Regl. 3303, art. IV

SUBSIDIO A CONCEDERSE

Last amended: 1974Length: 245 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3303, Art. IV

A. Con cargo a este Programa, la Corporación de Crédito Agrícola podrá conceder subsidios de intereses para préstamos de desarrollo y de refacción. B. Cada subsidio se podrá conceder por la Corporación de Crédito Agrícola hasta un término de tres (3) años, a partir de la fecha de la aprobación del préstamo 0 del subsidio, según lo determine la Corporación. C. El subsidio correspondiente sobre préstamos descontados por la Corporación con otras instituciones de crédito no podrá exceder la diferencia que resulte entre el tipo de interés que devengue el préstamo en la Corporación y el tipo de interés que devengue en la institución financiera que descuente el préstamo. D. E1 subsidio se le facilitará al agricultor o empresa agrícola directamente 0 por conducto de la institucion de crédito que le otorga el préstamo. La Corporación pagará el subsidio a su vencimiento, o en un solo pago y en base a los intereses devengados por el préstamo sobre el balance adeudado. Sin embargo, el pago podrá efectuarse en fecha posterior a la fecha de su vencimiento sin que por ello se afecte el derecho del participante a solicitar otro subsidio por un nuevo período. E. La concesión del subsidio, como su pago, estará siempre sujeta a que el participante hubiere cumplido a satisfacción de la Corporación, - 3 con las normas del Programa; pudiendo la Corporación, en consecuencia, denegar o reclamar cualquier pago que hiciere, si determinase que no se ha cumplido con dichas normas.
Regl. 3303, art. IV: SUBSIDIO A CONCEDERSE | Justis AI