Regl. 8401, art. XII
SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. XII
Toda violación a la Ley o a este Reglamento podrá ser penalizada mediante
multa administrativa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada
violación. La cuantÃa de la multa será determinada por la Junta de acuerdo al tipo,
seriedad y condiciones particulares de la violación de la Ley o Reglamento.
1. La Junta determinará las sanciones que apliquen de acuerdo con la violación:
i.
Primera violación- multa $1,000;
ii.
Segunda violación- multa $2,500 y suspensión temporera de la licencia por
un periodo de un año;
iii.
Tercera violación- suspensión permanente de la licencia.
2. La Junta tendrá la discreción de suspender permanentemente una licencia
desde la primera infracción de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo VII,
Sección F, incisos 1-13.
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3. Según establecido en la Ley, ArtÃculo 4, inciso H, la Junta podrá recurrir a los
Tribunales para solicitar o interponer un interdicto 0 cualquier acción legal
necesaria cuando alguna persona 0 empresa pública o privada, incurra en
conductas contrarias a lo establecido en la Ley.