Regl. 8400, art. 14
ORDEN DE COMPRA Y RECIBO DE MERCANCÍA
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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 14
Una vez se celebre la subasta O se soliciten en mercado abierto las cotizaciones
correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en
este Reglamento, se procede con la compra de los artículos, los materiales,
los equipos, las obras 0 los servicios no profesionales solicitados, mediante los
reglamentos y los procedimientos aprobados por la Oficina para tales efectos.
En caso de que el oficial receptor reciba la mercancía ordenada y
posteriormente determine que ésta se recibió en malas condiciones 0 no cumple
con las especificaciones 0 algunos de los términos contractuales, éste notifica
la situación de inmediato al oficial de compras designado de la Oficina y
señala las circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la
mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, tiene que:
31-00-066
Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La Oficina no será
responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si
ésta no es recogida rápidamente.
Efectuar la debida reclamación al comerciante o comerciantes concernidos
y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerará las
disposiciones de este Reglamento.