Regl. 8405, art. 13
BENEFICIOS DE LA LEY NÚM. 104 PARA EL SECRETARIO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 13
JUSTICIA
En los casos en que el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante, y éste cumpla
con los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento, el Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, con el asesoramiento del Procurador General, tomará las
determinaciones que normalmente corresponderÃan al Secretario de Justicia según la Ley Núm.
104 y este Reglamento.