Regl. 8405, art. 10 dup2

ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE

Length: 853 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 10 dup2

REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104 (a) Adjudicación final de la solicitud del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 El Secretario de Justicia adjudicará, de modo final, la solicitud del beneficio de 13 representación legal bajo la Ley Núm. 104, y notificará su determinación sobre la misma, dentro del término directivo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud. En el caso de funcionarios o empleados de un municipio o corporación pública se le notificará copia de la determinación a la entidad. (1) Concesión del beneficio En aquellos casos en los que el Secretario de Justicia determine conceder el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, éste emitirá una Resolución en la que haga constar su determinación. Copia de dicha Resolución será remitida inmediatamente al Secretario Auxiliar de lo Civil para que éste designe al abogado que asumirá la representación legal del beneficiario. Dicho representante legal será un abogado del Departamento de Justicia, excepto en casos excepcionales en que el Secretario de Justicia, discrecionalmente, asigne el caso a un abogado de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento. Una vez el Secretario de Justicia haya concedido el beneficio de representación legal, el mismo sólo podrá revocarse a tenor de los procedimientos dispuestos en el Artículo 12 de este Reglamento. (2) Denegatoria del beneficio En aquellos casos en los que el Secretario de Justicia determine denegar el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104, éste emitirá una Resolución en la que haga constar su determinación. La misma será notificada al solicitante e incluirá la siguiente información: (A) El nombre completo y la dirección del solicitante. (B) Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se solicitaba representación legal. (C) Los fundamentos para la denegatoria del beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104. Los referidos fundamentos harán referencia a las disposiciones legales o reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que sustenten la denegatoria. (D) Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial de la denegatoria, incluyendo los términos aplicables para solicitar la reconsideración o la revisión judicial. (b) Concesión provisional de representación legal En aquellos casos en los cuales el Secretario de Justicia lo estime apropiado y necesario, dentro de su sana discreción, podrá instruir al Secretario Auxiliar de lo Civil a proveer representación legal provisionalmente a un solicitante, mientras concluye la investigación del caso y se toma una determinación final sobre la solicitud. Dicha representación legal 14 provisional del solicitante no se considerará una determinación final del Departamento de Justicia sobre la solicitud. La representación legal provisional del solicitante continuará hasta que el Secretario de Justicia emita una Resolución adjudicando de modo final la solicitud. La concesión provisional de representación legal no prejuzgará de forma alguna la determinación final que se hará conforme a lo dispuesto en este Reglamento. En los casos en que se determine que no procede conceder representación al funcionario por no estar demandado en su carácter personal, sino oficial, el Secretario Auxiliar de lo Civil procederá a presentar una comparecencia especial, sin someter a la jurisdicción del Tribunal al Funcionario en su capacidad personal, alegando que en la demanda no hay alegaciones en su carácter personal y que cualquier alegación en contra de un funcionario, empleado, contratista o agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales en capacidad oficial es realmente, para todo propósito legal pertinente, una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico O su entidad gubernamental correspondiente por lo cual el funcionario se debe eliminar, en su carácter personal, del pleito. En la eventualidad de que una vez concedido el beneficio de representación legal, el funcionario 0 empleado falleciere, el Departamento de Justicia comparecerá al tribunal notificando del fallecimiento. La representación legal, al amparo de la Ley Núm. 104 continuará para el cónyuge supérstite, los dependientes y herederos que sean mantenidos en el pleito. En los casos en donde la denegatoria se deba, únicamente, a que el funcionario no ha sido debidamente o correctamente emplazado, se concederá representación legal provisional a los efectos de que se proceda a presentar comparecencia especial, sin someter a la jurisdicción del Tribunal al Funcionario en su capacidad personal, alegando que no fue correctamente emplazado y que transcurrido los términos dispuestos en las Reglas de Procedimiento Civil procede la desestimación en su carácter personal. En estos y los demás casos se deberá plantear todos aquellos derechos y defensas que cobijan al funcionario. De resolver el Tribunal que el emplazamiento es conforme a Derecho se concederá la representación legal solicitada. (c) Concesión del beneficio cuando medie una opinión del Secretario de Justicia Cuando las actuaciones del solicitante estén basadas en una opinión que fuera solicitada al respecto al Secretario de Justicia, y su acción u omisión se realizó de acuerdo a los términos de la misma, se concederá y no se podrá negar 0 retirar a dichas personas la representación legal, ni negarse el pago total de la sentencia que les fuera impuesta.
Regl. 8405, art. 10 dup2: ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE | Justis AI