Regl. 8401, art. VIII

EDUCACION CONTINUA

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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. VIII

A. Certificación de Proveedores 1. Requisitos Una persona natural o jurídica interesada en que se le extienda licencia de Proveedor Certificado cumplirá con los siguientes requisitos: (a) haber ofrecido, durante los cuatro (4) años anteriores contados a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, cursos de educación continua que cumplieron con los requisitos para su acreditación; (b) demostrar que la misión de su programa de desarrollo profesional es el mejoramiento de los relacionistas a través de la educación que ofrecen; (c) demostrar que sus actividades están dirigidas primordialmente a los relacionistas o le añadan valor a la profesión. (d) comprometerse a cumplir con la misión y los propósitos del programa de educación continua de esta Junta; (e) certificar y evidenciar, de ser necesario, que las instalaciones donde se ofrecen los cursos satisfacen las necesidades de acomodo razonable al relacionista que lo solicite por razón de algún impedimento, para que pueda cumplir con el requisito de educación continua; 2. Procedimiento de otorgación de licencia como proveedor 33 La persona natural o jurídica interesada en que se le otorgue una licencia como Proveedor Certificado presentará la solicitud provista por la Junta, con la siguiente información: (a) nombre del proveedor, dirección, teléfono, fax, correo electrónico; (b) nombre y título de la persona contacto; (c) descripción de los cursos de educación continua o desarrollo profesional ofrecido durante los últimos cuatro (4) años anteriores a la solicitud, con la siguiente información: (i) título del curso o actividad de desarrollo profesional y su descripción; (ii) fecha y lugar de celebración; (iii) costo de registro o matrícula; (iv) prontuario o contenido del curso; (v) nombres de los recursos y calificaciones profesionales; (vi) descripción de los materiales distribuidos a los participantes; (vii) horas acreditadas, si aplica (vii) distribución de horas por categoría o asunto (ej. aspectos sustantivos, aspectos de la práctica de la profesión, ejercicios, preguntas); (ix) audiencia a la cual fue dirigida el curso; (x) indicar si el curso fue anunciado como abierto al público, o si fue ofrecido exclusivamente a un grupo en particular; 34 (xi) método de evaluación por los y las participantes, evaluador independiente, si aplica (xii) formato de presentación (ej: salón de clases, video, circuito cerrado, transmisión simultánea, estudio individual, computador, a distancia); (xiii) mecanismos para constatar el aprovechamiento académico del curso, si aplica (d) anejos y documentos que acreditan la información requerida; (e) descripción de su experiencia en el campo de especialidad y de la preparación de las personas a cargo de la organización, enseñanza y supervisión de su programa; (f) jurisdicciones en las que se le ha extendido licencia como Proveedor Certificado, si alguna; (g) incluir, cuando se trate de una corporación, su número de registro de modo que el Departamento de Estado pueda verificar si está en cumplimiento con la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 2009; (h) certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; (i) declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del Programa de Educación Continua y con todos los requisitos establecidos por esta Junta y por la Secretaría Auxiliar en este Reglamento y disposiciones relacionadas. 35 3. La Junta tendrá la obligación de aceptar o rechazar dicha solicitud de licencia de Proveedor Certificado dentro de un término no mayor de noventa (90) días de la fecha de radicación de la solicitud. 4. Una vez se emita la licencia de Proveedor Certificado, los cursos que ofrezca se considerarán pre-aprobados una vez los informe por escrito a la Junta sesenta (60) días antes y siempre y cuando cumplan con los requisitos de este reglamento para la acreditación de cursos. La Junta, en el ejercicio de su facultad, podrá denegar la aprobación de cualquier curso que no cumpla con los requisitos de este Reglamento, en cuyo caso lo notificará al proveedor con al menos treinta (30) días de antelación. Los casos de incumplimiento podrán conllevar la revocación de la licencia emitida. 5. La licencia de Proveedor Certificado tendrá una vigencia de tres (3) años, por lo que el proveedor, de interesar continuar como tal, deberá solicitar nuevamente y cumplir con el procedimiento y los requisititos antes descritos. 6. Al momento de solicitar renovación, la Junta podrá requerirle a un proveedor otros informes. Entre ellos, sobre cómo los mecanismos utilizados lograron el aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa, la continua presencia en caso de que aplique y la participación real y efectiva de los asistentes 7. Toda institución acreditada por organismos gubernamentales que regulan la educación superior no requieren ser certificados como proveedor 36 B. Deberes del Proveedor 1. Todo proveedor deberá realizar evaluaciones continuas y sistemáticas en cuanto a logros de objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos, contenido de materiales, calidad de los recursos, entre otros. 2. A solicitud de la Junta, el proveedor deberá rendir informes sobre cómo los mecanismos utilizados logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa, la continua presencia en caso de que aplique y la participación real y efectiva de los asistentes. 3. La Junta podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de procedimientos que establezca, por lo cual, todo proveedor conservará los documentos y expedientes relacionados con el cumplimiento de este Artículo, por un término de tres (3) años. 4. Todo proveedor establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los recursos que se empleen para proveer educación continua posean las calificaciones, competencia profesional y destrezas pedagógicas que permitan una enseñanza provechosa de los cursos. En el caso de utilizar relacionistas de Puerto Rico como recurso estos deberán contar con licencia vigente. 5. La Junta podrá verificar en cualquier momento si el proveedor cumple con lo dispuesto en este reglamento. 37 6. Todo proveedor ofrecerá acomodo razonable al profesional que lo solicite por razón de algún impedimento, para que pueda cumplir con el requisito de educación continua obligatoria. 7. Todo proveedor conservará por un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se ofreció el curso, los expedientes sobre los cursos que haya ofrecido para propósitos de acreditación y los mantendrá a la disposición de la Junta para inspección cuando ésta se lo requiera. Los expedientes incluirán la información esencial para la acreditación de la educación continua que se detalla a continuación: (a) identificación de los cursos; (b) recursos que participaron; (c) listas de asistencia con las firmas de quienes tomaron los cursos; (d) evaluaciones de los cursos por parte de los técnicos o profesionales que los tomaron; (e) certificaciones de participación expedidas y certificaciones relacionadas; (f) utilización de mecanismos tecnológicos o de otra índole para la enseñanza en forma individual o a distancia; (g) informes sobre aprovechamiento académico de los cursos, si aplica y; (h) cualquier otra información pertinente. 8. Para conveniencia y fácil manejo, los expedientes podrán conservarse en formato electrónico. 38 C. Cómputo de Créditos Las horas crédito de educación continua mínimas establecidas se calcularán de la siguiente manera: 1. una hora crédito consistirá de cincuenta (50) a sesenta (60) minutos de participación en actividades propias de educación 2. El tiempo a acreditar por cursos ofrecidos únicamente a través de mecanismos no tradicionales de enseñanza y aprendizaje, según definido en la sección 18 del Artículo II de este Reglamento, no excederá de una tercera parte (1/3) del total de horas crédito requeridas; en su acreditación la Junta evaluará la naturaleza del curso, el tiempo que normalmente se requiere para completarlo y el informe que rinda el proveedor respecto al desempeño de quienes tomaron el curso 3. Las horas crédito tomadas en exceso durante un periodo podrán acreditarse al próximo periodo de renovación hasta un máximo de veinticinco por ciento (25%). 4. La Junta tendrá la discreción de delegar en entidades públicas o privadas, el manejo y contabilidad de las horas crédito. D. Requisitos para Acreditación de Créditos Para propósitos de acreditación, todo curso -ya sea ofrecido en o fuera de Puerto Ricocumplirá con los siguientes requisitos: 39 1. Tener un alto contenido intelectual y práctico, relacionado con el ejercicio de las relaciones públicas según determinado, o con los deberes y obligaciones éticas de los profesionales; 2. Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales para el ejercicio de las relaciones públicas 3. Incluir materiales educativos que le serán entregados a cada participante, ya sea en forma impresa o electrónica 4. En la descripción de cada curso, demostrar que los recursos le han dedicado, o le dedicarán, el tiempo necesario para cumplir con el número de horas crédito solicitado y que, en efecto, el curso será de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de las relaciones públicas 5. Los cursos presenciales deben ser ofrecidos en lugares y ambientes propicios, con el equipo electrónico o técnico que sea necesario, el espacio suficiente para la matrícula y que contribuya a lograr una experiencia educativa enriquecedora a los participantes 6. Brindar a los participantes la oportunidad de hacer preguntas directamente a los recursos o a las personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito o a través de medios electrónicos 7. Con la solicitud se incluirá la información y los anejos para acreditar lo siguiente: (a) título y descripción general del curso; (b) lugar, fecha y hora; (c) tiempo de duración, horas contacto; 40 (d) tiempo atribuible a aspectos éticos o generales de cada profesión u oficio, si aplica; (e) bosquejo del contenido; (f) nombres de los recursos y sus calificaciones profesionales (resumé detallado); (g) copia de los materiales a distribuirle o mostrarle a los técnicos o profesionales participantes; (h) información sobre el tiempo que los recursos le han dedicado a preparar el Curso y documentar la forma en que serán de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de la profesión (i) precio del curso, si aplica (j) forma de divulgación efectiva. Si el proveedor combina un curso con otras actividades que no son objeto de acreditación por la Junta, éste expresará en los documentos que rinda a la Junta, el tiempo exacto dedicado a la educación continua requerido por la Junta y el tiempo dedicado a la otra actividad. E. Requisitos para la Acreditación de Cursos Independientes 1. Al momento de renovar su licencia, un relacionista licenciado podrá presentar una solicitud para la aprobación o acreditación de un curso independientemente, si el mismo lo ofreció un Proveedor Certificado o cualquier otro proveedor, o si el curso fue ofrecido en o fuera de Puerto Rico. 41 2. La solicitud será presentada en el formulario provisto por la Junta, que incluirá la siguiente información: (a) descripción general del curso y cualquier material que el proveedor tenga disponible que explique el contenido, el nombre del recurso, lugar, día y hora, número de horas contacto, pago por concepto de matrícula y tiempo atribuible a aspectos generales de una profesión u oficio ética, si aplica; (b) cualquier dato o evidencia sobre el proveedor o el curso que sea de utilidad para que la Junta pueda evaluar el historial del proveedor y determinar si procede acoger la solicitud. 3. De la solicitud y sus anejos deberá surgir que el curso cumple con los requisitos de la sección anterior (Requisitos para la Acreditación de Cursos). 4. La solicitud debe incluir una cuota de $35.00 por curso F. Requisitos para que se Acredite un Curso Ofrecido por Entidades Profesionales Privadas a sus Miembros Las entidades profesionales privadas, con o sin fines de lucro, con interés en ofrecer un curso para que se le acredite como educación continua a sus miembros cumplirán con lo siguiente: 1. Presentar su solicitud a la Junta Reglamentadora de Relacionistas. 2. Incluir con la solicitud la información y los documentos necesarios para demostrar que el curso cumple con los requisitos de proveedor. 42 3. Acreditar que el curso será ofrecido a un costo razonable, determinado a base de la cantidad que regularmente se cobra por un curso similar en el mercado de Puerto Rico. 4. Separar al menos el veinticinco por ciento (25%) de los espacios para que cualquier Relacionista licenciado con interés, que no sea miembro de su entidad, pueda tomarlo como educación continua. 5. Cumplir con el requisito de divulgación efectiva, dispuesto en este reglamento a más tardar quince (15) días antes de la fecha de ofrecimiento del curso. 6. Si hubiera más solicitudes del público que espacios disponibles, los participantes se escogerán por orden de llegada de su solicitud. Se preparará una lista de espera para conceder espacios en caso de que algún participante cancele su solicitud o no remita el pago oportunamente. 7. A más tardar treinta (30) días luego del día en que se haya ofrecido el curso: (a) acreditar que se cumplió con el requisito de divulgación efectiva dispuesto en este reglamento. (b) informar: (i) el número total de espacios que estuvo disponible y el número de espacios que estuvo disponible a personas no asociadas a la entidad profesional privada ("público"), (ii) los nombres de las personas no asociadas a la entidad profesional privada ("público") que solicitaron y la fecha en que se recibió cada solicitud, independientemente de si fueron admitidas O de si la solicitud fue oportuna, (iii) el número de personas que fueron admitidas, (iv) los nombres de las personas admitidas que no están asociadas a la entidad 43 profesional privada ("público"), junto a su fecha de admisión y los nombres de las demás personas admitidas, (v) el número de personas que asistió, (vi) los nombres de las personas que asistieron y que no están asociadas a la entidad profesional privada ("público"), y los nombres de las demás personas que asistieron; G. Acreditación de Cursos Ofrecidos Mediante Mecanismos No Tradicionales de Enseñanza y Aprendizaje 1. La Junta podrá acreditar cursos ofrecidos por entidades que posean licencia de proveedor certificado emitido por esta Junta, en que se usen mecanismos no tradicionales de enseñanza y aprendizaje, ya sea por correspondencia, computadora, video, grabación u otros medios, sujeto a las limitaciones y requisitos establecidos en la sección de Requisitos para Certificación de Cursos de este Reglamento. 2. El proveedor deberá completar la Solicitud de Acreditación de Cursos y explicará cómo el curso cumple con los requisitos del programa de educación continua obligatoria establecido. 3. La Junta evaluará caso a caso estas solicitudes y, discrecionalmente, podrá aprobarlas. Todo Proveedor Certificado deberá someter estos cursos para aprobación previa de la Junta. 4. Cumplir con el requisito dispuesto la Sección E, Secciones 1 y 2 44 H. Requisito de Divulgación Efectiva 1. Todo proveedor que solicite la aprobación de un curso para acreditación, podrá publicar sus ofrecimientos en cualesquiera mecanismos a través de los cuales se realice una divulgación efectiva dirigida a relacionistas licenciados. 2. Una vez aprobado el curso, será deber del proveedor anunciarlo. 3. La Junta podrá divulgar en la página del Departamento en la Internet los cursos aprobados, a base de la información que conste en sus expedientes administrativos, la cual se mantendrá actualizada. I. Cumplimiento por Relacionistas Licenciados 1. Todo relacionista licenciado cumplirá con el requisito mínimo de 30 horas crédito cada cuatro años según dispone la Ley 204 del 8 de agosto del 2008. 2. El relacionista licenciado deberá presentar evidencia de que cumplió con el mínimo de horas crédito requeridas al momento de solicitar la renovación de su licencia. 3. Todo certificado de participación en Cursos de Educación Continua que se presente como evidencia ante la Junta deberá ser presentado en original. 4. No obstante lo anterior, y según dispuesto en la Ley Núm. 8 de 2010, conocida como la Ley del Profesional Combatiente, todo técnico o profesional miembro de los Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Activas en servicio activo regular que se encuentre fuera de Puerto Rico por un periodo 45 mayor a un año, estará exento de cumplir con los requisitos de educación continuada durante ese periodo. Así mismo, todo técnico o profesional miembro de la Guardia Estatal en servicio activo estatal estará exento de cumplir con los requisitos de educación continuada durante ese período. Cuando se requiera cumplir con un determinado número de créditos en un intervalo de tiempo, se programarían los créditos por año, de manera tal que no se contará el tiempo en el que el profesional estuvo activo. Para disfrutar de la exención el técnico o profesional deberá presentar evidencia de servicio, según se define en el Artículo 7 de la Ley Núm. 8 de 2010. 5. La Junta podrá notificar un Aviso de Incumplimiento a todo relacionista licenciado que no haya cumplido con el mínimo de horas crédito requerido. 6. Todo relacionista licenciado que incumpla con los requisitos mínimos de horas crédito que dispone la ley podrá presentar una Solicitud de Cumplimiento Tardío con evidencia de que cumplió con los créditos que le faltaban para completar el requisito mínimo de horas crédito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite en que debía haber cumplido. Junto con la evidencia de cumplimiento, deberá someter por escrito las razones que justificaron su tardanza. La Junta evaluará la solicitud y tomará una determinación. 7. Transcurrido el término para presentar una Solicitud de Cumplimiento Tardío, la Junta podrá citar por escrito al profesional o técnico a una vista informal. 46 8. La citación a la vista incluirá: el propósito de la vista, la fecha y lugar de la misma, el período incumplido, las consecuencias de no asistir y referencia a las disposiciones de Ley aplicables. 9. No obstante lo anterior, a aquellos profesionales exentos a tenor con el Artículo IX (C) de este Reglamento, no se le podrá imponer penalidad alguna por presentar tardíamente su Solicitud de Cumplimiento Tardío o cualquier otra documentación necesaria ante la Junta Examinadora, siempre que presente la razón eximente ante la Junta Examinadora correspondiente, no más tarde de sesenta (60) días después del vencimiento de su orden militar. 10. El relacionista licenciado citado a una vista informal por incumplimiento a los requisitos de educación continua expondrá las razones que justifiquen su incumplimiento y presentará la prueba a su favor que tenga disponible. 11. La Junta evaluará las razones expuestas y resolverá lo que proceda conforme a la legislación y/o reglamentación aplicable. 12. En caso de incomparecencia, podrá imponer a su discreción una multa no mayor de $500, la suspensión de la licencia o ambas. 13. La determinación de la Junta será notificada oportunamente al profesional concernido. 47 J. Mecanismos Alternos de Cumplimiento 1. Los relacionistas licenciados que participen como recursos en cursos de educación continua recibirán acreditación por esta función la primera vez que se ofrezca el curso siempre y cuando presenten ante la Junta su solicitud y la certificación del proveedor en que conste su participación y horas de enseñanza. No aplica a los cursos ofrecidos por profesores en el salón de clases como parte del currículo universitario. 2. Relacionistas licenciados que publiquen libros de contenido y artículos en revistas Profesionales reconocidas, ya sean impresas o digitales, recibirán acreditación por estas publicaciones, cuando presenten su solicitud con la evidencia pertinente sobre la publicación realizada y horas dedicadas. La Junta podrá otorgarle no más de una tercera parte de los créditos requeridos en el periodo de renovación. K. Notificaciones de la Junta Las notificaciones de la Junta a los relacionistas licenciados y a los proveedores podrán ser realizadas a través del correo ordinario, facsímile O medios electrónicos. La Junta deberá confirmar el recibo de la notificación en aquellos casos que se cite a vista o se notifique alguna denegatoria. Las siguientes son notificaciones que la Junta enviará a los profesionales o proveedores, según sea el caso. 1. A relacionistas licenciados: 48 a. Acreditación de cursos total, parcial o denegación de acreditación b. Requerimiento de información adicional para acreditación de cursos; C. Acreditación por participación como recurso; d. Acreditación por publicación de obras; e. Acreditación retroactiva de cursos; f. Aviso de Incumplimiento; g. Cumplimiento tardío; h. Decisión en reconsideración; i. Señalamiento de vista; j. Determinación luego de la vista; k. Determinación de la Junta en caso de incomparecencia a la vista; 1. Exoneración de cumplimiento de educación continua por incapacidad para ejercer la profesión; m. Exoneración de educación continua por justa causa; n. Diferimiento de la educación continua por justa causa; O. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos. 2. A proveedores: a. Certificación Provisional de Proveedor; b. Licencia de Proveedor Certificado; C. Aprobación de cursos, en todo o en parte; d. Denegación de aprobación de cursos; e. Denegación de solicitud de Proveedor Certificado; 49 f. Requerimiento de informes sobre comprobación de aprovechamiento académico; g. Requerimiento de inspección de documentos; h. Notificación de incumplimiento con mecanismos en la selección de recursos; i. Decisión en reconsideración; j. Señalamiento de vista; k. Revocación de licencia por incumplimiento con el programa de educación continua; 1. Requerimiento de información adicional; m. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos.
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