Regl. 8400, art. 15 dup2
CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDADES DE LOS
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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 15 dup2
CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS
Se establece un Código de Ética para los contratistas y los proveedores de
bienes y servicios, y toda persona o grupos de personas que interesen entablar
una relación contractual con la Oficina para la prestación de bienes o servicios.
El mismo se establece para disuadir cualquier intento de conducta contraria a la
ética y a las normas de sana administración pública. El establecimiento del
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siguiente Código de Ética tiene el propósito de contribuir a la transparencia de
los procesos de contratación y el suministro de artículos, equipos, materiales,
servicios no profesionales o la realización de obras en la Oficina. Tiene como
propósito, además, enaltecer la moral e incrementar las probabilidades de
prevenir 0 identificar los problemas éticos de manera que puedan ser atendidos
en forma más responsable e integra.
El cumplimiento con estas normas es esencial e indispensable para que los
contratistas y proveedores puedan efectuar transacciones 0 formalizar contratos
con la Oficina. Esto se hará constar en todo contrato para el suministro de
artículos, equipos, materiales, servicios no profesionales o la realización de
obras y en toda orden de compra que se formalice.
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15.1. Código de Ética para Contratistas y Proveedores
a. Mostrar un trato profesional y respetuoso con los funcionarios o
los empleados de la Oficina y exigir lo mismo de éstos en todo momento.
b. Divulgar a la Oficina la información necesaria para que ésta pueda tomar
decisiones correctas e informadas al evaluar sus licitaciones en subastas,
cotizaciones y al realizar cualquier examen relacionado, previo al
otorgamiento de un contrato para la adquisición de artículos, equipos,
materiales, servicios no profesionales 0 la realización de obras.
c. Observar los más altos principios de excelencia y honestidad con sus
competidores y con la Oficina, de acuerdo con las normas y los cánones de
ética de la asociación 0 colegio del cual sean miembros y que reglamente
su oficio o profesión. En el caso de contratistas 0 proveedores que no
pertenezcan a un colegio 0 asociación o cuando las asociaciones o
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colegios no posean cánones de ética para sus miembros, deben observar
los principios generales de conducta ética que se consideren razonables en
su profesión u oficio.
d. Cotizar en base a precios justos por los artículos, los equipos,
los materiales, los servicios no profesionales 0 la realización de obras,
considerar la calidad de los artículos, equipos 0 materiales y para la
prestación de servicios 0 la realización de obras deben considerar su
experiencia y su preparación académica 0 técnica.
e. Comprometerse a realizar los trabajos dentro de los términos pautados y
garantizar la calidad de los servicios y los bienes que suministran.
f. Cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que
certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad
0 los bienes entregados dentro del tiempo límite establecido y que no ha
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recibido compensación por los mismos. Toda factura para el cobro de
bienes o servicios que se presente a la Oficina debe contener la siguiente
certificación:
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario 0
empleado de la Oficina del Contralor es parte 0 tiene algún interés
en las ganancias 0 beneficios producto del contrato 0 transacción
objeto de esta factura y de ser parte 0 tener interés en las ganancias
o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa.
La única consideración para suministrar los bienes o servicios ha
sido el pago acordado con el representante autorizado de la Oficina.
El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido
realizados, los productos han sido entregados o los servicios
prestados y no se ha recibido pago por ellos.
g. Abstenerse de ofrecer o entregar a un funcionario o empleado,
ex-funcionario o ex-empleado de la Oficina o miembros de la unidad
familiar de éstos, con los que interese establecer o haya establecido una
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relación contractual, comercial o financiera directa 0 indirectamente,
bienes de valor monetario, contribuciones, regalos, concesión,
gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos 0 participación en
alguna entidad mercantil o negocio jurídico. Esta obligación se extiende a
la etapa previa y posterior al contrato, negocio o transacción, así como a la
duración del mismo. En los casos de ex-funcionarios y ex-empleados
dicha prohibición se extenderá por un año a partir del cese de sus
funciones en la Oficina.
h. Colaborar con la Oficina en cualquier investigación que se inicie sobre
transacciones de negocios u otorgamiento de contratos de los cuales fue
parte 0 se benefició directa 0 indirectamente.
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i. No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de
interés, o que tengan la apariencia de serlo.
j. Denunciar aquellos actos que estén en violación a este Código de Ética 0
que constituyan actos de corrupción 0 se configuren en delitos
constitutivos de fraude, soborno, malversación o apropiación ilegal de
fondos de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un contrato,
negocio 0 transacción entre la Oficina y un contratista o proveedor de
bienes o servicios. Las disposiciones de la Ley 426-2000 y de la
Ley 14-2001, según enmendadas, ofrecen protección a los denunciantes.
k. No utilizar la información confidencial adquirida en el curso o como
consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada mediante
contrato con la Oficina para fines ajenos a la encomienda contratada ni
para obtener directa 0 indirectamente ventaja 0 beneficio económico para
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él, para un miembro de su unidad familiar O para cualquier otra persona,
negocio o entidad.
1. No solicitar u obtener de un funcionario, ex-funcionario, empleado O
ex-empleado de la Oficina información confidencial, con el propósito de
obtener, directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él o
para cualquier otra persona ni para fines ajenos a la encomienda
contratada.
m. No mantener relaciones contractuales 0 de negocio con un funcionario 0
empleado de la Oficina 0 miembro de su unidad familiar, que tenga el
efecto de menoscabar la independencia de criterio del funcionario o del
empleado en el desempeño de sus funciones oficiales.
n. Se prohibe a todo contratista 0 proveedor aceptar o mantener relaciones
contractuales 0 de negocio con ex-empleados de la Oficina durante un año
a partir del momento en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el
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desempeño de sus funciones participaron directamente en transacciones
entre la Oficina y el contratista 0 proveedor.
ñ. No se puede contratar con la Oficina si existe algún conflicto de intereses.
Todo contratista 0 proveedor debe certificar que no representa intereses
particulares en casos 0 asuntos que impliquen conflicto de intereses o de
política pública, entre la Oficina y los intereses particulares que
represente.
O. No puede solicitar, directa o indirectamente, que un funcionario o
empleado de la Oficina represente sus intereses privados, realice esfuerzo
O ejerza influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación,
un permiso, licencia O autorización 0 en cualquier otro asunto, transacción
o propuesta en la cual dicha persona o su unidad familiar tenga intereses
privados, aun cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario 0
empleado dentro del ámbito de su autoridad oficial.
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p. No inducirá a un funcionario, ex-funcionario, empleado 0 ex-empleado de
la Oficina a incumplir las disposiciones de la Ley Núm. 9 del
24 de julio de 1952, según enmendada, ley que crea la Oficina ni a la
reglamentación emitida al amparo de dicha Ley.
q. Ningún contratista 0 proveedor que haya participado activamente en
campañas políticas puede entablar gestiones con los funcionarios 0 los
empleados de la Oficina 0 con los secretarios, los jefes de agencias,
los ejecutivos municipales o los directores ejecutivos de corporaciones
públicas ni con funcionarios 0 empleados públicos, conducentes a la
concesión indebida de ventajas, privilegios 0 favores para el beneficio de
éstos 0 de cualquier otra persona representados por éstos. Tampoco se
puede requerir los servicios de personas que hayan participado
activamente en campañas políticas para los referidos fines.
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15.2.
Otros Requisitos
a. Todo contratista o proveedor que haya sido convicto o se haya declarado
culpable en la jurisdicción estatal 0 federal por delitos contra el erario,
la fe pública, 0 que involucre el mal uso de los fondos 0 de la propiedad
pública está inhabilitado de contratar 0 licitar con la Oficina por los
períodos dispuestos en la Ley 458-2000, según enmendada.
b. Todo contrato debe incluir una cláusula de resolución en caso de que el
contratista o el proveedor que contrate con la Oficina resulte convicto o se
declare culpable en la jurisdicción estatal o federal,
por alguno de los delitos mencionados. En los contratos se certificará que
la persona no ha sido convicta ni se ha declarado culpable en la
jurisdicción estatal o federal por ninguno de los delitos enumerados en la
Ley 458-2000. El deber de informar es de naturaleza continua durante
todas las etapas de contratación y de ejecución del contrato.
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C. Todo contratista o proveedor que contrate con la Oficina recibirá su pago
por transferencia electrónica.
15.3. Sanciones
El incumplimiento por parte de los contratistas o proveedores de artículos,
equipos, materiales, obras o servicios no profesionales con el Código de Ética
aquí dispuesto es causa suficiente para que la Oficina, a través del Secretario
de Justicia y al amparo de la Ley 36-2001, pueda reclamar hasta el triple de los
daños ocasionados.
Todo contratista o proveedor que cometa cualquier infracción a este
Código de Ética no podrá contratar o proveer bienes o servicios a la
Oficina por un período de diez (10) años a partir de la fecha en que se emita la
orden 0 resolución final, de acuerdo con la Ley 84-2002, según enmendada.
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Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra
sanción 0 medida disciplinaria que determine la asociación o el colegio
profesional al que pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición de
sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito en
contra del erario 0 la función pública.
15.4.
Violaciones, Impugnación y Apelación
Las violaciones a las disposiciones de este Código de Ética se ventilan ante los
foros administrativos de la Oficina en conformidad con lo dispuesto en la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según se indica a continuación:
Todo contratista 0 proveedor de bienes 0 servicios al que se le notifique el
haber incumplido con alguna de las obligaciones 0 deberes impuestos por el
Código de Ética, puede impugnar la misma, ante la Contralora 0 su
representante autorizado, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes
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a la fecha del recibo de la notificación.
Las impugnaciones deben ser por escrito y contener en forma clara las
razones por las cuales se entiende que la Oficina no debe iniciar los
trámites para imponer sanciones.
La resolución de la impugnación se lleva a cabo según el procedimiento
establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
La determinación se le notifica al contratista 0 proveedor, quien puede
solicitar reconsideración y acudir en revisión judicial de conformidad con
las Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
15.5.
Notificación de Orden 0 Resolución Final
La Oficina notificará al Secretario de Justicia toda orden o resolución final por
violaciones al Código de Ética, para que se publique y se inscriba como
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constancia de la penalidad en el Registro Público que instituye la
Ley 458-2000, según enmendada.