Regl. 8400, art. 12
COMITÉ DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 12
La Contralora, una vez acoge una solicitud de reconsideración de la
adjudicación de una subasta, nombra un Comité de Reconsideración que se
encargue de evaluar y resolver la misma.
El Comité se compone de tres (3) miembros en propiedad y
un (1) suplente. Uno de los miembros en propiedad debe ser un asesor legal
de la Oficina de Asuntos Legales, Legislación y Reglamentación.
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Los restantes miembros son seleccionados de cualquiera de las divisiones
de apoyo 0 de auditoría. De estimarlo conveniente y necesario, la
Contralora puede nombrar como miembro a un funcionario de la división
que recibirá el servicio 0 los suministros a ser adquiridos mediante la
subasta impugnada.
Una vez nombrado el Comité, éstos se desempeñan en tal capacidad hasta
que tomen una determinación final sobre la solicitud de reconsideración.
Para tales fines, el Comité puede llevar a cabo cualquier gestión necesaria
para adjudicar la controversia planteada. La Junta de Subastas debe
colaborar en todo aquello que el Comité le solicite. Las determinaciones
del Comité deben fundamentarse en los datos contenidos en el expediente
de la subasta.
El Comité rinde un informe a la Contralora con su recomendación respecto
a la determinación a tomar sobre la solicitud de reconsideración.
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La Contralora tiene la discreción para acoger 0 rechazar la recomendación.
Una vez entregado el informe, el Comité quedará disuelto.