Regl. 8401, art. VIII
EDUCACION CONTINUA
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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. VIII
A. Certificación de Proveedores
1. Requisitos
Una persona natural o jurÃdica interesada en que se le extienda licencia de Proveedor
Certificado cumplirá con los siguientes requisitos:
(a) haber ofrecido, durante los cuatro (4) años anteriores contados a partir de la
fecha de aprobación de este Reglamento, cursos de educación continua que
cumplieron con los requisitos para su acreditación;
(b) demostrar que la misión de su programa de desarrollo profesional es el
mejoramiento de los relacionistas a través de la educación que ofrecen;
(c) demostrar que sus actividades están dirigidas primordialmente a los
relacionistas o le añadan valor a la profesión.
(d) comprometerse a cumplir con la misión y los propósitos del programa de
educación continua de esta Junta;
(e) certificar y evidenciar, de ser necesario, que las instalaciones donde se ofrecen
los cursos satisfacen las necesidades de acomodo razonable al relacionista que lo
solicite por razón de algún impedimento, para que pueda cumplir con el
requisito de educación continua;
2. Procedimiento de otorgación de licencia como proveedor
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La persona natural o jurÃdica interesada en que se le otorgue una licencia como
Proveedor Certificado presentará la solicitud provista por la Junta, con la siguiente
información:
(a) nombre del proveedor, dirección, teléfono, fax, correo electrónico;
(b) nombre y tÃtulo de la persona contacto;
(c) descripción de los cursos de educación continua o desarrollo profesional
ofrecido durante los últimos cuatro (4) años anteriores a la solicitud, con la
siguiente información:
(i) tÃtulo del curso o actividad de desarrollo profesional y su descripción;
(ii) fecha y lugar de celebración;
(iii) costo de registro o matrÃcula;
(iv) prontuario o contenido del curso;
(v) nombres de los recursos y calificaciones profesionales;
(vi) descripción de los materiales distribuidos a los participantes;
(vii) horas acreditadas, si aplica
(vii) distribución de horas por categorÃa o asunto (ej. aspectos sustantivos,
aspectos
de la práctica de la profesión, ejercicios, preguntas);
(ix) audiencia a la cual fue dirigida el curso;
(x) indicar si el curso fue anunciado como abierto al público, o si fue
ofrecido exclusivamente a un grupo en particular;
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(xi) método de evaluación por los y las participantes, evaluador
independiente, si aplica
(xii) formato de presentación (ej: salón de clases, video, circuito cerrado,
transmisión simultánea, estudio individual, computador, a distancia);
(xiii) mecanismos para constatar el aprovechamiento académico del curso,
si aplica
(d) anejos y documentos que acreditan la información requerida;
(e) descripción de su experiencia en el campo de especialidad y de la preparación
de las personas a cargo de la organización, enseñanza y supervisión de su
programa;
(f) jurisdicciones en las que se le ha extendido licencia como Proveedor
Certificado, si alguna;
(g) incluir, cuando se trate de una corporación, su número de registro de modo
que el Departamento de Estado pueda verificar si está en cumplimiento con la
Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 2009;
(h) certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos
durante los últimos cinco (5) años;
(i) declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del Programa
de Educación Continua y con todos los requisitos establecidos por esta Junta y
por la SecretarÃa Auxiliar en este Reglamento y disposiciones relacionadas.
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3. La Junta tendrá la obligación de aceptar o rechazar dicha solicitud de licencia de
Proveedor Certificado dentro de un término no mayor de noventa (90) dÃas de la
fecha de radicación de la solicitud.
4. Una vez se emita la licencia de Proveedor Certificado, los cursos que ofrezca se
considerarán pre-aprobados una vez los informe por escrito a la Junta sesenta
(60) dÃas antes y siempre y cuando cumplan con los requisitos de este
reglamento para la acreditación de cursos. La Junta, en el ejercicio de su facultad,
podrá denegar la aprobación de cualquier curso que no cumpla con los requisitos
de este Reglamento, en cuyo caso lo notificará al proveedor con al menos treinta
(30) dÃas de antelación. Los casos de incumplimiento podrán conllevar la
revocación de la licencia emitida.
5. La licencia de Proveedor Certificado tendrá una vigencia de tres (3) años, por lo
que el proveedor, de interesar continuar como tal, deberá solicitar nuevamente y
cumplir con el procedimiento y los requisititos antes descritos.
6. Al momento de solicitar renovación, la Junta podrá requerirle a un proveedor
otros informes. Entre ellos, sobre cómo los mecanismos utilizados lograron el
aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa, la
continua presencia en caso de que aplique y la participación real y efectiva de los
asistentes
7. Toda institución acreditada por organismos gubernamentales que regulan la
educación superior no requieren ser certificados como proveedor
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B. Deberes del Proveedor
1. Todo proveedor deberá realizar evaluaciones continuas y sistemáticas en cuanto
a logros de objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos,
contenido de materiales, calidad de los recursos, entre otros.
2. A solicitud de la Junta, el proveedor deberá rendir informes sobre cómo los
mecanismos utilizados logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los
objetivos del programa, la continua presencia en caso de que aplique y la
participación real y efectiva de los asistentes.
3. La Junta podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de
procedimientos que establezca, por lo cual, todo proveedor conservará los
documentos y expedientes relacionados con el cumplimiento de este ArtÃculo,
por un término de tres (3) años.
4. Todo proveedor establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los
recursos que se empleen para proveer educación continua posean las
calificaciones, competencia profesional y destrezas pedagógicas que permitan
una enseñanza provechosa de los cursos. En el caso de utilizar relacionistas de
Puerto Rico como recurso estos deberán contar con licencia vigente.
5. La Junta podrá verificar en cualquier momento si el proveedor cumple con lo
dispuesto en este reglamento.
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6. Todo proveedor ofrecerá acomodo razonable al profesional que lo solicite por
razón de algún impedimento, para que pueda cumplir con el requisito de
educación continua obligatoria.
7. Todo proveedor conservará por un término de tres (3) años, contados a partir de
la fecha en que se ofreció el curso, los expedientes sobre los cursos que haya
ofrecido para propósitos de acreditación y los mantendrá a la disposición de la
Junta para inspección cuando ésta se lo requiera. Los expedientes incluirán la
información esencial para la acreditación de la educación continua que se detalla
a continuación:
(a) identificación de los cursos;
(b) recursos que participaron;
(c) listas de asistencia con las firmas de quienes tomaron los cursos;
(d) evaluaciones de los cursos por parte de los técnicos o profesionales que los
tomaron;
(e) certificaciones de participación expedidas y certificaciones relacionadas;
(f) utilización de mecanismos tecnológicos o de otra Ãndole para la enseñanza en
forma individual o a distancia;
(g) informes sobre aprovechamiento académico de los cursos, si aplica y;
(h) cualquier otra información pertinente.
8. Para conveniencia y fácil manejo, los expedientes podrán conservarse en formato
electrónico.
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C. Cómputo de Créditos
Las horas crédito de educación continua mÃnimas establecidas se calcularán de la
siguiente manera:
1. una hora crédito consistirá de cincuenta (50) a sesenta (60) minutos de
participación en actividades propias de educación
2. El tiempo a acreditar por cursos ofrecidos únicamente a través de mecanismos
no tradicionales de enseñanza y aprendizaje, según definido en la sección 18 del
ArtÃculo II de este Reglamento, no excederá de una tercera parte (1/3) del total
de horas crédito requeridas; en su acreditación la Junta evaluará la naturaleza del
curso, el tiempo que normalmente se requiere para completarlo y el informe que
rinda el proveedor respecto al desempeño de quienes tomaron el curso
3. Las horas crédito tomadas en exceso durante un periodo podrán acreditarse al
próximo periodo de renovación hasta un máximo de veinticinco por ciento
(25%).
4. La Junta tendrá la discreción de delegar en entidades públicas o privadas, el
manejo y contabilidad de las horas crédito.
D. Requisitos para Acreditación de Créditos
Para propósitos de acreditación, todo curso -ya sea ofrecido en o fuera de Puerto Ricocumplirá con los siguientes requisitos:
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1. Tener un alto contenido intelectual y práctico, relacionado con el ejercicio de las
relaciones públicas según determinado, o con los deberes y obligaciones éticas de
los profesionales;
2. Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas
profesionales para el ejercicio de las relaciones públicas
3. Incluir materiales educativos que le serán entregados a cada participante, ya sea
en forma impresa o electrónica
4. En la descripción de cada curso, demostrar que los recursos le han dedicado, o le
dedicarán, el tiempo necesario para cumplir con el número de horas crédito
solicitado y que, en efecto, el curso será de utilidad para el mejoramiento del
ejercicio de las relaciones públicas
5. Los cursos presenciales deben ser ofrecidos en lugares y ambientes propicios, con
el equipo electrónico o técnico que sea necesario, el espacio suficiente para la
matrÃcula y que contribuya a lograr una experiencia educativa enriquecedora a
los participantes
6. Brindar a los participantes la oportunidad de hacer preguntas directamente a los
recursos o a las personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por
escrito o a través de medios electrónicos
7. Con la solicitud se incluirá la información y los anejos para acreditar lo siguiente:
(a) tÃtulo y descripción general del curso;
(b) lugar, fecha y hora;
(c) tiempo de duración, horas contacto;
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(d) tiempo atribuible a aspectos éticos o generales de cada profesión u oficio, si
aplica;
(e) bosquejo del contenido;
(f) nombres de los recursos y sus calificaciones profesionales (resumé detallado);
(g) copia de los materiales a distribuirle o mostrarle a los técnicos o profesionales
participantes;
(h) información sobre el tiempo que los recursos le han dedicado a preparar el
Curso y documentar la forma en que serán de utilidad para el mejoramiento del
ejercicio de la profesión
(i) precio del curso, si aplica
(j) forma de divulgación efectiva.
Si el proveedor combina un curso con otras actividades que no son objeto de
acreditación por la
Junta, éste expresará en los documentos que rinda a la Junta, el tiempo exacto dedicado
a la educación continua requerido por la Junta y el tiempo dedicado a la otra actividad.
E. Requisitos para la Acreditación de Cursos Independientes
1. Al momento de renovar su licencia, un relacionista licenciado podrá presentar
una solicitud para la aprobación o acreditación de un curso independientemente,
si el mismo lo ofreció un Proveedor Certificado o cualquier otro proveedor, o si
el curso fue ofrecido en o fuera de Puerto Rico.
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2. La solicitud será presentada en el formulario provisto por la Junta, que incluirá la
siguiente información:
(a) descripción general del curso y cualquier material que el proveedor tenga
disponible que explique el contenido, el nombre del recurso, lugar, dÃa y hora,
número de horas contacto, pago por concepto de matrÃcula y tiempo atribuible a
aspectos generales de una profesión u oficio ética, si aplica;
(b) cualquier dato o evidencia sobre el proveedor o el curso que sea de utilidad
para que la Junta pueda evaluar el historial del proveedor y determinar si
procede acoger la solicitud.
3. De la solicitud y sus anejos deberá surgir que el curso cumple con los requisitos
de la sección anterior (Requisitos para la Acreditación de Cursos).
4. La solicitud debe incluir una cuota de $35.00 por curso
F. Requisitos para que se Acredite un Curso Ofrecido por Entidades Profesionales
Privadas a sus Miembros
Las entidades profesionales privadas, con o sin fines de lucro, con interés en ofrecer
un curso para que se le acredite como educación continua a sus miembros cumplirán
con lo siguiente:
1. Presentar su solicitud a la Junta Reglamentadora de Relacionistas.
2. Incluir con la solicitud la información y los documentos necesarios para
demostrar que el curso cumple con los requisitos de proveedor.
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3. Acreditar que el curso será ofrecido a un costo razonable, determinado a base de
la cantidad que regularmente se cobra por un curso similar en el mercado de
Puerto Rico.
4. Separar al menos el veinticinco por ciento (25%) de los espacios para que
cualquier Relacionista licenciado con interés, que no sea miembro de su entidad,
pueda tomarlo como educación continua.
5. Cumplir con el requisito de divulgación efectiva, dispuesto en este reglamento a
más tardar quince (15) dÃas antes de la fecha de ofrecimiento del curso.
6. Si hubiera más solicitudes del público que espacios disponibles, los participantes
se escogerán por orden de llegada de su solicitud. Se preparará una lista de
espera para conceder espacios en caso de que algún participante cancele su
solicitud o no remita el pago oportunamente.
7. A más tardar treinta (30) dÃas luego del dÃa en que se haya ofrecido el curso:
(a) acreditar que se cumplió con el requisito de divulgación efectiva dispuesto en
este reglamento.
(b) informar: (i) el número total de espacios que estuvo disponible y el número
de espacios que estuvo disponible a personas no asociadas a la entidad
profesional privada ("público"), (ii) los nombres de las personas no asociadas a la
entidad profesional privada ("público") que solicitaron y la fecha en que se
recibió cada solicitud, independientemente de si fueron admitidas O de si la
solicitud fue oportuna, (iii) el número de personas que fueron admitidas, (iv) los
nombres de las personas admitidas que no están asociadas a la entidad
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profesional privada ("público"), junto a su fecha de admisión y los nombres de
las demás personas admitidas, (v) el número de personas que asistió, (vi) los
nombres de las personas que asistieron y que no están asociadas a la entidad
profesional privada ("público"), y los nombres de las demás personas que
asistieron;
G. Acreditación de Cursos Ofrecidos Mediante Mecanismos No Tradicionales de
Enseñanza y Aprendizaje
1. La Junta podrá acreditar cursos ofrecidos por entidades que posean licencia de
proveedor certificado emitido por esta Junta, en que se usen mecanismos no
tradicionales de enseñanza y aprendizaje, ya sea por correspondencia,
computadora, video, grabación u otros medios, sujeto a las limitaciones y
requisitos establecidos en la sección de Requisitos para Certificación de Cursos de
este Reglamento.
2. El proveedor deberá completar la Solicitud de Acreditación de Cursos y
explicará cómo el curso cumple con los requisitos del programa de educación
continua obligatoria establecido.
3. La Junta evaluará caso a caso estas solicitudes y, discrecionalmente, podrá
aprobarlas. Todo Proveedor Certificado deberá someter estos cursos para
aprobación previa de la Junta.
4. Cumplir con el requisito dispuesto la Sección E, Secciones 1 y 2
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H. Requisito de Divulgación Efectiva
1. Todo proveedor que solicite la aprobación de un curso para acreditación, podrá
publicar sus ofrecimientos en cualesquiera mecanismos a través de los cuales se
realice una divulgación efectiva dirigida a relacionistas licenciados.
2. Una vez aprobado el curso, será deber del proveedor anunciarlo.
3. La Junta podrá divulgar en la página del Departamento en la Internet los cursos
aprobados, a base de la información que conste en sus expedientes
administrativos, la cual se mantendrá actualizada.
I. Cumplimiento por Relacionistas Licenciados
1. Todo relacionista licenciado cumplirá con el requisito mÃnimo de 30 horas crédito
cada cuatro años según dispone la Ley 204 del 8 de agosto del 2008.
2. El relacionista licenciado deberá presentar evidencia de que cumplió con el
mÃnimo de horas crédito requeridas al momento de solicitar la renovación de su
licencia.
3. Todo certificado de participación en Cursos de Educación Continua que se
presente como evidencia ante la Junta deberá ser presentado en original.
4. No obstante lo anterior, y según dispuesto en la Ley Núm. 8 de 2010, conocida
como la Ley del Profesional Combatiente, todo técnico o profesional miembro de
los Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Activas en
servicio activo regular que se encuentre fuera de Puerto Rico por un periodo
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mayor a un año, estará exento de cumplir con los requisitos de educación
continuada durante ese periodo. Asà mismo, todo técnico o profesional miembro
de la Guardia Estatal en servicio activo estatal estará exento de cumplir con los
requisitos de educación continuada durante ese perÃodo. Cuando se requiera
cumplir con un determinado número de créditos en un intervalo de tiempo, se
programarÃan los créditos por año, de manera tal que no se contará el tiempo en
el que el profesional estuvo activo. Para disfrutar de la exención el técnico o
profesional deberá presentar evidencia de servicio, según se define en el ArtÃculo
7 de la Ley Núm. 8 de 2010.
5. La Junta podrá notificar un Aviso de Incumplimiento a todo relacionista
licenciado que no haya cumplido con el mÃnimo de horas crédito requerido.
6. Todo relacionista licenciado que incumpla con los requisitos mÃnimos de horas
crédito que dispone la ley podrá presentar una Solicitud de Cumplimiento
TardÃo con evidencia de que cumplió con los créditos que le faltaban para
completar el requisito mÃnimo de horas crédito dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha lÃmite en que debÃa haber cumplido. Junto con la evidencia
de cumplimiento, deberá someter por escrito las razones que justificaron su
tardanza. La Junta evaluará la solicitud y tomará una determinación.
7. Transcurrido el término para presentar una Solicitud de Cumplimiento TardÃo, la
Junta podrá citar por escrito al profesional o técnico a una vista informal.
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8. La citación a la vista incluirá: el propósito de la vista, la fecha y lugar de la
misma, el perÃodo incumplido, las consecuencias de no asistir y referencia a las
disposiciones de Ley aplicables.
9. No obstante lo anterior, a aquellos profesionales exentos a tenor con el ArtÃculo
IX (C) de este Reglamento, no se le podrá imponer penalidad alguna por
presentar tardÃamente su Solicitud de Cumplimiento TardÃo o cualquier otra
documentación necesaria ante la Junta Examinadora, siempre que presente la
razón eximente ante la Junta Examinadora correspondiente, no más tarde de
sesenta (60) dÃas después del vencimiento de su orden militar.
10. El relacionista licenciado citado a una vista informal por incumplimiento a los
requisitos de educación continua expondrá las razones que justifiquen su
incumplimiento y presentará la prueba a su favor que tenga disponible.
11. La Junta evaluará las razones expuestas y resolverá lo que proceda conforme a la
legislación y/o reglamentación aplicable.
12. En caso de incomparecencia, podrá imponer a su discreción una multa no mayor
de $500, la suspensión de la licencia o ambas.
13. La determinación de la Junta será notificada oportunamente al profesional
concernido.
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J. Mecanismos Alternos de Cumplimiento
1. Los relacionistas licenciados que participen como recursos en cursos de
educación continua recibirán acreditación por esta función la primera vez que se
ofrezca el curso siempre y cuando presenten ante la Junta su solicitud y la
certificación del proveedor en que conste su participación y horas de enseñanza.
No aplica a los cursos ofrecidos por profesores en el salón de clases como parte
del currÃculo universitario.
2. Relacionistas licenciados que publiquen libros de contenido y artÃculos en
revistas Profesionales reconocidas, ya sean impresas o digitales, recibirán
acreditación por estas publicaciones, cuando presenten su solicitud con la
evidencia pertinente sobre la publicación realizada y horas dedicadas. La Junta
podrá otorgarle no más de una tercera parte de los créditos requeridos en el
periodo de renovación.
K. Notificaciones de la Junta
Las notificaciones de la Junta a los relacionistas licenciados y a los proveedores podrán
ser realizadas a través del correo ordinario, facsÃmile O medios electrónicos. La Junta
deberá confirmar el recibo de la notificación en aquellos casos que se cite a vista o se
notifique alguna denegatoria. Las siguientes son notificaciones que la Junta enviará a
los profesionales o proveedores, según sea el caso.
1. A relacionistas licenciados:
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a. Acreditación de cursos total, parcial o denegación de acreditación
b. Requerimiento de información adicional para acreditación de cursos;
C. Acreditación por participación como recurso;
d. Acreditación por publicación de obras;
e. Acreditación retroactiva de cursos;
f. Aviso de Incumplimiento;
g. Cumplimiento tardÃo;
h. Decisión en reconsideración;
i. Señalamiento de vista;
j. Determinación luego de la vista;
k. Determinación de la Junta en caso de incomparecencia a la vista;
1. Exoneración de cumplimiento de educación continua por incapacidad para
ejercer la profesión;
m. Exoneración de educación continua por justa causa;
n. Diferimiento de la educación continua por justa causa;
O. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos.
2. A proveedores:
a. Certificación Provisional de Proveedor;
b. Licencia de Proveedor Certificado;
C. Aprobación de cursos, en todo o en parte;
d. Denegación de aprobación de cursos;
e. Denegación de solicitud de Proveedor Certificado;
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f. Requerimiento de informes sobre comprobación de aprovechamiento
académico;
g. Requerimiento de inspección de documentos;
h. Notificación de incumplimiento con mecanismos en la selección de
recursos;
i. Decisión en reconsideración;
j. Señalamiento de vista;
k. Revocación de licencia por incumplimiento con el programa de educación
continua;
1. Requerimiento de información adicional;
m. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos.