Regl. 8402, art. 14.2

AUTORIZACION A LA JUNTA PARA ESTABLECER RELACIONES DE RECIPROCIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8402, Art. 14.2

A tenor con las disposiciones de las leyes identificadas en el preámbulo, según enmendadas el Título XI de FIRREA y Dodd-Frank Act, la Junta Examinadora podrá entrar en acuerdos de reciprocidad con otras jurisdicciones de Estados Unidos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1 El texto completo de la reglamentación Dodd-Frank Act está disponible en: http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/PLAW-111publ203/pdf/PLAW- 111publ203.pdf Enmienda al Reglamento 7205 de la Junta Evaluadora de Profesionales de Blenes Rafces de Puerto Rico Página 3 a. el tasador proviene de un estado O jurisdicción que está en cumplimiento con las reglamentaciones establecidas de tiempo en tiempo por el Appraisal Subcommitte (ASC), y además, b. (i) el tasador posee un credencial (Certificación General 0 Certificación Residencial) válido emitido por dicho estado o jurisdicción, y, (ii) los requisitos vigentes en el estado o jurisdicción son iguales o exceden los requisitos vigentes para otorgar una Certificación General o Certificación Residencial en Puerto Rico. Para dar cumplimiento al inciso b(ii) anterior, se añaden los Artículos 14.3, 14.4 y 14.5 al Capítulo 14 del Reglamento 7205.
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