y a partir de esa notificación comenzará
un término de treinta (30) días dentro de los cuales la Oficina revisará y
resolverá en sus méritos la impugnación. Si por alguna razón justificada, la
Oficina considerase necesario tiempo adicional para resolver la
impugnación, el término podrá prorrogarse por un periodo adicional que no
excederá de treinta (30) días, el cual notificará al licitador.
Una vez se resuelva la impugnación, se notificará la determinación de la
Oficina al licitador, y el término para que éste solicite revisión judicial de
la misma comienza a contarse desde la fecha de archivo de copia de la
notificación. Estos términos se especifican en la invitación a subasta.
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Todas las notificaciones que se le deban hacer a la Junta de Subastas,
incluidas las notificaciones de reconsideración de subasta formal ante la
Contralora o ante el foro judicial, deben ser dirigidas o sometidas
directamente a la Contralora o su representante autorizado.
El procedimiento de impugnación dispuesto en este Artículo, con expresión de
los términos correspondientes, debe formar parte del contenido de la invitación
a subasta.