Regl. 8401, art. IV
Reglamento de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. IV
PROPUESTAS DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Cualquier persona o entidad podrá proponerle a la Junta enmiendas a este Reglamento.
De ser acogidas, estas se someterán al proceso de Reglamentación de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".