Regl. 8401, art. XIV

SELLOS

Length: 141 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. XIV

A. Sello Oficial de la Junta El Sello Oficial de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico será el siguiente: JUNTA REGLAMENTADORA 3 RELACIONISTAS DE PUERTO RICO B. Sello Para Relacionistas Todo Relacionista imprimirá en los documentos que hiciere o autorizare relacionados a la profesión, un sello o timbre circular de dos (2) pulgadas de diámetro donde aparezca el nombre del profesional, la profesión "Relacionista", el número de Licencia y fecha de su expiración, "Puerto Rico", y el diseño oficial del Relacionista reconocido por la Junta. Los documentos a ser firmados por un Relacionista son: a. Programas y campañas de Relaciones Públicas; 55 b. Plan de manejo de crisis y asuntos públicos; C. Auditorías de comunicaciones y/o de opinión pública; d. Investigaciones; e. Planes de cobertura noticiosa; f. Planes de relaciones con la comunidad y planes de responsabilidad social corporativas.
Regl. 8401, art. XIV: SELLOS | Justis AI