Regl. 8400, art. 11

IMPUGNACIONES A SUBASTAS FORMALES

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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 11

Cualquier licitador que, por objeciones razonables, no esté de acuerdo con you alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la misma ante la Contralora, o su representante autorizado a tenor con el procedimiento que se indica a continuación: Toda impugnación debe ser presentada por escrito y fundamentada. Impugnación de convocatoria a subasta La radicación se hace mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Junta de Subastas no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de publicación de la invitación a subasta. Impugnación de adjudicación de subasta La radicación se hace mediante una solicitud de reconsideración presentada ante la Contralora o su representante autorizado, en cuyo caso, la remitirá a la atención de la Contralora. La solicitud deberá presentarse no más tarde de diez (10) días 31-00-062 calendarios desde la fecha de la adjudicación de subasta. La resolución de la impugnación se lleva a cabo según el procedimiento establecido en las Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y la revisión judicial de la decisión de la Oficina al respecto se hace según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la referida Ley. La Contralora notificará al Secretario de la Junta de Subastas sobre la radicación de una solicitud de reconsideración. Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria 0 la adjudicación debe hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar la solicitud: Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea aplicable, la/s partida/s específica/s de cuya adjudicación se solicita reconsideración. you Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la reconsideración de la convocatoria 0 de la adjudicación, incluida la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y ciertas. Indicación clara del remedio 0 la acción específica que se solicita. Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de reconsideración a cada una de las partes interesadas. La firma del recurrente 0 su representante autorizado. La Contralora deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de haberse recibido. Si la rechaza de plano O no actúa dentro de esos diez (10) días, el término para que el licitador solicite revisión judicial comenzará a transcurrir desde que se notifique la 31-00-063 denegatoria 0 que expire el término de diez (10) días, según sea el caso. De acogerse la solicitud de reconsideración, se notificará al licitador dentro del término de los diez (10) días, y a partir de esa notificación comenzará un término de treinta (30) días dentro de los cuales la Oficina revisará y resolverá en sus méritos la impugnación. Si por alguna razón justificada, la Oficina considerase necesario tiempo adicional para resolver la impugnación, el término podrá prorrogarse por un periodo adicional que no excederá de treinta (30) días, el cual notificará al licitador. Una vez se resuelva la impugnación, se notificará la determinación de la Oficina al licitador, y el término para que éste solicite revisión judicial de la misma comienza a contarse desde la fecha de archivo de copia de la notificación. Estos términos se especifican en la invitación a subasta. you Todas las notificaciones que se le deban hacer a la Junta de Subastas, incluidas las notificaciones de reconsideración de subasta formal ante la Contralora o ante el foro judicial, deben ser dirigidas o sometidas directamente a la Contralora o su representante autorizado. El procedimiento de impugnación dispuesto en este Artículo, con expresión de los términos correspondientes, debe formar parte del contenido de la invitación a subasta.
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