Regl. 8400, art. 18 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8400, Art. 18 dup2

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy / de octubre de 2013. Jummin Valdivieso m Waldwiso Contralora
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