Regl. 8401, art. I
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. I
El presente Reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Núm. 204 de 2008, conocida como la "Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora
de Relacionistas de Puerto Rico" y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
El propósito de este Reglamento es regir las operaciones y la administración de la
Junta Reglamentadora de Relacionistas en la implantación y el cumplimiento de los
deberes que le delegó la Ley Núm. 204 de 2008, a los fines de velar por el interés
público, estableciendo las reglas para la acreditación del cumplimiento con los
requisitos mínimos de preparación académica, los exámenes a ser aprobados para el
ejercicio de la profesión, los estándares de ética profesional requeridos de los
profesionales licenciados y los requisitos de educación continuada para los
profesionales autorizados para ejercer la profesión de relacionistas en Puerto Rico.
Además, este Reglamento provee una herramienta para la colaboración de la
Junta con la comunidad empresarial y gubernamental en la identificación de
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profesionales capacitados para ocupar puestos de trabajo o recibir contratos de servicios
profesionales en el campo de las Relaciones Públicas.