Regl. 8401, art. X

FORMULACIÓN DE QUERELLAS Y PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. X

A iniciativa propia o a instancias de una querella, la Junta podrá investigar, formular cargos o imponer multas administrativas contra todo Relacionista que viole las disposiciones de la Ley o de este Reglamento. Si la Junta adviene en conocimiento, a iniciativa propia o a instancias de una querella de un Relacionista, de que alguna persona 0 empresa se encuentra en violación 50 de la Ley o este Reglamento, podrá denunciar tal conducta ante un Tribunal con competencia, por conducto y en acuerdo con el Secretario de Justicia. El procedimiento para tramitar una querella será como sigue: a. La querella deberá ser radicada ante el Oficial de Junta. b. La querella contendrá un resumen de los hechos que motivan la misma e identificará la conducta que se alega violenta la Ley o este Reglamento; deberá estar acompañada con aquella evidencia que el querellante posea que apoye su queja; y deberá estar juramentada ante notario. C. Una vez radicada la querella, se creará un expediente que incluirá: 1. Querella; 2. Dirección física y postal del querellante; 3. Copia de evidencia documental, si la hubiere, tales como documentos, cartas, recibos, comunicaciones electrónicas, etc.; 4. Copia de declaraciones juradas, si las hubiere.; 51 5. Cualquier otro documento que la Junta entienda aporte al procesamiento de la querella. d. La Junta evaluará el expediente no más tarde de la segunda reunión subsiguiente a la fecha de radiación de la querella. e. Si la Junta determinase que la querella es meritoria, ordenará la celebración de una vista administrativa no más tarde de los sesenta (60) días subsiguientes a su presentación. f. Si la Junta determina que la querella carece de méritos, procederá a desestimarla y a notificar a la parte querellante sobre la desestimación y las razones para la determinación.
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