Regl. 8401, art. VII

LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. VII

A. Solicitud de Licencia Toda solicitud de Licencia será presentada utilizando el formulario aprobado por la Junta para estos efectos y deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 1. Nuevos solicitantes: i. Pago de comprobante por la cantidad establecida en este Reglamento. ii. Dos fotografías 2X2. iii. Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. iv. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) O su equivalente en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. V. Copia de Diploma o Certificación de Graduación original por una institución acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, la Middle States Association of Colleges and Universities o su equivalente, que demuestre poseer 21 una Maestría o un Bachillerato en Relaciones Públicas, o Bachillerato en Comunicaciones con una concentración ("minor") en Relaciones Públicas. vi. En el caso de poseer un Bachillerato en Comunicaciones con una concentración ("minor") en Relaciones Públicas, deberá incluir también una carta de un patrono certificando que el aspirante posee experiencia profesional de por lo menos dos (2) años en dos (2) o más de las siguientes áreas: (a) Asesoría y Consultoría en Relaciones Públicas; (b) Diseño y Planificación de programas o campañas de Relaciones Públicas, ejecución de programas o campañas de Relaciones Públicas o análisis y evaluación de investigación de comportamiento del consumidor, del mercado, así como de la opinión pública; (c) Manejo efectivo de la comunicación en situaciones de crisis o asuntos públicos; (d) Enlace con los medios de comunicación, velando por que se comunique, correcta y asertivamente la información en pro del interés público. 2. Personas acreditados por la Junta de Acreditación Universal de la Sociedad Americana de Relaciones Públicas O su equivalente i. Un comprobante por la cantidad establecida en este Reglamento. ii. Dos fotografías 2X2. 22 iii. Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. iv. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o su equivalente en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. V. Copia de la certificación vigente expedida por la Junta de Acreditación Universal de la Sociedad Americana de Relaciones Públicas o su equivalente. 3. Profesionales acreditados en otras jurisdicciones para ejercer como Relacionista i. Un comprobante por la cantidad establecida en este Reglamento. ii. Dos fotografías 2 X2. iii. Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. iv. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) 0 su equivalente en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. 23 V. Copia de la certificación expedida por dicha jurisdicción. vi. La evidencia necesaria para establecer que los estándares bajo los cuales se expidió dicha certificación son similares a los establecidos en la Ley. B. Consideración de Solicitudes 1. El Oficial de Junta en la Secretaría Auxiliar de la Juntas Examinadoras del Departamento de Estado recibirá cada solicitud y la numerará, según el orden en que fueron recibidas, haciendo constar la fecha de recibo. Para cada solicitud se creará un Expediente Individual de Aspirante. 2. Las solicitudes recibidas por correo se marcarán con fecha y hora del matasellos. Las solicitudes recibidas personalmente se les incluirá una nota con el nombre de la persona quien la radica, y la fecha y hora de recibo. 3. La Junta considerará en reunión ordinaria las solicitudes recibidas en o antes de los cinco (5) días previos a la reunión. Las solicitudes serán consideradas en estricto orden de llegada. 4. La Junta deberá emitir su determinación final en torno a cada solicitud dentro del término de sesenta (60) días a partir de la reunión ordinaria en donde se considera. Este término quedará interrumpido si la Junta solicita información adicional al aspirante, más no podrá exceder de un (1) año desde haberse radicado la solicitud. 24 5. La Junta podrá citar al aspirante a una audiencia a los fines de completar el proceso de evaluación de una solicitud. 6. La determinación de la Junta le será notificado al aspirante a la dirección dispuesta en la solicitud. C. Expedición de Licencia 1. Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento para una licenciatura será inscrita en el Registro Oficial y se le expedirá la correspondiente Licencia autorizándolo a ejercer la profesión de Relacionista en Puerto Rico. La Junta emitirá una certificación indicando la debida licenciatura una vez se consigne el pago requerido por el Secretario de Estado para esos propósitos. 2. Toda Licencia identificará el nombre completo de la persona a quien se le expide, el título de "Relacionista", el número de serie que correspondiere, la fecha de expedición y de vencimiento de la licencia, y ésta será firmada bajo el sello de la Junta por el Presidente de la Junta y el Secretario de Estado persona designada por este para estos propósitos. Las licencias así expedidas tendrán una vigencia de cuatro (4) años. 3. El Relacionista deberá radicar ante la Junta una impresión en papel de un sello o timbre circular de dos (2) pulgadas de diámetro donde aparezca el nombre del 25 profesional, la profesión "Relacionista", el número de Licencia y fecha de su expiración, "Puerto Rico". Este será el sello reconocido por la Junta y el que el relacionista imprimirá en los documentos que hiciere o autorizare relacionados a la profesión. D. Renovación de Licencia 1. Será responsabilidad de cada Relacionista solicitar la renovación de su Licencia dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de su expiración. 2. Toda solicitud de renovación de Licencia será presentada utilizando el formulario aprobado por la Junta para estos efectos y vendrá acompañada de: i. Un comprobante por la cantidad establecida en este Reglamento. ii. Dos fotografías 2 X 2. iii. Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. iv. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) O su equivalente en las jurisdicciones en donde el 26 solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años. V. Prueba documental que certifique el cumplimiento de no menos de treinta (30) horas créditos de educación continuada requerida por el Artículo 6(e) de la Ley en los previos cuatro (4) años; vi. Resume 3. La Junta considerará en reunión ordinaria las solicitudes de renovación de Licencias recibidas con cinco (5) días de antelación a la misma. Las solicitudes serán consideradas en estricto orden de llegada, según la numeración consecutiva que se le asigne, y la Junta notificará por escrito al solicitante la determinación final. 4. De ser aprobada la solicitud de renovación, la Junta extenderá un nuevo certificado de Licencia con vigencia por un término de cuatro (4) años. 5. De ser rechazada la solicitud de renovación, previa notificación y celebración de vista administrativa a tenor con el Artículo 9 de la Ley, el solicitante podrá solicitar reconsideración por escrito ante la Junta o solicitar la revisión de la determinación ante el Tribunal de Apelaciones, conforme a las Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y el Artículo 4 (e) de la Ley. 27 6. Toda persona que no renueve su licencia durante el periodo establecido deberá pagar un cargo de reactivación de $100.00, adicionales a los $130.00 de renovación. E. Inactividad y Reactivación de Licencias 1. Toda persona licenciada a ejercer la profesión de Relacionista podrá solicitar la inactividad de su licencia cuando se retire temporeramente de la práctica activa de su profesión o no desee renovarla cuando corresponda. Para estos propósitos, el titular presentará ante el Oficial de Junta una solicitud juramentada de inactividad de licencia informando la fecha en que dicha solicitud entrará en vigor y certificando que no ejercerá la profesión de Relacionista hasta tanto la Junta apruebe su solicitud de reactivación de su Licencia. La solicitud de inactividad será efectiva a la fecha indicada, aunque no eximirá al solicitante de la jurisdicción disciplinaria de la Junta por hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha. 2. El titular que desee la reactivación de su Licencia deberá presentar ante el Oficial de Junta una solicitud juramentada a tales efectos, acompañando evidencia que certifique el cumplimiento con el requisito de educación continuada requerida para la renovación de una Licencia y un comprobante de rentas internas por la cantidad establecida por el Secretario de Estado para estos propósitos. La Junta considerará una solicitud de reactivación a tenor con el procedimiento establecido para renovaciones de Licencias. 28 3. La reactivación de licencia requerirá el pago de un cargo de reactivación, según se establece en el Artículo VII, Sección D, inciso 6. 4. Será ilegal y constituirá causa suficiente para la cancelación de la Licencia, previa vista administrativa a tenor con el Artículo 9 de la Ley, que un titular con licencia de Relacionista inactiva ejerza la profesión de Relacionista. El titular estará sujeto, además, a multas administrativas conforme al Artículo 10 de la Ley. F. Denegación, Suspensión, Revocación 0 Cancelación de Licencias La Junta podrá, con el voto afirmativo de una mayoría absoluta, notificar su intención de multar, denegar, suspender, revocar o cancelar cualquier Licencia a un aspirante o titular de la misma, cuando éste haya incurrido en las siguientes prácticas: 1. Incurrir en fraude o engaño para lograr su inscripción en los Registros de la Junta; 2. Negligencia crasa, incompetencia, o incurrir en conducta reprochable en el ejercicio o práctica de la profesión de Relacionista; 3. Ser encontrado incurso en violaciones a los Cánones de Ética del Relacionista Profesional; 4. Incurrir en fraude o engaño en el ejercicio de la profesión de Relacionista o ser convicto por delito grave o menos grave que implique depravación moral; 29 5. Firmar o estampar con su sello cualquier documento de trabajo relacionado a la profesión de Relacionista que no haya sido preparado por el profesional, o bajo su inmediata y responsable supervisión, o en los cuales aparezca el título de relacionistas con nombres de personas que no estén debidamente autorizadas a ejercer la profesión en Puerto Rico; 6. Ayudar, emplear, aconsejar, instigar o de alguna otra manera facilitar la práctica o ejercicio de la profesión de Relacionista a cualquier persona que no esté autorizada, de acuerdo a la Ley y este Reglamento, a ejercer dicha profesión en Puerto Rico; 7. Hacer uso de su Licencia para ejercer la profesión de Relacionista durante el tiempo en que la misma esté inactiva, expirada, suspendida, revocada o cancelada; 8. Firmar O estampar cualquier documento con su sello y firma durante la inactividad, expiración, suspensión, o revocación de su Licencia; 9. Utilizar el título incorrecto o hacerse pasar como Relacionista sin tener la Licencia para ello; 10. Utilizar un sello profesional no conforme a las disposiciones de este Reglamento; 30 11. El incumplimiento voluntario y/o negligente de cualquier ley, orden, código del Gobierno de Puerto Rico O de cualquiera de sus agencias que rigen las profesiones reglamentadas; 12. No incluir el nombre y el número de Licencia del profesional en un anuncio de servicios profesionales, según requerido por la Ley del Departamento de Asuntos del Consumidor, Ley Núm. 77 de 1996, y la Ley Núm. 38 de 1997; 13. No gozar de buena reputación, según definido por la Ley. La notificación de la Junta incluirá lo siguiente: la disposición legal que autoriza la celebración de la vista, las disposiciones legales y reglamentarias específicas por los cuales se le imputa violación, los hechos constitutivos de la violación, la penalidad a la que se expone. Además, la notificación citará al aspirante o al Relacionista a una vista administrativa, señalando hora, fecha y lugar en el cual se celebrará. Dicha notificación apercibirá al aspirante o al Relacionista de su derecho a presentar evidencia, a acudir acompañado de abogado y advertirá que la vista no será suspendida, salvo que se solicite su suspensión, por justa causa, en un término no menor de cinco días. Además, se advertirá que su ausencia a la vista se interpretará como una renuncia a la misma y que se allana a que la Junta le imponga las penalidades correspondientes. Si, luego de la celebración de la vista, la Junta emite una decisión adversa al aspirante o Relacionista, así se lo notificará por escrito, fundamentando su determinación y notificándole al afectado sobre la disponibilidad de los recursos de reconsideración y revisión ante el Tribunal 31 de Apelaciones disponible, conforme a las Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y el Artículo 4 (e) de la Ley. G. Re-expedición de la Licencia Revocada Cualquier titular a quien se le hubiere revocado la Licencia podrá solicitar su reexpedición presentando un escrito juramentado ante notario en el cual muestre causa por la cual la Junta debe expedir nuevamente la licencia revocada e incluyendo toda aquella evidencia documental que entienda le favorezca. Para solicitar la re-expedición de una Licencia revocada, será requisito que el solicitante haya cumplido con los requisitos de educación continua que le hubieran correspondido completar si su Licencia nunca hubiera sido revocada. En estos casos, la Junta podrá registrar de nuevo y expedir otra nueva Licencia mediando la votación favorable de no menos de tres (3) de sus miembros y por motivos justificados que hará constar en el acta. La Junta tendrá la discreción de solicitar información adicional al solicitante O de citarlo a una vista para aclarar cualquier asunto. La Junta notificará su decisión por escrito, debidamente fundamentada, y notificará al afectado sobre los recursos de reconsideración y revisión ante el Tribunal de Apelaciones disponible, conforme a las Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", 3 L.P.R.A. §§ 2165 y 2172, y el Artículo 4 (e) de la Ley. 32
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