Regl. 8401, art. XII

SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. XII

Toda violación a la Ley o a este Reglamento podrá ser penalizada mediante multa administrativa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada violación. La cuantía de la multa será determinada por la Junta de acuerdo al tipo, seriedad y condiciones particulares de la violación de la Ley o Reglamento. 1. La Junta determinará las sanciones que apliquen de acuerdo con la violación: i. Primera violación- multa $1,000; ii. Segunda violación- multa $2,500 y suspensión temporera de la licencia por un periodo de un año; iii. Tercera violación- suspensión permanente de la licencia. 2. La Junta tendrá la discreción de suspender permanentemente una licencia desde la primera infracción de acuerdo con lo establecido en el Artículo VII, Sección F, incisos 1-13. 53 3. Según establecido en la Ley, Artículo 4, inciso H, la Junta podrá recurrir a los Tribunales para solicitar o interponer un interdicto 0 cualquier acción legal necesaria cuando alguna persona 0 empresa pública o privada, incurra en conductas contrarias a lo establecido en la Ley.
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