Regl. 8405, art. 10 dup2
ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 10 dup2
REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104
(a) Adjudicación final de la solicitud del beneficio de representación legal bajo la
Ley Núm. 104
El Secretario de Justicia adjudicará, de modo final, la solicitud del beneficio de
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representación legal bajo la Ley Núm. 104, y notificará su determinación sobre la misma,
dentro del término directivo de treinta (30) dÃas calendario, contados a partir de la
presentación de la solicitud. En el caso de funcionarios o empleados de un municipio o
corporación pública se le notificará copia de la determinación a la entidad.
(1) Concesión del beneficio
En aquellos casos en los que el Secretario de Justicia determine conceder el
beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, éste emitirá una
Resolución en la que haga constar su determinación. Copia de dicha Resolución
será remitida inmediatamente al Secretario Auxiliar de lo Civil para que éste
designe al abogado que asumirá la representación legal del beneficiario. Dicho
representante legal será un abogado del Departamento de Justicia, excepto en
casos excepcionales en que el Secretario de Justicia, discrecionalmente, asigne el
caso a un abogado de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en este
Reglamento. Una vez el Secretario de Justicia haya concedido el beneficio de
representación legal, el mismo sólo podrá revocarse a tenor de los procedimientos
dispuestos en el ArtÃculo 12 de este Reglamento.
(2) Denegatoria del beneficio
En aquellos casos en los que el Secretario de Justicia determine denegar el
beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, éste emitirá una
Resolución en la que haga constar su determinación. La misma será notificada al
solicitante e incluirá la siguiente información:
(A) El nombre completo y la dirección del solicitante.
(B) Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se solicitaba
representación legal.
(C) Los fundamentos para la denegatoria del beneficio de representación
legal bajo la Ley Núm. 104. Los referidos fundamentos harán referencia a
las disposiciones legales o reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que
sustenten la denegatoria.
(D) Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar
reconsideración o revisión judicial de la denegatoria, incluyendo los
términos aplicables para solicitar la reconsideración o la revisión judicial.
(b) Concesión provisional de representación legal
En aquellos casos en los cuales el Secretario de Justicia lo estime apropiado y necesario,
dentro de su sana discreción, podrá instruir al Secretario Auxiliar de lo Civil a proveer
representación legal provisionalmente a un solicitante, mientras concluye la investigación
del caso y se toma una determinación final sobre la solicitud. Dicha representación legal
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provisional del solicitante no se considerará una determinación final del Departamento de
Justicia sobre la solicitud. La representación legal provisional del solicitante continuará
hasta que el Secretario de Justicia emita una Resolución adjudicando de modo final la
solicitud. La concesión provisional de representación legal no prejuzgará de forma alguna
la determinación final que se hará conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
En los casos en que se determine que no procede conceder representación al funcionario
por no estar demandado en su carácter personal, sino oficial, el Secretario Auxiliar de lo
Civil procederá a presentar una comparecencia especial, sin someter a la jurisdicción del
Tribunal al Funcionario en su capacidad personal, alegando que en la demanda no hay
alegaciones en su carácter personal y que cualquier alegación en contra de un
funcionario, empleado, contratista o agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
de alguna de sus entidades gubernamentales en capacidad oficial es realmente, para todo
propósito legal pertinente, una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
O su entidad gubernamental correspondiente por lo cual el funcionario se debe eliminar,
en su carácter personal, del pleito.
En la eventualidad de que una vez concedido el beneficio de representación legal, el
funcionario 0 empleado falleciere, el Departamento de Justicia comparecerá al tribunal
notificando del fallecimiento. La representación legal, al amparo de la Ley Núm. 104
continuará para el cónyuge supérstite, los dependientes y herederos que sean mantenidos
en el pleito.
En los casos en donde la denegatoria se deba, únicamente, a que el funcionario no ha sido
debidamente o correctamente emplazado, se concederá representación legal provisional a
los efectos de que se proceda a presentar comparecencia especial, sin someter a la
jurisdicción del Tribunal al Funcionario en su capacidad personal, alegando que no fue
correctamente emplazado y que transcurrido los términos dispuestos en las Reglas de
Procedimiento Civil procede la desestimación en su carácter personal. En estos y los
demás casos se deberá plantear todos aquellos derechos y defensas que cobijan al
funcionario. De resolver el Tribunal que el emplazamiento es conforme a Derecho se
concederá la representación legal solicitada.
(c) Concesión del beneficio cuando medie una opinión del Secretario de Justicia
Cuando las actuaciones del solicitante estén basadas en una opinión que fuera solicitada
al respecto al Secretario de Justicia, y su acción u omisión se realizó de acuerdo a los
términos de la misma, se concederá y no se podrá negar 0 retirar a dichas personas la
representación legal, ni negarse el pago total de la sentencia que les fuera impuesta.