Regl. 8401, art. XV-XVI

CÓDIGO DE ETICA

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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. XV-XVI

A los fines de asegurar la calidad de la conducta, integridad, competencia y responsabilidad de los Relacionistas hacia los clientes o patronos, se les requerirá a los Relacionistas a cumplir con el siguiente Código de Etica: A. Cualificación Profesional El Relacionista deberá: 1. Tener una formación universitaria que le provea las herramientas necesarias para descargar sus obligaciones (excepto por aquellos Relacionistas licenciados por ejercer la profesión de Relacionista durante el periodo cubierto por la Cláusula de Convalidación del 2010), y un pleno dominio de todos los aspectos técnicos inherentes a esta disciplina, de modo que pueda ofrecer un servicio altamente calificado. 2. Incrementar y fortalecer su desarrollo profesional a través de la participación en oportunidades de educación continuada, para propiciar una evolución efectiva de la profesión y de sus conocimientos técnicos. 57 B. Conducta Profesional El Relacionista deberá: 1. Prestar sus servicios profesionales con verticalidad e integridad 2. Velar por el prestigio de su profesión. 3. Actuar con transparencia, evitando acciones que representen un conflicto de interés con sus clientes, con otros profesionales y con el desarrollo de otras profesiones. En sus contactos con otras profesiones y otras ramas de la comunicación social, el Relacionista debe respetar las reglas y los usos profesionales propios de cada una de ellas en la medida en que estas no sean incompatibles con este Código. 4. Cumplir con las leyes, reglamentos y normas estatales y federales que apliquen a su profesión. 5. De advenir en conocimiento de ello, informar y presentar evidencia a la Junta Reglamentadora sobre las violaciones éticas o prácticas ilegales en que incurra un Relacionista. 6. De advenir en conocimiento de ello, informar y presentar evidencia a la Junta Reglamentadora sobre la práctica ilegal de la profesión por una persona que no esté licenciada para ello. 7. Informar y educar a su patrono y clientes sobre los cánones de ética de la 58 profesión y negarse a incurrir en cualquier acción u omisión en el desempeño de su profesión que vaya en contra de estas disposiciones. 8. Evitar que otra persona incurra en conducta que, de ser incurrida por Relacionista, constituiría una violación de Código. De facilitar dicha conducta, el Relacionista será considerado un infractor del Código. 9. Debe abstenerse de cualquier práctica que pueda perjudicar la buena reputación de la profesión. El Relacionista ha de abstenerse, especialmente, de causar daño a la buena reputación de la profesión por ataques desleales o por violaciones a las disposiciones de este Código, del Reglamento de la Junta de Relacionistas, o de la Ley Núm. 204 del 8 de agosto de 2008. 10. Ejercerá su profesión como el más fiel custodio de los intereses de la organización y/o cliente que represente. C. Obligaciones profesionales con sus clientes y contratantes El Relacionista deberá: 1. Abstenerse de relevar cualquier información confidencial que haya obtenido como resultado de su gestión presente O pasada para con su cliente o contratante. El Relacionista debe garantizar una estricta confidencialidad de toda la información a la que tiene acceso y un cuidadoso criterio en la disposición de los 59 elementos que pueda aportar ese conocimiento, exceptuando aquellos casos en que haya autorización del cliente, para fines académicos. 2. Comprometerse a no utilizar información que conozca que sea falsa o engañosa. 3. Revelará, tan pronto como sea posible, los intereses que pudiesen entrar en conflicto con los de su cliente o contratantes. 4. Abstenerse de recomendar a sus clientes o contratantes los servicios de cualquier empresa u organización en la que posea intereses financieros, comerciales o cualesquiera otros, sin haberlo advertido previamente. 5. Abstenerse de realizar actividades o de representar a clientes que compitan o que estén en conflicto, a menos que éstos sean notificados previamente e informen de su anuencia por escrito. 6. Abstenerse de hacer contratos con garantía de resultados. 7. Aceptar una remuneración por sus servicios únicamente a través de un salario, de honorarios, o mediante una iguala. 8. Facturar sus honorarios, justificando y presentando evidencia del tiempo invertido y costos incurridos. 9. Abstenerse de aceptar remuneraciones de terceros, como descuentos, comisiones o pagos, por los servicios que ofrece a un cliente O a un contratante, salvo acuerdo del cliente O contratante. 60 D. Compromiso Social (opinión pública y medios de comunicación social) El Relacionista deberá: 1. Mantener la integridad de las relaciones con los medios de comunicación social y la opinión pública. 2. Ser honesto y correcto en todo el proceso de comunicación. En consecución de esto, el Relacionista investigará la veracidad y corrección de la información que comparte con relación a sus representados y actuará con prontitud para corregir cualquier información incorrecta por la cual el Relacionista es responsable. 3. Respetar los derechos, la independencia e iniciativa de los medios de comunicación teniendo en cuenta los límites del secreto profesional y el deber de los medios de informar 4. Abstenerse de engañar o intentar engañar a la opinión pública o sus representantes presentando información que conoce que es falsa. Las informaciones deben ser facilitadas gratuitamente y sin contrapartida clandestina por su utilización o publicación. 5. Ofrecer gratuitamente la información destinada a los medios de comunicación. 61 6. Recurrir a la compra de espacio o tiempo si se considerase necesario , siguiendo las normas y práctica de la profesión. 7. Promover el verdadero diálogo, reconociendo el derecho que le asiste a las personas de exponer su caso y a expresar su punto de vista. 8. Respetar la divergencia de opiniones y el derecho a la libre expresión. 9. Orientar sus acciones para promover una justa armonización de los intereses de la entidad que representa, de los públicos y de la comunidad social en el que se desenvuelve. 10. Abstenerse de incurrir en prácticas ilegales o desleales para lograr acciones deseadas por parte de su cliente, patrono, contratantes, periodistas, medios de comunicación social, funcionarios públicos, o cualquier otro ciudadano. E. Respeto a los colegas El Relacionista deberá: Abstenerse de atribuirse ideas, planes, estrategias y tácticas desarrolladas por otro profesional sin el consentimiento del propietario. Abstenerse de incurrir en prácticas de competencia desleal 62 Abstenerse de atentará contra la reputación de sus colegas a través de expresiones o acciones. Las violaciones a los Cánones de Ética del Relacionista Profesional conllevan las multas administrativas dispuestas en el Artículo XII del Reglamento de la Junta Reglamentadora de Relacionistas.
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