Regl. 8402, art. 14.2
AUTORIZACION A LA JUNTA PARA ESTABLECER RELACIONES DE RECIPROCIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8402, Art. 14.2
A tenor con las disposiciones de las leyes identificadas en el preámbulo, según enmendadas el Título XI de
FIRREA y Dodd-Frank Act, la Junta Examinadora podrá entrar en acuerdos de reciprocidad con otras
jurisdicciones de Estados Unidos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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El texto completo de la reglamentación Dodd-Frank Act está disponible en: http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/PLAW-111publ203/pdf/PLAW-
111publ203.pdf
Enmienda al Reglamento 7205 de la Junta Evaluadora de Profesionales de Blenes Rafces de Puerto Rico
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a. el tasador proviene de un estado O jurisdicción que está en cumplimiento con las reglamentaciones
establecidas de tiempo en tiempo por el Appraisal Subcommitte (ASC), y además,
b. (i) el tasador posee un credencial (Certificación General 0 Certificación Residencial) válido emitido por
dicho estado o jurisdicción, y,
(ii) los requisitos vigentes en el estado o jurisdicción son iguales o exceden los requisitos vigentes
para otorgar una Certificación General o Certificación Residencial en Puerto Rico.
Para dar cumplimiento al inciso b(ii) anterior, se añaden los Artículos 14.3, 14.4 y 14.5 al Capítulo 14 del
Reglamento 7205.