Regl. 8402, art. 14.5
RESPONSABILIDADES DEL TASADOR UNA VEZ APROBADA LA RECIPROCIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8402, Art. 14.5
A- Las licencias (EPA) y certificaciones (General o Residencial) que se expidan por la Junta bajo
Reciprocidad deberán renovarse cada cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su expedición.
B- A los fines de autorizar la renovación de su(s) credencial(es), el tasador deberá cumplir con el
requisito de educación continuada, de conformidad con lo establecido en los ArtÃculos 9.2, 9.3 y 9.4
del Reglamento, tanto para su Licencia Estatal (EPA) como para la Certificación (General o
Residencial).
C- Todos los tasadores que obtengan una Licencia Estatal (EPA), Certificación Residencial, o Certificación
General bajo Reciprocidad deberán cumplir con todas las normas, estándares, reglamentos, normas,
manuales, códigos, patrones, procedimientos, comunicados técnicos, polÃtica pública y ley vigente al
amparo de las leyes estatales y federales aplicables a la profesión de evaluador (tasador) de bienes
raÃces en Puerto Rico.
D- Se hace especial mención de que el tasador es responsable de cumplir con el "Competency Rule"
promulgado en Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP), haciendo énfasis en el
requisito de que el tasador necesita tener competencia geográfica en el mercado en que está
prestando sus servicios de tasación y/o revisión de tasaciones.
E- El tasador se compromete a responder y actuar diligentemente sobre cualquier cuestionamiento
originado de forma verbal o escrita, por la Junta o por el cliente ("intended user") especificado en la
tasación, sobre cualquier aspecto del informe de tasación preparado. En caso de que surja una
querella formal, el tasador se compromete a cooperar con la investigación de la misma y cumplir con
todas las leyes y reglamentos estatales y/o federales aplicables al ejercicio de su profesión en Puerto
Rico, incluyendo su comparecencia fÃsica a las oficinas de la Junta, de ser requerido.
ArtÃculo B: Enmiendas al CapÃtulo 4 del Reglamento 7205
Para añadir el inciso (L) en el ArtÃculo 4.1 del CapÃtulo 4 sobre Requisitos de Licencia de Evaluador Profesional de
Bienes RaÃces (EPA) para atemperarlo a los cambios de FIRREA-Dodd Frank, según se expone en el ArtÃculo B de
esta enmienda.
L. En el caso de la Solicitud de Reciprocidad, la Licencia Estatal (EPA) será otorgada conforme a los
criterios establecidos por el Appraisal Subcommittee (ASC) en cumplimiento con los cambios
establecidos en el TÃtulo XI de Financial Institutions Reform, Recovery, and Enforcement Act of 1989
(FIRREA) correspondientes a la implementación de la reglamentación federal conocida como Dodd-
Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, (DFA) aprobada el 21 de julio de 2010, según
enmendada, para establecer relaciones de reciprocidad con otras jurisdicciones de Estados Unidos.
Los requisitos aplicables a la otorgación de la Licencia Estatal (EPA) como parte de la otorgación de
reciprocidad están contenidos en los ArtÃculos 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 del CapÃtulo 14 del Reglamento
7205, según enmendado.