Regl. 8401, art. V
JUNTA REGLAMENTADORA
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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. V
A.
Constitución de la Junta
1. La Junta estará constituida por cinco (5) Miembros nombrados por el Gobernador,
con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
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2. Los Miembros deberán haber residido en Puerto Rico por lo menos tres (3) años
inmediatamente antes de sus nombramientos y deberán haber estado en la práctica
activa de las Relaciones Públicas por al menos diez (10) años. Estos no podrán ser
empleados regulares del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades
públicas ni podrá ser accionista principal, θ presidente o miembros de la Junta de
SÃndicos o director de una universidad, colegio o escuela donde se realicen estudios
conducentes a obtener grados académicos en el campo de las Relaciones Públicas.
3. El término del nombramiento de cada Miembro será cuatro (4) años y deberán
continuar ejerciendo sus cargos hasta que expire su nombramiento o hasta que sus
sucesores sean nombrados y comiencen a ejercer sus funciones. Ninguna persona
podrá ser Miembro por más de dos (2) términos consecutivos.
4. Las vacantes que ocurran en la Junta serán cubiertas en la misma forma en que se
hacen los nombramientos originales. El término que cubre una vacante se extenderá
por el término que reste a su antecesor.
5. Los Oficiales de la Junta serán el Presidente y el Secretario.
6. La Junta celebrará elecciones entre sus Miembros durante reunión celebrada en
enero de cada año para elegir a sus Oficiales.
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7. En caso de una vacante entre los Oficiales de la Junta, se seguirá el orden de sucesión
establecido en los deberes de los Oficiales, y la Junta elegirá en su próxima reunión
ordinaria entre sus Miembros la posición que quede vacante. El término que cubre
una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor.
B.
Deberes de la Junta
La Junta tendrá los siguientes deberes:
1. Seleccionar a un Presidente y Secretario de entre sus Miembros;
2. Adoptar un Reglamento para su funcionamiento y velar por su aplicación una vez
aprobado;
3. Adoptar un sello oficial;
4. Evaluar a aquellos profesionales que soliciten una Licencia, cualificarlos, y
concederle una Licencia a aquellos que cumplan con los requisitos dispuesto en la
Ley;
5. Denegar, cancelar O suspender cualquier Licencia con su debida notificación
conforme a lo dispuesto en la Ley;
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6. Otorgar y/o autorizar certificaciones que acrediten los cursos de educación
continuada conforme a la Ley;
7. Mantener un Registro Permanente de las solicitudes radicadas ante la Junta y un
Registro Oficial de las Licencias otorgadas;
8. Nombrar el personal necesario para administrar la Ley;
9. Rendir un Informe Anual al Gobernador y a la Legislatura sobre sus actividades,
según dispuesto en la Ley;
10. Investigar violaciones a la Ley; e
11. Incoar, por conducto y en acuerdo con el Secretario de Justicia, cualquier acción legal
para la administración de la Ley.
C.
Reuniones de la Junta
1. Reuniones de la Junta
La Junta celebrará por lo menos una (1) reunión mensual, siempre que haya asuntos que
considerar. Las reuniones ordinarias se llevarán conforme a la siguiente agenda: (1) Quórum;
(2) Lectura y Aprobación de acta anterior; (3) Informes de Comités; (4) Asuntos Pendientes;
(5) Asuntos Nuevos.
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La Junta podrá celebrar, además, aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias
para la tramitación de sus asuntos.
La Junta se reunirá en sesiones abiertas al público, excepto en los casos en que se trate de
alguna investigación en proceso.
2. Convocatorias
Las convocatorias a reuniones regulares de la Junta se cursarán por escrito mediante
carta o correo electrónico, por lo menos, con una (1) semana de anticipación.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas a petición de, por lo menos, tres (3) de
sus Miembros o por determinación del Presidente. La convocatoria para una reunión
extraordinaria será notificada a los Miembros mediante carta o correo electrónico cursadas con
no menos veinticuatro (24) horas de anticipación de la misma.
Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias incluirán la agenda de los
asuntos a tratarse en dicha reunión. En las reuniones extraordinarias, la agenda se limitará
exclusivamente a la discusión de los asuntos establecidos en la convocatoria. La agenda de una
sesión extraordinaria podrá alterarse únicamente con la autorización unánime de los Miembros.
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3. Quórum
Para celebrar cualquier reunión y para la consideración de cualquier asunto bajo su
jurisdicción y competencia, la Junta debe tener quórum. De no lograrse el quórum requerido,
los Miembros quedarán automáticamente convocados para el mismo dÃa y la misma hora de la
semana siguiente, hasta que se complete el quórum requerido.
D.
Elección y Deberes del Presidente
1. El Presidente será electo por votación de la mayorÃa absoluta de los Miembros
durante la reunión ordinaria celebrada en enero de cada año.
2. En caso de renuncia, incapacidad o muerte en el cargo de Presidente, el Secretario
ocupará dicho cargo hasta que la Junta elija un sucesor. La Junta elegirá en su
próxima reunión ordinaria la posición que quede vacante conforme dispone el
ArtÃculo V, inciso A (7) de este Reglamento.
3. Los deberes del Presidente serán los siguientes:
i.
Representar a la Junta en todos los actos oficiales al que sea invitado o
relacionados con ésta, o nombrar, de entre los Miembros, un representante que lo
sustituya;
ii.
Coordinar las labores de la Junta y presidir sus reuniones;
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iii.
Convocar, a través del Secretario, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Junta, según sea el caso;
iv.
Firmar, junto con el Secretario de la Junta, las Actas de las reuniones de la Junta;
V.
Firmar, junto con el Secretario de Estado o la persona designada por este, y en
representación de la Junta, los certificados, licencias, denegaciones, cancelaciones
y demás documentos oficiales emitidos por la Junta;
vi.
Instrumentar y hacer cumplir la polÃtica pública establecida por la Junta, la Ley y
este Reglamento;
vii.
Realizar cualquier gestión y ejercer cualquier otra facultad adicional a las
consignadas que le sea asignada por la Junta O que sea necesaria para cumplir
con las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
E.
Elección y Deberes del Secretario
1. El Secretario será electo por votación de la mayorÃa absoluta de los Miembros
durante la reunión ordinaria celebrada en enero de cada año.
2. En caso de renuncia, incapacidad o muerte en el cargo del Secretario, la Junta
nombrará un nuevo Secretario por votación de una mayorÃa simple de sus miembros
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en la próxima reunión ordinaria conforme dispone el ArtÃculo V, inciso A (7) de este
Reglamento.
3. Los deberes del Secretario serán los siguientes:
i.
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad, o muerte de éste;
ii.
Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y obligaciones;
iii.
Redactar y suscribir, junto con el Presidente, las Actas de las reuniones de la Junta,
las Convocatorias, y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta;
iv.
Velar que los expedientes individuales de los aspirantes y las Actas de las reuniones
de la Junta sean debidamente custodiadas, y que las convocatorias y demás
documentos relacionados con las funciones de la Junta se efectúen de acuerdo a la
Ley y este Reglamento;
V.
Velar por la preparación, actualización y custodia de los registros requeridos por la
Ley y preparados por el personal del Departamento de Estado a través del Oficial de
Junta;
vi.
Al cierre del año fiscal, preparar para el Gobernador y la Legislatura un Informe
Anual sobre las actividades de la Junta, indicando: las licencias expedidas,
denegadas y revocadas, los asuntos tratados y considerados durante el año a que
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corresponda dicho informe, un desglose de todos los estados de cuenta y las
recomendaciones que deben adoptarse para la más eficaz aplicación de la Ley;
vii.
Realizar cualquier otra gestión adicional a las consignadas que le sea asignada por la
Junta o que sea a fin con su puesto y necesaria para cumplir con las disposiciones de
la Ley y este Reglamento.
F.
Deberes de los Miembros
1. Velar que se instrumente, se ejecute, se cumpla y se haga cumplir la polÃtica pública
establecida por la Junta, la Ley y este Reglamento.
2. Colaborar con los Oficiales de Junta en el ejercicio de sus deberes.
3. Asistir a todas las reuniones de la Junta con puntualidad.
4. Desempeñar los deberes asignados por el Presidente o por la Junta.
5. Velar y cooperar en la redacción y suscripción de las Actas de las reuniones de la
Junta, las convocatorias y demás documentos relacionados con las funciones de la
Junta.
6. Velar por la custodia de los expedientes profesionales y las Actas de las sesiones, las
convocatorias y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta.
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7. Cooperar en la preparación, mantenimiento y custodia de los registros requeridos
por la Ley.
8. Cooperar en la radicación y elaboración del Informe Anual al Gobernador y a la
Legislatura sobre los trabajos de la Junta.
9. Comportarse de forma ética en sus funciones, a tenor con lo dispuesto en la Ley de
Ética Gubernamental, Ley Núm. 1 de 2012.