Regl. 3303, art. IV
SUBSIDIO A CONCEDERSE
Cite as Reglamento Núm. 3303, Art. IV
A. Con cargo a este Programa, la Corporación de Crédito AgrÃcola podrá
conceder subsidios de intereses para préstamos de desarrollo y de
refacción.
B. Cada subsidio se podrá conceder por la Corporación de Crédito
AgrÃcola hasta un término de tres (3) años, a partir de la fecha
de la aprobación del préstamo 0 del subsidio, según lo determine
la Corporación.
C. El subsidio correspondiente sobre préstamos descontados por la
Corporación con otras instituciones de crédito no podrá exceder la
diferencia que resulte entre el tipo de interés que devengue el
préstamo en la Corporación y el tipo de interés que devengue en la
institución financiera que descuente el préstamo.
D. E1 subsidio se le facilitará al agricultor o empresa agrÃcola directamente 0 por conducto de la institucion de crédito que le otorga
el préstamo. La Corporación pagará el subsidio a su vencimiento, o
en un solo pago y en base a los intereses devengados por el préstamo
sobre el balance adeudado. Sin embargo, el pago podrá efectuarse en
fecha posterior a la fecha de su vencimiento sin que por ello se
afecte el derecho del participante a solicitar otro subsidio por un
nuevo perÃodo.
E. La concesión del subsidio, como su pago, estará siempre sujeta a que
el participante hubiere cumplido a satisfacción de la Corporación,
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con las normas del Programa; pudiendo la Corporación, en consecuencia, denegar o reclamar cualquier pago que hiciere, si determinase que
no se ha cumplido con dichas normas.