Regl. 8402, art. 14.5

RESPONSABILIDADES DEL TASADOR UNA VEZ APROBADA LA RECIPROCIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8402, Art. 14.5

A- Las licencias (EPA) y certificaciones (General o Residencial) que se expidan por la Junta bajo Reciprocidad deberán renovarse cada cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su expedición. B- A los fines de autorizar la renovación de su(s) credencial(es), el tasador deberá cumplir con el requisito de educación continuada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9.2, 9.3 y 9.4 del Reglamento, tanto para su Licencia Estatal (EPA) como para la Certificación (General o Residencial). C- Todos los tasadores que obtengan una Licencia Estatal (EPA), Certificación Residencial, o Certificación General bajo Reciprocidad deberán cumplir con todas las normas, estándares, reglamentos, normas, manuales, códigos, patrones, procedimientos, comunicados técnicos, política pública y ley vigente al amparo de las leyes estatales y federales aplicables a la profesión de evaluador (tasador) de bienes raíces en Puerto Rico. D- Se hace especial mención de que el tasador es responsable de cumplir con el "Competency Rule" promulgado en Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), haciendo énfasis en el requisito de que el tasador necesita tener competencia geográfica en el mercado en que está prestando sus servicios de tasación y/o revisión de tasaciones. E- El tasador se compromete a responder y actuar diligentemente sobre cualquier cuestionamiento originado de forma verbal o escrita, por la Junta o por el cliente ("intended user") especificado en la tasación, sobre cualquier aspecto del informe de tasación preparado. En caso de que surja una querella formal, el tasador se compromete a cooperar con la investigación de la misma y cumplir con todas las leyes y reglamentos estatales y/o federales aplicables al ejercicio de su profesión en Puerto Rico, incluyendo su comparecencia física a las oficinas de la Junta, de ser requerido. Artículo B: Enmiendas al Capítulo 4 del Reglamento 7205 Para añadir el inciso (L) en el Artículo 4.1 del Capítulo 4 sobre Requisitos de Licencia de Evaluador Profesional de Bienes Raíces (EPA) para atemperarlo a los cambios de FIRREA-Dodd Frank, según se expone en el Artículo B de esta enmienda. L. En el caso de la Solicitud de Reciprocidad, la Licencia Estatal (EPA) será otorgada conforme a los criterios establecidos por el Appraisal Subcommittee (ASC) en cumplimiento con los cambios establecidos en el Título XI de Financial Institutions Reform, Recovery, and Enforcement Act of 1989 (FIRREA) correspondientes a la implementación de la reglamentación federal conocida como Dodd- Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, (DFA) aprobada el 21 de julio de 2010, según enmendada, para establecer relaciones de reciprocidad con otras jurisdicciones de Estados Unidos. Los requisitos aplicables a la otorgación de la Licencia Estatal (EPA) como parte de la otorgación de reciprocidad están contenidos en los Artículos 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 del Capítulo 14 del Reglamento 7205, según enmendado.
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