Regl. 8400, art. 18 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 18 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de la fecha de su
radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy / de octubre de 2013.
Jummin Valdivieso m Waldwiso
Contralora