Regl. 8401, art. XV-XVI
CÓDIGO DE ETICA
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Cite as Reglamento Núm. 8401, Art. XV-XVI
A los fines de asegurar la calidad de la conducta, integridad, competencia y
responsabilidad de los Relacionistas hacia los clientes o patronos, se les requerirá a los
Relacionistas a cumplir con el siguiente Código de Etica:
A. Cualificación Profesional
El Relacionista deberá:
1. Tener una formación universitaria que le provea las herramientas necesarias para
descargar sus obligaciones (excepto por aquellos Relacionistas licenciados por
ejercer la profesión de Relacionista durante el periodo cubierto por la Cláusula
de Convalidación del 2010), y un pleno dominio de todos los aspectos técnicos
inherentes a esta disciplina, de modo que pueda ofrecer un servicio altamente
calificado.
2. Incrementar y fortalecer su desarrollo profesional a través de la participación en
oportunidades de educación continuada, para propiciar una evolución efectiva
de la profesión y de sus conocimientos técnicos.
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B. Conducta Profesional
El Relacionista deberá:
1. Prestar sus servicios profesionales con verticalidad e integridad
2. Velar por el prestigio de su profesión.
3. Actuar con transparencia, evitando acciones que representen un conflicto de
interés con sus clientes, con otros profesionales y con el desarrollo de otras
profesiones. En sus contactos con otras profesiones y otras ramas de la
comunicación social, el Relacionista debe respetar las reglas y los usos
profesionales propios de cada una de ellas en la medida en que estas no sean
incompatibles con este Código.
4. Cumplir con las leyes, reglamentos y normas estatales y federales que apliquen a
su profesión.
5. De advenir en conocimiento de ello, informar y presentar evidencia a la Junta
Reglamentadora sobre las violaciones éticas o prácticas ilegales en que incurra un
Relacionista.
6. De advenir en conocimiento de ello, informar y presentar evidencia a la Junta
Reglamentadora sobre la práctica ilegal de la profesión por una persona que no
esté licenciada para ello.
7. Informar y educar a su patrono y clientes sobre los cánones de ética de la
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profesión y negarse a incurrir en cualquier acción u omisión en el desempeño de
su profesión que vaya en contra de estas disposiciones.
8. Evitar que otra persona incurra en conducta que, de ser incurrida por
Relacionista, constituirÃa una violación de Código. De facilitar dicha conducta, el
Relacionista será considerado un infractor del Código.
9. Debe abstenerse de cualquier práctica que pueda perjudicar la buena reputación
de la profesión. El Relacionista ha de abstenerse, especialmente, de causar daño a
la buena reputación de la profesión por ataques desleales o por violaciones a las
disposiciones de este Código, del Reglamento de la Junta de Relacionistas, o de la
Ley Núm. 204 del 8 de agosto de 2008.
10. Ejercerá su profesión como el más fiel custodio de los intereses de la
organización y/o cliente que represente.
C. Obligaciones profesionales con sus clientes y contratantes
El Relacionista deberá:
1. Abstenerse de relevar cualquier información confidencial que haya obtenido
como resultado de su gestión presente O pasada para con su cliente o contratante.
El Relacionista debe garantizar una estricta confidencialidad de toda la
información a la que tiene acceso y un cuidadoso criterio en la disposición de los
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elementos que pueda aportar ese conocimiento, exceptuando aquellos casos en
que haya autorización del cliente, para fines académicos.
2. Comprometerse a no utilizar información que conozca que sea falsa o engañosa.
3. Revelará, tan pronto como sea posible, los intereses que pudiesen entrar en
conflicto con los de su cliente o contratantes.
4. Abstenerse de recomendar a sus clientes o contratantes los servicios de cualquier
empresa u organización en la que posea intereses financieros, comerciales o
cualesquiera otros, sin haberlo advertido previamente.
5. Abstenerse de realizar actividades o de representar a clientes que compitan o que
estén en conflicto, a menos que éstos sean notificados previamente e informen de
su anuencia por escrito.
6. Abstenerse de hacer contratos con garantÃa de resultados.
7. Aceptar una remuneración por sus servicios únicamente a través de un salario,
de honorarios, o mediante una iguala.
8. Facturar sus honorarios, justificando y presentando evidencia del tiempo
invertido y costos incurridos.
9. Abstenerse de aceptar remuneraciones de terceros, como descuentos, comisiones
o pagos, por los servicios que ofrece a un cliente O a un contratante, salvo
acuerdo del cliente O contratante.
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D. Compromiso Social (opinión pública y medios de comunicación social)
El Relacionista deberá:
1. Mantener la integridad de las relaciones con los medios de comunicación social y
la opinión pública.
2. Ser honesto y correcto en todo el proceso de comunicación. En consecución de
esto, el Relacionista investigará la veracidad y corrección de la información que
comparte con relación a sus representados y actuará con prontitud para corregir
cualquier información incorrecta por la cual el Relacionista es responsable.
3. Respetar los derechos, la independencia e iniciativa de los medios de
comunicación teniendo en cuenta los lÃmites del secreto profesional y el deber de
los medios de informar
4. Abstenerse de engañar o intentar engañar a la opinión pública o sus
representantes presentando información que conoce que es falsa. Las
informaciones deben ser facilitadas gratuitamente y sin contrapartida clandestina
por su utilización o publicación.
5. Ofrecer gratuitamente la información destinada a los medios de comunicación.
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6. Recurrir a la compra de espacio o tiempo si se considerase necesario , siguiendo
las normas y práctica de la profesión.
7. Promover el verdadero diálogo, reconociendo el derecho que le asiste a las
personas de exponer su caso y a expresar su punto de vista.
8. Respetar la divergencia de opiniones y el derecho a la libre expresión.
9. Orientar sus acciones para promover una justa armonización de los intereses de
la entidad que representa, de los públicos y de la comunidad social en el que se
desenvuelve.
10. Abstenerse de incurrir en prácticas ilegales o desleales para lograr acciones
deseadas por parte de su cliente, patrono, contratantes, periodistas, medios de
comunicación social, funcionarios públicos, o cualquier otro ciudadano.
E. Respeto a los colegas
El Relacionista deberá:
Abstenerse de atribuirse ideas, planes, estrategias y tácticas desarrolladas por
otro profesional sin el consentimiento del propietario.
Abstenerse de incurrir en prácticas de competencia desleal
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Abstenerse de atentará contra la reputación de sus colegas a través de
expresiones o acciones.
Las violaciones a los Cánones de Ética del Relacionista Profesional conllevan las multas
administrativas dispuestas en el ArtÃculo XII del Reglamento de la Junta
Reglamentadora de Relacionistas.