Regl. 8401, art. XIV
SELLOS
Length: 141 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. XIV
A.
Sello Oficial de la Junta
El Sello Oficial de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico será
el siguiente:
JUNTA REGLAMENTADORA
3
RELACIONISTAS DE PUERTO RICO
B.
Sello Para Relacionistas
Todo Relacionista imprimirá en los documentos que hiciere o autorizare
relacionados a la profesión, un sello o timbre circular de dos (2) pulgadas de diámetro
donde aparezca el nombre del profesional, la profesión "Relacionista", el número de
Licencia y fecha de su expiración, "Puerto Rico", y el diseño oficial del Relacionista
reconocido por la Junta.
Los documentos a ser firmados por un Relacionista son:
a. Programas y campañas de Relaciones Públicas;
55
b. Plan de manejo de crisis y asuntos públicos;
C. AuditorÃas de comunicaciones y/o de opinión pública;
d. Investigaciones;
e. Planes de cobertura noticiosa;
f. Planes de relaciones con la comunidad y planes de responsabilidad social
corporativas.