Regl. 8405, art. 12

REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LEY NÚM. 104

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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 12

(a) Causas para la revocación El Secretario de Justicia tendrá discreción para revocar los beneficios de Ley Núm. 104 en cualquier momento durante el transcurso de un pleito, incluso durante apelación, si se convenciere, mediante prueba clara y convincente, de la existencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) El beneficiario mintió sobre hechos materiales durante la investigación y evaluación del caso, o durante cualquier etapa del mismo, para obtener o preservar los beneficios de Ley Núm. 104. (2) El beneficiario ocultó información o prueba pertinente a sabiendas. (3) El beneficiario dejó de cooperar activamente con su defensa. (4) El beneficiario renunció a los beneficios de Ley Núm. 104. (5) El representante legal del beneficiario no puede lograr comunicación con su cliente a pesar de haber enviado uno 0 más requerimientos a éste por correo certificado a su última dirección de registro. (6) Existe una discrepancia insalvable entre el beneficiario y su representación legal en cuanto a la estrategia de litigio del caso. Constituirá una discrepancia insalvable, entre otras cosas, que: (A) el beneficiario se niegue a aceptar una recomendación de transacción hecha de buena fe por su representante legal que haya sido avalada por el Secretario de Justicia; (B) el beneficiario contradiga la teoría de derecho o de hecho del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la entidad gubernamental pertinente; 19 (C) el beneficiario promueva un interés adverso y en conflicto con los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la entidad gubernamental pertinente; (D) el beneficiario insista en promover una posición inconsistente con una política pública importante que el Departamento de Justicia interese promover mediante el litigio; o (E) el beneficiario insista en promover una posición inconsistente con el interés público. (7) El municipio o corporación pública para el cual trabaja el beneficiario ha presentado una solicitud, debidamente fundamentada, solicitando se le revoque el beneficio al funcionario. (8) Una vez otorgada la representación legal o el pago de sentencia, el beneficiario sea convicto por un delito, (grave o menos grave), que surja de las mismas actuaciones que dan lugar a la demanda civil en su contra. No obstante, el Secretario de Justicia tendrá la discreción de mantener el beneficio de representación legal o pago de sentencia siempre que ello resulte en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado. En el caso de que la convicción surja de hechos distintos y separados a aquellos que dan lugar a la demanda civil en contra del beneficiario, el Secretario de Justicia evaluará la totalidad de los hechos y la evidencia para determinar si se revocan los beneficios de representación legal o pago de sentencia. (9) La prueba recopilada y desfilada durante el proceso de descubrimiento de prueba y litigio demuestra que el beneficiario no cumple con los requisitos dispuestos en el Artículo 6 de este Reglamento y en la Ley Núm. 104 para ser acreedor de los beneficios de Ley Núm. 104. (b) Obligaciones y deberes del abogado asignado Será obligación del abogado asignado por el Departamento de Justicia para representar al beneficiario o de la Secretaría Auxiliar de lo Civil notificar inmediatamente al Secretario de Justicia sobre la existencia de cualquiera de las anteriores circunstancias que ameriten la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104. En tal caso, éste deberá solicitar el inicio de un proceso de revocación mediante una comunicación debidamente justificada. (c) Notificación de intención de revocar Cuando exista alguna de las causas para revocar los beneficios de Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia emitirá una comunicación notificando al beneficiario su intención de revocar los beneficios. Dicha carta de intención de revocar los beneficios de Ley Núm. 104 será notificada por correo certificado a la dirección de récord del beneficiario e incluirá la siguiente información: 20 (1) El nombre completo, la dirección física y la dirección postal del beneficiario. (2) Una referencia al litigio pertinente. (3) Los fundamentos para la revocación de los beneficios Ley Núm. 104. Los referidos fundamentos harán referencia a las disposiciones legales o reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que sustenten la revocación. (4) Un apercibimiento sobre el derecho del beneficiario a solicitar, dentro del término improrrogable de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que éste reciba la carta de intención de revocar, la celebración de una vista administrativa informal en la cual será escuchado y podrá presentar la prueba y los argumentos que entienda pertinentes para establecer que no procede la revocación de los beneficios. (5) Un apercibimiento de que, transcurrido el término de quince (15) días calendario dispuesto en este Artículo sin que se solicite vista administrativa informal, se entenderá que el beneficiario renunció a su derecho a ser oído y se podrá proceder con la determinación final. (6) Un apercibimiento sobre el derecho del beneficiario a presentar un recurso de revisión judicial de la decisión final del Secretario de Justicia ante el Tribunal de Apelaciones, incluyendo los términos aplicables para presentar el mismo.
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