Regl. 8401, art. VI
ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. VI
El Secretario de la Junta trabajará en coordinación con el Oficial de Junta para que los
archivos y registros de la Junta estén organizados y conservados de acuerdo los requerimientos
de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, Ley de Administración de Documentos Públicos de
Puerto Rico, según enmendada.
A.
Expediente Individual de Aspirantes
La Junta mantendrá el expediente individual de cada aspirante o solicitante de licencia
en un folio o sobre individual bajo la custodia del Departamento de Estado.
Los expedientes individuales de cada aspirante serán confidenciales. Estarán disponibles
únicamente para la Junta en la realización exclusiva de sus funciones, de acuerdo a la Ley y este
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Reglamento, para el Secretario de Estado en sus funciones oficiales y para aquella entidad
gubernamental, estatal o federal, que solicite copia del mismo como parte de un proceso
investigativo, mediando subpoena.
Además, estarán disponibles para revisión o se podrán emitir copias de documentos
incluidos en el mismo, a petición del aspirante a quien corresponde el expediente. Será
responsabilidad del Oficial de Junta asegurarse que la persona que solicita las copias sea el
aspirante, solicitándole identificación expedida por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno
Federal con foto y firma. También se proveerá copia a un tercero si media autorización
juramentada ante notario suscrita por el aspirante.
Cada expediente contendrá, sin limitarse a, la siguiente información, según esté
disponible:
1. Nombre, fecha de nacimiento, número de licencia de conducir, dirección fÃsica y
postal, número de teléfono, correo electrónico y foto.
2. Fecha de radicación de la(s) solicitud(es).
3. Exámenes de reválida que haya tomado y calificaciones obtenidas.
4. Certificaciones de su preparación académica, con copia de diploma o certificación
oficial (Universidad donde estudió, grado obtenido y año), fecha(s) en que la Junta
determine la acción que corresponda a su solicitud.
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5. Resumé detallado o curriculum vitae que incluya experiencia obtenida. Cursos de
educación continuada y sus créditos correspondientes requeridos por la Ley y este
Reglamento.
Una vez expedida la licencia solicitada, el Expediente Individual pasará a formar parte
del Expediente Permanente.
B.
Registro Oficial
La Junta mantendrá un Registro Oficial público que contendrá una relación de las
Licencias que emita autorizando a un solicitante a ejercer la profesión de Relacionista. El
Registro Oficial se detallará en orden de número de Licencia y por orden alfabético de apellido,
según establecida al momento de aprobación de la Ley y este Reglamento.
La Junta publicará anualmente una lista del Registro Oficial, incluyendo únicamente el
nombre profesional y número de Licencia. Copia de esta lista se enviará al Secretario de Estado
y al Presidente de la Asociación. Los nombres de los profesionales serán accesibles al público
mediante el Registro en LÃnea de las Juntas Examinadoras en la página oficial del Departamento
de Estado en la Internet, www.estado.pr.gov, o cualquier otra página o registro que se cree en el
futuro. Si el Relacionista asà lo autoriza a la Junta por escrito, la lista del Registro Oficial
publicada en lÃnea podrá contener su dirección y/o número telefónico y/o correo electrónico.
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C.
Expediente Permanente
La Junta mantendrá un Expediente Permanente para cada Relacionista para quien se
haya emitido una Licencia conforme a las disposiciones de la Ley.
Los Expedientes Permanentes de cada Relacionista serán confidenciales. Estarán
disponibles únicamente para la Junta en la realización exclusiva de sus funciones, de acuerdo a
la Ley y este Reglamento, para el Secretario de Estado en sus funciones oficiales y para aquella
entidad gubernamental, estatal o federal que solicite copia del mismo como parte de un proceso
investigativo, mediando subpoena.
Además, estarán disponibles para la revisión o se podrán emitir copias de documentos a
petición del Relacionista a quien corresponda el expediente. Será responsabilidad del Oficial de
Junta asegurarse que la persona que solicite las copias sea el Relacionista, solicitándole
identificación expedida por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal con foto y firma.
También se proveerá copia a un tercero si media autorización juramentada ante notario suscrita
por el Relacionista.
Este Expediente Permanente contendrá, como mÃnimo, la siguiente información:
1. La información incluida en el Expediente Individual del Relacionista.
2. Número de Licencia de Relacionista, con la fecha de expedición y vencimiento de la
misma.
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3. Fecha de inclusión en el Registro Oficial.
4. Información de aprobación de la Junta.
5. Espacio para cualquier anotación.
Será responsabilidad de cada Relacionista notificar a la Junta por escrito de cualquier
cambio de dirección, número de teléfono, correo electrónico, o cualquier otra información
contenida en su Expediente Permanente en un término de treinta (30) dÃas a partir del cambio.
D.
Registro de Colegios y Universidades Reconocidas
1. La Junta podrá mantener en sus archivos un registro de todos los colegios,
universidades y currÃculos de relaciones públicas que hayan sido reconocidos y
aprobados por el Consejo de Educación de Puerto Rico o la Middle State Association
of Colleges and Universities.
2. La Junta podrá mantener en sus archivos un registro con toda la documentación
necesaria respecto los colegios y universidades, cuyos currÃculos hayan sido
reconocidos y aprobados por la Asociación de Relacionistas Profesionales de
Puerto Rico y/o la Public Relations Society of America u otras organizaciones
profesionales
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