Regl. 8400, art. 12

COMITÉ DE RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 12

La Contralora, una vez acoge una solicitud de reconsideración de la adjudicación de una subasta, nombra un Comité de Reconsideración que se encargue de evaluar y resolver la misma. El Comité se compone de tres (3) miembros en propiedad y un (1) suplente. Uno de los miembros en propiedad debe ser un asesor legal de la Oficina de Asuntos Legales, Legislación y Reglamentación. 31-00-064 Los restantes miembros son seleccionados de cualquiera de las divisiones de apoyo 0 de auditoría. De estimarlo conveniente y necesario, la Contralora puede nombrar como miembro a un funcionario de la división que recibirá el servicio 0 los suministros a ser adquiridos mediante la subasta impugnada. Una vez nombrado el Comité, éstos se desempeñan en tal capacidad hasta que tomen una determinación final sobre la solicitud de reconsideración. Para tales fines, el Comité puede llevar a cabo cualquier gestión necesaria para adjudicar la controversia planteada. La Junta de Subastas debe colaborar en todo aquello que el Comité le solicite. Las determinaciones del Comité deben fundamentarse en los datos contenidos en el expediente de la subasta. El Comité rinde un informe a la Contralora con su recomendación respecto a la determinación a tomar sobre la solicitud de reconsideración. you La Contralora tiene la discreción para acoger 0 rechazar la recomendación. Una vez entregado el informe, el Comité quedará disuelto.
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