Regl. 8401, art. VII
LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. VII
A.
Solicitud de Licencia
Toda solicitud de Licencia será presentada utilizando el formulario aprobado por la
Junta para estos efectos y deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Nuevos solicitantes:
i.
Pago de comprobante por la cantidad establecida en este Reglamento.
ii.
Dos fotografÃas 2X2.
iii.
Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en donde el
solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años.
iv.
Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME) O su equivalente en las jurisdicciones en donde el solicitante ha
residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años.
V.
Copia de Diploma o Certificación de Graduación original por una institución
acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, la Middle States
Association of Colleges and Universities o su equivalente, que demuestre poseer
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una MaestrÃa o un Bachillerato en Relaciones Públicas, o Bachillerato en
Comunicaciones con una concentración ("minor") en Relaciones Públicas.
vi. En el caso de poseer un Bachillerato en Comunicaciones con una concentración
("minor") en Relaciones Públicas, deberá incluir también una carta de un patrono
certificando que el aspirante posee experiencia profesional de por lo menos dos
(2) años en dos (2) o más de las siguientes áreas: (a) AsesorÃa y ConsultorÃa en
Relaciones Públicas; (b) Diseño y Planificación de programas o campañas de
Relaciones Públicas, ejecución de programas o campañas de Relaciones Públicas
o análisis y evaluación de investigación de comportamiento del consumidor, del
mercado, asà como de la opinión pública; (c) Manejo efectivo de la comunicación
en situaciones de crisis o asuntos públicos; (d) Enlace con los medios de
comunicación, velando por que se comunique, correcta y asertivamente la
información en pro del interés público.
2. Personas acreditados por la Junta de Acreditación Universal de la Sociedad
Americana de Relaciones Públicas O su equivalente
i.
Un comprobante por la cantidad establecida en este Reglamento.
ii.
Dos fotografÃas 2X2.
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iii.
Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en donde el
solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años.
iv.
Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME) o su equivalente en las jurisdicciones en donde el solicitante ha
residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años.
V.
Copia de la certificación vigente expedida por la Junta de Acreditación Universal
de la Sociedad Americana de Relaciones Públicas o su equivalente.
3. Profesionales acreditados en otras jurisdicciones para ejercer como Relacionista
i.
Un comprobante por la cantidad establecida en este Reglamento.
ii.
Dos fotografÃas 2 X2.
iii.
Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en donde el
solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años.
iv.
Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME) 0 su equivalente en las jurisdicciones en donde el solicitante ha
residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5) años.
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V.
Copia de la certificación expedida por dicha jurisdicción.
vi. La evidencia necesaria para establecer que los estándares bajo los cuales se
expidió dicha certificación son similares a los establecidos en la Ley.
B.
Consideración de Solicitudes
1. El Oficial de Junta en la SecretarÃa Auxiliar de la Juntas Examinadoras del
Departamento de Estado recibirá cada solicitud y la numerará, según el orden en
que fueron recibidas, haciendo constar la fecha de recibo. Para cada solicitud se
creará un Expediente Individual de Aspirante.
2. Las solicitudes recibidas por correo se marcarán con fecha y hora del matasellos. Las
solicitudes recibidas personalmente se les incluirá una nota con el nombre de la
persona quien la radica, y la fecha y hora de recibo.
3. La Junta considerará en reunión ordinaria las solicitudes recibidas en o antes de los
cinco (5) dÃas previos a la reunión. Las solicitudes serán consideradas en estricto
orden de llegada.
4. La Junta deberá emitir su determinación final en torno a cada solicitud dentro del
término de sesenta (60) dÃas a partir de la reunión ordinaria en donde se considera.
Este término quedará interrumpido si la Junta solicita información adicional al
aspirante, más no podrá exceder de un (1) año desde haberse radicado la solicitud.
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5. La Junta podrá citar al aspirante a una audiencia a los fines de completar el proceso
de evaluación de una solicitud.
6. La determinación de la Junta le será notificado al aspirante a la dirección dispuesta
en la solicitud.
C.
Expedición de Licencia
1. Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en este
Reglamento para una licenciatura será inscrita en el Registro Oficial y se le expedirá
la correspondiente Licencia autorizándolo a ejercer la profesión de Relacionista en
Puerto Rico. La Junta emitirá una certificación indicando la debida licenciatura una
vez se consigne el pago requerido por el Secretario de Estado para esos propósitos.
2. Toda Licencia identificará el nombre completo de la persona a quien se le expide, el
tÃtulo de "Relacionista", el número de serie que correspondiere, la fecha de
expedición y de vencimiento de la licencia, y ésta será firmada bajo el sello de la
Junta por el Presidente de la Junta y el Secretario de Estado persona designada por
este para estos propósitos. Las licencias asà expedidas tendrán una vigencia de
cuatro (4) años.
3. El Relacionista deberá radicar ante la Junta una impresión en papel de un sello o
timbre circular de dos (2) pulgadas de diámetro donde aparezca el nombre del
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profesional, la profesión "Relacionista", el número de Licencia y fecha de su
expiración, "Puerto Rico". Este será el sello reconocido por la Junta y el que el
relacionista imprimirá en los documentos que hiciere o autorizare relacionados a la
profesión.
D.
Renovación de Licencia
1. Será responsabilidad de cada Relacionista solicitar la renovación de su Licencia
dentro de los sesenta (60) dÃas anteriores a la fecha de su expiración.
2. Toda solicitud de renovación de Licencia será presentada utilizando el formulario
aprobado por la Junta para estos efectos y vendrá acompañada de:
i. Un comprobante por la cantidad establecida en este Reglamento.
ii. Dos fotografÃas 2 X 2.
iii. Certificado acreditando antecedentes penales en las jurisdicciones en
donde el solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos
cinco (5) años.
iv. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de
Menores (ASUME) O su equivalente en las jurisdicciones en donde el
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solicitante ha residido por más de seis (6) meses en los últimos cinco (5)
años.
V. Prueba documental que certifique el cumplimiento de no menos de
treinta (30) horas créditos de educación continuada requerida por el
ArtÃculo 6(e) de la Ley en los previos cuatro (4) años;
vi. Resume
3. La Junta considerará en reunión ordinaria las solicitudes de renovación de Licencias
recibidas con cinco (5) dÃas de antelación a la misma. Las solicitudes serán
consideradas en estricto orden de llegada, según la numeración consecutiva que se le
asigne, y la Junta notificará por escrito al solicitante la determinación final.
4. De ser aprobada la solicitud de renovación, la Junta extenderá un nuevo certificado
de Licencia con vigencia por un término de cuatro (4) años.
5. De ser rechazada la solicitud de renovación, previa notificación y celebración de
vista administrativa a tenor con el ArtÃculo 9 de la Ley, el solicitante podrá solicitar
reconsideración por escrito ante la Junta o solicitar la revisión de la determinación
ante el Tribunal de Apelaciones, conforme a las Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme" y el ArtÃculo 4 (e) de la Ley.
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6. Toda persona que no renueve su licencia durante el periodo establecido deberá
pagar un cargo de reactivación de $100.00, adicionales a los $130.00 de renovación.
E.
Inactividad y Reactivación de Licencias
1. Toda persona licenciada a ejercer la profesión de Relacionista podrá solicitar la
inactividad de su licencia cuando se retire temporeramente de la práctica activa de
su profesión o no desee renovarla cuando corresponda. Para estos propósitos, el
titular presentará ante el Oficial de Junta una solicitud juramentada de inactividad
de licencia informando la fecha en que dicha solicitud entrará en vigor y certificando
que no ejercerá la profesión de Relacionista hasta tanto la Junta apruebe su solicitud
de reactivación de su Licencia. La solicitud de inactividad será efectiva a la fecha
indicada, aunque no eximirá al solicitante de la jurisdicción disciplinaria de la Junta
por hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha.
2. El titular que desee la reactivación de su Licencia deberá presentar ante el Oficial de
Junta una solicitud juramentada a tales efectos, acompañando evidencia que
certifique el cumplimiento con el requisito de educación continuada requerida para
la renovación de una Licencia y un comprobante de rentas internas por la cantidad
establecida por el Secretario de Estado para estos propósitos. La Junta considerará
una solicitud de reactivación a tenor con el procedimiento establecido para
renovaciones de Licencias.
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3. La reactivación de licencia requerirá el pago de un cargo de reactivación, según se
establece en el ArtÃculo VII, Sección D, inciso 6.
4. Será ilegal y constituirá causa suficiente para la cancelación de la Licencia, previa
vista administrativa a tenor con el ArtÃculo 9 de la Ley, que un titular con licencia de
Relacionista inactiva ejerza la profesión de Relacionista. El titular estará sujeto,
además, a multas administrativas conforme al ArtÃculo 10 de la Ley.
F.
Denegación, Suspensión, Revocación 0 Cancelación de Licencias
La Junta podrá, con el voto afirmativo de una mayorÃa absoluta, notificar su intención de
multar, denegar, suspender, revocar o cancelar cualquier Licencia a un aspirante o titular de la
misma, cuando éste haya incurrido en las siguientes prácticas:
1. Incurrir en fraude o engaño para lograr su inscripción en los Registros de la Junta;
2. Negligencia crasa, incompetencia, o incurrir en conducta reprochable en el ejercicio o
práctica de la profesión de Relacionista;
3. Ser encontrado incurso en violaciones a los Cánones de Ética del Relacionista
Profesional;
4. Incurrir en fraude o engaño en el ejercicio de la profesión de Relacionista o ser
convicto por delito grave o menos grave que implique depravación moral;
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5. Firmar o estampar con su sello cualquier documento de trabajo relacionado a la
profesión de Relacionista que no haya sido preparado por el profesional, o bajo su
inmediata y responsable supervisión, o en los cuales aparezca el tÃtulo de
relacionistas con nombres de personas que no estén debidamente autorizadas a
ejercer la profesión en Puerto Rico;
6. Ayudar, emplear, aconsejar, instigar o de alguna otra manera facilitar la práctica o
ejercicio de la profesión de Relacionista a cualquier persona que no esté autorizada,
de acuerdo a la Ley y este Reglamento, a ejercer dicha profesión en Puerto Rico;
7. Hacer uso de su Licencia para ejercer la profesión de Relacionista durante el tiempo
en que la misma esté inactiva, expirada, suspendida, revocada o cancelada;
8. Firmar O estampar cualquier documento con su sello y firma durante la inactividad,
expiración, suspensión, o revocación de su Licencia;
9. Utilizar el tÃtulo incorrecto o hacerse pasar como Relacionista sin tener la Licencia
para ello;
10. Utilizar un sello profesional no conforme a las disposiciones de este Reglamento;
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11. El incumplimiento voluntario y/o negligente de cualquier ley, orden, código del
Gobierno de Puerto Rico O de cualquiera de sus agencias que rigen las profesiones
reglamentadas;
12. No incluir el nombre y el número de Licencia del profesional en un anuncio de
servicios profesionales, según requerido por la Ley del Departamento de Asuntos
del Consumidor, Ley Núm. 77 de 1996, y la Ley Núm. 38 de 1997;
13. No gozar de buena reputación, según definido por la Ley.
La notificación de la Junta incluirá lo siguiente: la disposición legal que autoriza la
celebración de la vista, las disposiciones legales y reglamentarias especÃficas por los cuales se le
imputa violación, los hechos constitutivos de la violación, la penalidad a la que se expone.
Además, la notificación citará al aspirante o al Relacionista a una vista administrativa,
señalando hora, fecha y lugar en el cual se celebrará. Dicha notificación apercibirá al aspirante o
al Relacionista de su derecho a presentar evidencia, a acudir acompañado de abogado y
advertirá que la vista no será suspendida, salvo que se solicite su suspensión, por justa causa, en
un término no menor de cinco dÃas. Además, se advertirá que su ausencia a la vista se
interpretará como una renuncia a la misma y que se allana a que la Junta le imponga las
penalidades correspondientes.
Si, luego de la celebración de la vista, la Junta emite una decisión adversa al aspirante o
Relacionista, asà se lo notificará por escrito, fundamentando su determinación y notificándole al
afectado sobre la disponibilidad de los recursos de reconsideración y revisión ante el Tribunal
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de Apelaciones disponible, conforme a las Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, y el ArtÃculo 4 (e) de la Ley.
G.
Re-expedición de la Licencia Revocada
Cualquier titular a quien se le hubiere revocado la Licencia podrá solicitar su reexpedición presentando un escrito juramentado ante notario en el cual muestre causa por la
cual la Junta debe expedir nuevamente la licencia revocada e incluyendo toda aquella evidencia
documental que entienda le favorezca. Para solicitar la re-expedición de una Licencia revocada,
será requisito que el solicitante haya cumplido con los requisitos de educación continua que le
hubieran correspondido completar si su Licencia nunca hubiera sido revocada.
En estos casos, la Junta podrá registrar de nuevo y expedir otra nueva Licencia
mediando la votación favorable de no menos de tres (3) de sus miembros y por motivos
justificados que hará constar en el acta. La Junta tendrá la discreción de solicitar información
adicional al solicitante O de citarlo a una vista para aclarar cualquier asunto.
La Junta notificará su decisión por escrito, debidamente fundamentada, y notificará al
afectado sobre los recursos de reconsideración y revisión ante el Tribunal de Apelaciones
disponible, conforme a las Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme",
3 L.P.R.A. §§ 2165 y 2172, y el ArtÃculo 4 (e) de la Ley.
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