Regl. 8402, art. 14.2-14.3
REQUISITOS PARA OTORGAR RECIPROCIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8402, Art. 14.2-14.3
La Junta expedirá un credencial al tasador, equivalente al tipo de Certificación (General 0 Residencial) que
posea en el estado o jurisdicción de origen, luego de haber cumplido con los siguientes requisitos:
A- Poseer un grado mínimo de Bachillerato, de una institución educativa acreditada y reconocida, con un
mínimo de quince (15) créditos universitarios aprobados en cursos relacionados con la evaluación de
bienes raíces. Este requisito deberá evidenciarse con una transcripción de créditos en original expedida
formalmente por la institución educativa, y con copia del diploma de graduación. Los cursos relacionados
a la valoración de bienes raíces están detallados en las páginas 22 y 23 del Reglamento.
B- Obtener una licencia de Evaluador Profesional Autorizado (EPA) a ser otorgada por la Junta conforme
requerido por la Ley 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, para lo cual deberá previamente
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Haber aprobado el Curso de Leyes y Reglamentos de Puerto Rico (15 Horas) con examen que
rigen la profesión del Evaluador Profesional Autorizado (EPA) en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Este curso deberá ser tomado con un profesor autorizado y en una de las
instituciones educativas autorizadas por la Junta, de conformidad con el Capítulo 12 del
Reglamento.
2) Haber aprobado el curso "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice" (USPAP por
sus siglas en inglés) de siete (7) horas según requerido por el Appraiser Qualification Board
(AQB), vigente a la fecha de la solicitud de reciprocidad. El curso de USPAP-Update de 7
horas deberá ser tomado con un instructor debidamente cualificado por el AQB, en una
institución acreditada.
3) Haber aprobado el total de horas crédito con examen en cursos de tasación según
establecido por el AQB en "The Real Property Appraiser Qualification Criteria and
Interpretations of the Criteria" (en adelante "AQB-Criteria") en vigor a la fecha de la solicitud
de la reciprocidad, correspondientes al tipo de Certificación (General o Residencial) que
posee en el estado o jurisdicción de origen:
a. Requisitos de educación para obtener reciprocidad con Certificación General:
1. Si la Certificación General para la cual solicita reciprocidad fue obtenida
en el estado de origen después del 1ᵉʳ⁰ de enero de 2008, se le eximirá
de presentar las horas crédito de educación aprobada (cursos), toda vez
que el estado de origen está obligado a cumplir con el AQB-Criteria
efectivo desde el 1ᵉʳ⁰ de Enero de 2008. Por tanto, el solicitante cualifica
para tomar el examen de la licencia estatal (EPA).
2. Si la Certificación General para la cual solicita reciprocidad fue obtenida
en el estado de origen en 0 antes del 1ᵉʳ⁰ de enero de 2008, se solicitará
presentar evidencia de haber aprobado el cincuenta porciento (50%) de
las horas crédito requeridas por el Appraiser Qualification Board (AQB)
según "The Real Property Appraiser Qualification Criteria" vigente a la
Enmienda al Reglamento 7205 de la Junta Evaluadora de Profesionales de Bienes Rafces de Puerto Rico
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fecha de la solicitud. Estos cursos deben ser del nivel avanzado, según
establecidos en el currículo del AQB-Criteria vigente a la fecha de la
solicitud ("Required Core Curriculum").
b. Requisitos de educación para obtener reciprocidad con Certificación Residencial:
1. Presentar evidencia de haber tomado el total de horas crédito con
examen establecidas para la Certificación General según el AQB-Criteria
vigente a la fecha de la solicitud; toda vez que esto es un requisito para
la obtención de la licencia estatal (EPA). La Junta emitirá una
Certificación Residencial, equivalente a la que ya posee, de cumplir con
todos los requisitos establecidos para la reciprocidad.
4) Haber aprobado el examen correspondiente a la Licencia Estatal (EPA) conforme establecido
en el Artículo 10 de la Ley 277 (20 L.P.R.A. sec. 2310) bajo los siguientes parámetros:
a. El tasador deberá haber cumplido con los requisitos enumerados anteriormente en
el inciso B del 1 al 3, previo a solicitar el examen correspondiente a la licencia
estatal (EPA).
b. El examen requerido para la otorgación de la EPA es el promulgado por el AQB para
la Certificación General.
C. La solicitud de examen y el pago requerido para tomar el mismo se realizarán
directamente con una compañía privada contratada por la Junta en Puerto Rico.
d. Las solicitudes para el examen EPA no serán evaluadas por la Junta, sino que el
tasador debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley 277 de 31 de
Julio de 1974, según enmendada y con los requisitos establecidos por el AQB para la
Certificación General establecidas en el AQB-Criteria vigente a la fecha del examen.
e. Todo aspirante a tomar el examen de licencia estatal EPA que requiera acomodo
razonable, deberá hacer los arreglos directamente con la compañía contratada por
la Junta en Puerto Rico. Se evaluará la solicitud de acomodo razonable de acuerdo
al Reglamento Núm. 6463 de 22 de mayo de 2002.
f. La aprobación del examen se evidenciará por medio de la notificación emitida por la
compañía que ofrece el examen.
g. De acuerdo a lo establecido por el AQB, el examen tiene una vigencia de
veinticuatro (24) meses. El aspirante deberá presentar su solicitud de EPA a la Junta
con no menos de noventa (90) días previos al vencimiento del examen.
5) Presentar a la Junta un mínimo de (1) informe de tasación narrativo de una propiedad
comercial o industrial en el cual se hayan desarrollado los tres enfoques de valoración en
cumplimiento con USPAP (Enfoque de costo, de ventas comparables y de capitalización de
ingresos).
6) Otros requisitos básicos a ser sometidos con la Solicitud de Licencia Estatal (EPA):
a. Certificación original emitida por la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 86 de 17 de agosto de 1994 con
no más de seis (6) meses de expedido
b. Certificación original emitida por la agencia de gobierno del estado donde fue
emitida la certificación para la cual solicita reciprocidad evidenciando que no tiene
deudas vencidas por concepto de pensión alimentaria, con no más de seis (6) meses
de expedido
Enmienda al Reglamento 7205 de la Junta Evaluadora de Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico
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C.
Certificado de Antecedentes Penales original expedido por la Policía de Puerto Rico
con no más de seis (6) meses de expedido
d. Certificado de Antecedentes Penales original emitido por la agencia 0 entidad
correspondiente en el estado donde fue emitida la certificación para la cual solicita
reciprocidad, con no más de seis (6) meses de expedido
e. Dos (2) fotografías tamaño 2" X 2" recientes
f.
Comprobantes de Rentas Internas 0 Recibo Oficial de Pago a las cifras de ingreso
correspondiente, según indicado en la Solicitud de Licencia Estatal (EPA)
g.
Declaración Jurada, la cual deberá incluir lo siguiente:
Que el aspirante juramente que es la persona a quien se refiere la solicitud de Licencia
Estatal.
Que el aspirante ha completado las trescientas diez (310) horas créditos con examen en
cursos de tasación, incluyendo el curso de Leyes y Reglamentos de Puerto Rico y el curso
de Normas Uniformes de la Práctica Profesional de Tasación, (conocida por sus siglas en
inglés como USPAP) de acuerdo con los criterios aprobados por el Appraiser
Qualification Board.
Que todas las declaraciones que contiene la solicitud son verídicas.
h.
Sobre manila (tamaño 8 ½" X 11"), pre-dirigido y con 3 sellos postales