Regl. 3303, art. V

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 3303, Art. V

A. Todo agricultor 0 empresa agrícola que se acoja a los beneficios de este Programa, se obligará a lo siguiente: 1. Destinar el producto del préstamo para los propósitos agrícolas que le fue aprobado; y 2. Observar las normas y reglamentos de la Corporación de Crédito Agrícola y reconocer el derecho que le asiste a ésta y a la institución de crédito que le otorga el préstamo, como a sus funcionarios, oficiales 0 representantes, a supervisar e inspeccionar el proyecto y/o empresa financiada, a intervenir las cuentas, récords y libros de contabilidad y tomar las determinaciones que sean necesarias para la protección de sus intereses. B. La institución de crédito que otorga el préstamo, se obligará por su parte, a lo siguiente: 1. Suministrar a la Corporación de Crédito Agrícola la información pertinente al préstamo aprobado, así como aquellos datos que le sean esenciales a ésta para la consideración del subsidio, como para su eventual desembolso; 2. Tomar las medidas que sean necesarias para asegurar que el préstamo se destine para los propósitos que fue aprobado; y 3. Notificar por escrito a la Corporación de Crédito Agrícola las violaciones o irregularidades en que pueda incurrir el prestatario a las normas del Programa. 4 C. La Corporación de Crédito Agrícola podrá extender los benefícios de este Programa a los usuarios de su Programa de Garantía de Crédito Agrícola, que cumplan con las normas y requisitos del Programa. D. La Corporación de Crédito Agrícola podrá, en la instrumentación de este Programa, suscribir convenios con otras instituciones de crédito legalmente establecidas en Puerto Rico. Estos convenios podrán delinear, entre otras cosas, e1 mecanismo y/o la forma en que la Corporación concederá el subsidio, que podrá ser con respecto a un agricultor individual, a un grupo de agricultores o empresa agrícola.
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