Regl. 8401, art. V

JUNTA REGLAMENTADORA

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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. V

A. Constitución de la Junta 1. La Junta estará constituida por cinco (5) Miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. 7 2. Los Miembros deberán haber residido en Puerto Rico por lo menos tres (3) años inmediatamente antes de sus nombramientos y deberán haber estado en la práctica activa de las Relaciones Públicas por al menos diez (10) años. Estos no podrán ser empleados regulares del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades públicas ni podrá ser accionista principal, θ presidente o miembros de la Junta de Síndicos o director de una universidad, colegio o escuela donde se realicen estudios conducentes a obtener grados académicos en el campo de las Relaciones Públicas. 3. El término del nombramiento de cada Miembro será cuatro (4) años y deberán continuar ejerciendo sus cargos hasta que expire su nombramiento o hasta que sus sucesores sean nombrados y comiencen a ejercer sus funciones. Ninguna persona podrá ser Miembro por más de dos (2) términos consecutivos. 4. Las vacantes que ocurran en la Junta serán cubiertas en la misma forma en que se hacen los nombramientos originales. El término que cubre una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor. 5. Los Oficiales de la Junta serán el Presidente y el Secretario. 6. La Junta celebrará elecciones entre sus Miembros durante reunión celebrada en enero de cada año para elegir a sus Oficiales. 8 7. En caso de una vacante entre los Oficiales de la Junta, se seguirá el orden de sucesión establecido en los deberes de los Oficiales, y la Junta elegirá en su próxima reunión ordinaria entre sus Miembros la posición que quede vacante. El término que cubre una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor. B. Deberes de la Junta La Junta tendrá los siguientes deberes: 1. Seleccionar a un Presidente y Secretario de entre sus Miembros; 2. Adoptar un Reglamento para su funcionamiento y velar por su aplicación una vez aprobado; 3. Adoptar un sello oficial; 4. Evaluar a aquellos profesionales que soliciten una Licencia, cualificarlos, y concederle una Licencia a aquellos que cumplan con los requisitos dispuesto en la Ley; 5. Denegar, cancelar O suspender cualquier Licencia con su debida notificación conforme a lo dispuesto en la Ley; 9 6. Otorgar y/o autorizar certificaciones que acrediten los cursos de educación continuada conforme a la Ley; 7. Mantener un Registro Permanente de las solicitudes radicadas ante la Junta y un Registro Oficial de las Licencias otorgadas; 8. Nombrar el personal necesario para administrar la Ley; 9. Rendir un Informe Anual al Gobernador y a la Legislatura sobre sus actividades, según dispuesto en la Ley; 10. Investigar violaciones a la Ley; e 11. Incoar, por conducto y en acuerdo con el Secretario de Justicia, cualquier acción legal para la administración de la Ley. C. Reuniones de la Junta 1. Reuniones de la Junta La Junta celebrará por lo menos una (1) reunión mensual, siempre que haya asuntos que considerar. Las reuniones ordinarias se llevarán conforme a la siguiente agenda: (1) Quórum; (2) Lectura y Aprobación de acta anterior; (3) Informes de Comités; (4) Asuntos Pendientes; (5) Asuntos Nuevos. 10 La Junta podrá celebrar, además, aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias para la tramitación de sus asuntos. La Junta se reunirá en sesiones abiertas al público, excepto en los casos en que se trate de alguna investigación en proceso. 2. Convocatorias Las convocatorias a reuniones regulares de la Junta se cursarán por escrito mediante carta o correo electrónico, por lo menos, con una (1) semana de anticipación. Las reuniones extraordinarias serán convocadas a petición de, por lo menos, tres (3) de sus Miembros o por determinación del Presidente. La convocatoria para una reunión extraordinaria será notificada a los Miembros mediante carta o correo electrónico cursadas con no menos veinticuatro (24) horas de anticipación de la misma. Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias incluirán la agenda de los asuntos a tratarse en dicha reunión. En las reuniones extraordinarias, la agenda se limitará exclusivamente a la discusión de los asuntos establecidos en la convocatoria. La agenda de una sesión extraordinaria podrá alterarse únicamente con la autorización unánime de los Miembros. 11 3. Quórum Para celebrar cualquier reunión y para la consideración de cualquier asunto bajo su jurisdicción y competencia, la Junta debe tener quórum. De no lograrse el quórum requerido, los Miembros quedarán automáticamente convocados para el mismo día y la misma hora de la semana siguiente, hasta que se complete el quórum requerido. D. Elección y Deberes del Presidente 1. El Presidente será electo por votación de la mayoría absoluta de los Miembros durante la reunión ordinaria celebrada en enero de cada año. 2. En caso de renuncia, incapacidad o muerte en el cargo de Presidente, el Secretario ocupará dicho cargo hasta que la Junta elija un sucesor. La Junta elegirá en su próxima reunión ordinaria la posición que quede vacante conforme dispone el Artículo V, inciso A (7) de este Reglamento. 3. Los deberes del Presidente serán los siguientes: i. Representar a la Junta en todos los actos oficiales al que sea invitado o relacionados con ésta, o nombrar, de entre los Miembros, un representante que lo sustituya; ii. Coordinar las labores de la Junta y presidir sus reuniones; 12 iii. Convocar, a través del Secretario, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta, según sea el caso; iv. Firmar, junto con el Secretario de la Junta, las Actas de las reuniones de la Junta; V. Firmar, junto con el Secretario de Estado o la persona designada por este, y en representación de la Junta, los certificados, licencias, denegaciones, cancelaciones y demás documentos oficiales emitidos por la Junta; vi. Instrumentar y hacer cumplir la política pública establecida por la Junta, la Ley y este Reglamento; vii. Realizar cualquier gestión y ejercer cualquier otra facultad adicional a las consignadas que le sea asignada por la Junta O que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. E. Elección y Deberes del Secretario 1. El Secretario será electo por votación de la mayoría absoluta de los Miembros durante la reunión ordinaria celebrada en enero de cada año. 2. En caso de renuncia, incapacidad o muerte en el cargo del Secretario, la Junta nombrará un nuevo Secretario por votación de una mayoría simple de sus miembros 13 en la próxima reunión ordinaria conforme dispone el Artículo V, inciso A (7) de este Reglamento. 3. Los deberes del Secretario serán los siguientes: i. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad, o muerte de éste; ii. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y obligaciones; iii. Redactar y suscribir, junto con el Presidente, las Actas de las reuniones de la Junta, las Convocatorias, y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta; iv. Velar que los expedientes individuales de los aspirantes y las Actas de las reuniones de la Junta sean debidamente custodiadas, y que las convocatorias y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta se efectúen de acuerdo a la Ley y este Reglamento; V. Velar por la preparación, actualización y custodia de los registros requeridos por la Ley y preparados por el personal del Departamento de Estado a través del Oficial de Junta; vi. Al cierre del año fiscal, preparar para el Gobernador y la Legislatura un Informe Anual sobre las actividades de la Junta, indicando: las licencias expedidas, denegadas y revocadas, los asuntos tratados y considerados durante el año a que 14 corresponda dicho informe, un desglose de todos los estados de cuenta y las recomendaciones que deben adoptarse para la más eficaz aplicación de la Ley; vii. Realizar cualquier otra gestión adicional a las consignadas que le sea asignada por la Junta o que sea a fin con su puesto y necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. F. Deberes de los Miembros 1. Velar que se instrumente, se ejecute, se cumpla y se haga cumplir la política pública establecida por la Junta, la Ley y este Reglamento. 2. Colaborar con los Oficiales de Junta en el ejercicio de sus deberes. 3. Asistir a todas las reuniones de la Junta con puntualidad. 4. Desempeñar los deberes asignados por el Presidente o por la Junta. 5. Velar y cooperar en la redacción y suscripción de las Actas de las reuniones de la Junta, las convocatorias y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta. 6. Velar por la custodia de los expedientes profesionales y las Actas de las sesiones, las convocatorias y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta. 15 7. Cooperar en la preparación, mantenimiento y custodia de los registros requeridos por la Ley. 8. Cooperar en la radicación y elaboración del Informe Anual al Gobernador y a la Legislatura sobre los trabajos de la Junta. 9. Comportarse de forma ética en sus funciones, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1 de 2012.
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