Regl. 8402, art. I
INTRODUCCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8402, Art. I
Artículo A: Base Legal
La Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces (en adelante, "la Junta") enmienda el
Reglamento Número 7205 de 21 de agosto de 2006, "Reglamento para establecer los parámetros para cumplir con
el requisito mínimo de horas semestrales de educación a nivel de colegio universitario de la Junta de Evaluadores
Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico" (en adelante, el Reglamento), conforme a los poderes conferidos a
la Junta en virtud del Artículo 7 (b) de la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley para crear la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces" (en adelante, Ley 277) y en
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo B: Propósito
El propósito de las enmiendas es cumplir con el requerimiento del Appraisal Subcommittee (en adelante, el "ASC"),
relacionado con los cambios establecidos en el Título XI Financial Institutions Reform, Recovery, and Enforcement
Act of 1989 (FIRREA) concernientes a la implementación de la reglamentación federal conocida como Dodd-Frank
Wall Street Reform and Consumer Protection Act¹, (en adelante, "DFA" por sus siglas en inglés) aprobada el 21 de
julio de 2010, según enmendada, para establecer relaciones de reciprocidad con otras jurisdicciones de Estados
Unidos.
Por cuanto, estas enmiendas se promulgan con el propósito de atemperar el Reglamento 7205 a los cambios
requeridos por FIRREA-DFA sobre los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener
reciprocidad en Puerto Rico de la Certificación General 0 Certificación Residencial emitida por otra jurisdicción de
Estados Unidos; y los derechos y obligaciones que tienen tanto la Junta como los tasadores. El ASC ha establecido
como fecha límite para que entren en vigor las enmiendas al Reglamento el 1 de julio de 2013. De no cumplirse con
este requerimiento, los tasadores en Puerto Rico no podrían realizar tasaciones que involucren fondos federales
("FRT" por sus siglas en inglés).