Regl. 3303, art. V
NORMAS GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 3303, Art. V
A. Todo agricultor 0 empresa agrÃcola que se acoja a los beneficios de
este Programa, se obligará a lo siguiente:
1. Destinar el producto del préstamo para los propósitos agrÃcolas que
le fue aprobado; y
2. Observar las normas y reglamentos de la Corporación de Crédito
AgrÃcola y reconocer el derecho que le asiste a ésta y a la institución de crédito que le otorga el préstamo, como a sus funcionarios,
oficiales 0 representantes, a supervisar e inspeccionar el proyecto
y/o empresa financiada, a intervenir las cuentas, récords y libros
de contabilidad y tomar las determinaciones que sean necesarias para
la protección de sus intereses.
B. La institución de crédito que otorga el préstamo, se obligará por su
parte, a lo siguiente:
1. Suministrar a la Corporación de Crédito AgrÃcola la información
pertinente al préstamo aprobado, asà como aquellos datos que le sean
esenciales a ésta para la consideración del subsidio, como para su
eventual desembolso;
2. Tomar las medidas que sean necesarias para asegurar que el préstamo
se destine para los propósitos que fue aprobado; y
3. Notificar por escrito a la Corporación de Crédito AgrÃcola las violaciones o irregularidades en que pueda incurrir el prestatario a
las normas del Programa.
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C. La Corporación de Crédito AgrÃcola podrá extender los benefÃcios de
este Programa a los usuarios de su Programa de GarantÃa de Crédito
AgrÃcola, que cumplan con las normas y requisitos del Programa.
D. La Corporación de Crédito AgrÃcola podrá, en la instrumentación de
este Programa, suscribir convenios con otras instituciones de crédito
legalmente establecidas en Puerto Rico. Estos convenios podrán delinear, entre otras cosas, e1 mecanismo y/o la forma en que la Corporación concederá el subsidio, que podrá ser con respecto a un agricultor
individual, a un grupo de agricultores o empresa agrÃcola.