Regl. 8400, art. 13
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS LICITADORES
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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 13
Incurrirá en incumplimiento el licitador agraciado cuando, entre otras,
incumple con otorgar el contrato 0 con las obligaciones establecidas en el
contrato resultante de la debida adjudicación de una subasta formal, y tras
determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole.
En estos casos, la Contralora puede, entre otras, imponer las penalidades que se
establecen a continuación:
Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
Comprar los artículos, los materiales, los equipos 0 los servicios no
profesionales en cualquier otra fuente de suministro 0 realizar las obras por
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otra fuente y cargar la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado
al contratista que no cumplió su contrato o a su afianzador.
Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren
pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el
peligro de ser incumplidas.
Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que
tengan deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos.
Eliminar del Registro de Licitadores Cualificados de la Oficina, por el
tiempo que estime pertinente, el nombre de cualquier persona o firma que
no cumpla un contrato 0 que, en otra forma, incurriese en defecto.
Cobrar de cualquier suma pendiente de pago 0 en cualquier otra forma,
el monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.
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