Regl. 8400, art. 14

ORDEN DE COMPRA Y RECIBO DE MERCANCÍA

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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 14

Una vez se celebre la subasta O se soliciten en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, se procede con la compra de los artículos, los materiales, los equipos, las obras 0 los servicios no profesionales solicitados, mediante los reglamentos y los procedimientos aprobados por la Oficina para tales efectos. En caso de que el oficial receptor reciba la mercancía ordenada y posteriormente determine que ésta se recibió en malas condiciones 0 no cumple con las especificaciones 0 algunos de los términos contractuales, éste notifica la situación de inmediato al oficial de compras designado de la Oficina y señala las circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, tiene que: 31-00-066 Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La Oficina no será responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si ésta no es recogida rápidamente. Efectuar la debida reclamación al comerciante o comerciantes concernidos y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerará las disposiciones de este Reglamento.
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