Regl. 8405, art. 14 dup2

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL DE UNA

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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 14 dup2

DETERMINACIÓN ADVERSA SOBRE LOS BENEFICIOS DE LEY NÚM. 104 Se considerarán determinaciones adversas al solicitante la Resolución de denegatoria del beneficio de representación legal, la Resolución de revocación del beneficio de representación y la Resolución para denegar el pago de sentencia. En el caso de municipios 0 corporaciones públicas cuyos empleados 0 funcionarios sean beneficiarios de representación legal 0 pago de sentencia, se considerara que la determinación del Secretario le es adversa a la entidad cuando su decisión de conceder el beneficio de pago de sentencia al amparo de la Ley Núm. 104 tenga el potencial de comprometer fondos de dicha entidad. 21 Un solicitante que haya recibido una determinación adversa podrá presentar su solicitud de reconsideración por escrito o podrá, opcionalmente, solicitar una vista administrativa informal para exponer su posición. En aquellos casos de funcionarios o empleados de un municipio o corporación pública, que la determinación le es adversa a la entidad, el municipio o corporación pública podrá presentar, por escrito solamente, su solicitud de reconsideración. (a) Vista administrativa informal (1) Solicitud de la vista administrativa informal Un solicitante o beneficiario, que resulte adversamente afectado por alguna de las determinaciones antes señaladas podrá solicitar, dentro del término de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, la celebración de una vista administrativa informal en la cual será escuchado y podrá presentar la prueba y los argumentos que entienda pertinentes para establecer que no procede la determinación adversa. Dicha solicitud de vista administrativa informal deberá hacerse mediante un escrito presentado en la Oficina del Secretario de Justicia, y deberá incluir la siguiente información: (A) El nombre completo, la dirección física y la dirección postal del solicitante o beneficiario. (B) Una referencia al litigio pertinente. (C) Los fundamentos para solicitar que se revoque la determinación adversa. (D) Un resumen de la prueba y los argumentos que presentará el beneficiario para establecer que procede la revocación de la determinación adversa. (E) Copia de la prueba documental, si alguna, que presentará el beneficiario para establecer que procede la revocación de la determinación adversa. (F) Una lista de los testigos, si alguno, que presentará el beneficiario para establecer que procede la revocación de la determinación adversa. De entender el Secretario de Justicia que de la propia solicitud de la vista administrativa informal, y de los documentos que la acompañen, se amerita dejar sin efecto la determinación adversa al solicitante, éste podrá notificar tal determinación final al solicitante 0 beneficiario sin la necesidad de llevar a cabo una vista administrativa informal. 22 (2) Consecuencias de no solicitar la vista administrativa informal Transcurrido el término de veinte (20) días calendario dispuesto en este Artículo sin que se solicite una vista administrativa informal, se entenderá que el solicitante o beneficiario renunció a su derecho a ser oído y se podrá proceder con la determinación correspondiente a tenor con la Ley Núm. 104. (3) Oficial Examinador Si el solicitante o beneficiario solicita oportunamente la celebración de una vista administrativa informal, el Secretario de Justicia designará un Oficial Examinador, quien: (A) deberá ser imparcial; (B) presidirá la vista administrativa informal; (C) recibirá la prueba y los argumentos que tenga a bien presentar el beneficiario; (D) evaluará todo el récord administrativo del caso; y (E) hará una recomendación al Secretario de Justicia, debidamente sustentada por el récord administrativo, sobre si procede 0 no revocar la determinación adversa al solicitante. (4) Celebración de la vista administrativa informal (A) El Oficial Examinador notificará por escrito al solicitante o beneficiario sobre la celebración de la vista administrativa informal dentro del término de veinte (20) días de anticipación a la fecha de la vista. (B) La notificación sobre la celebración de la vista administrativa informal contendrá la siguiente información: (i) el día, lugar y hora en que se celebrará la vista administrativa informal; (ii) un apercibimiento de las medidas que el Departamento podrá tomar si el solicitante no asiste a la vista, incluyendo una posible determinación de rebeldía y proceder con la determinación final; (iii) un apercibimiento al beneficiario sobre el hecho de que la vista no podrá ser suspendida salvo por fuerza mayor que impida su comparecencia; 23 (iv) un apercibimiento al beneficiario sobre su derecho a responder a la determinación adversa de Ley Núm. 104 y a explicar personalmente o por escrito las razones por las cuales no procede. (C) La vista administrativa informal será un proceso informal, no será una vista adversativa o formal, por lo que no aplicarán las Reglas de Evidencia 0 de Procedimiento Civil. El beneficiario no tendrá derecho a realizar descubrimiento de prueba. (D) El solicitante podrá comparecer asistido por un abogado. No obstante, la participación del abogado se limitará a orientar al solicitante y no podrá argumentar durante el proceso de vista. (E) Se permitirá al beneficiario grabar la vista administrativa informal, si así éste lo desea. (F) De tratarse de funcionarios o empleados de un municipio o corporación pública, el Oficial Examinador podrá, de entenderlo pertinente, conceder oportunidad al municipio o corporación pública de someter, por escrito, su posición en cuanto a la determinación que se cuestiona. (5) Recomendación del Oficial Examinador Celebrada la vista administrativa informal, el Oficial Examinador hará una recomendación al Secretario de Justicia, debidamente sustentada por el récord administrativo, sobre si procede o no revocar la determinación adversa al solicitante. (6) Determinación final El Secretario de Justicia, tomando en consideración la recomendación del Oficial Examinador, emitirá una Resolución con su determinación final sobre la revocación de la determinación adversa. Dicha Resolución será notificada a la dirección de récord del solicitante o beneficiario e incluirá la siguiente información: (1) El nombre completo, la dirección física y la dirección postal del beneficiario. (2) Una referencia al litigio pertinente. (3) Los fundamentos para la determinación. Los referidos fundamentos harán referencia a las disposiciones legales o reglamentarias, y a los hechos y a la prueba que sustenten la determinación, incluyendo una exposición de las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que fundamenten la determinación del Secretario de Justicia. De no acoger la recomendación del 24 Oficial Examinador, el Secretario de Justicia deberá explicar y justificar su decisión. (4) Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial de la determinación, incluyendo los términos aplicables, para solicitar la reconsideración 0 la revisión judicial. (5) En caso de funcionarios o empleados de un municipio o corporación pública se le notificará la Resolución final al municipio o corporación pública correspondiente. (b) Reconsideración Cualquier solicitante o beneficiario de Ley Núm. 104 que resulte adversamente afectado por una Resolución final emitida por el Secretario de Justicia a tenor de las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Núm. 104 podrá presentar una solicitud de reconsideración en la Oficina del Secretario de Justicia dentro del término de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. La solicitud de reconsideración estará regulada por lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, 3 L.P.R.A. § 2165. (c) Revisión judicial Cualquier solicitante o beneficiario de Ley Núm. 104 que resulte adversamente afectado por una Resolución final emitida por el Secretario de Justicia a tenor con las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Núm. 104 podrá presentar un recurso de revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final. El recurso de revisión judicial estará regulado por lo dispuesto en las Secciones 4.1-4.7 de la Ley Núm. 170, 3 L.P.R.A. §§ 2171-2177, y en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 56-66 (2007). (d) Representación legal durante la pendencia de un proceso de revisión judicial Una vez presentado un recurso de revisión judicial, el Secretario de Justicia vendrá obligado a continuar representando a un beneficiario de Ley Núm. 104 a través de abogados de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento. Para esto, el beneficiario deberá presentar un requerimiento por escrito al Secretario de Justicia, a la División de Coordinación, Ley 9 y Contratos, y a su representante legal, en el cual notifique la presentación de su recurso de revisión judicial y su interés en ser referido a un abogado de la práctica privada. El Secretario de Justicia referirá la representación legal del beneficiario a un abogado de la práctica privada, escogido por el Secretario de Justicia, dentro del término directivo de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de dicho requerimiento. Simultáneamente, el Secretario de Justicia le notificará al beneficiario sobre el referido. Dicha representación legal continuará hasta que la eventual 25 determinación final sobre el asunto advenga final y firme. En caso de que la determinación final y firme sea adversa al beneficiario de Ley Núm. 104, éste estará obligado a restituir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico todos los gastos incurridos en su representación legal, incluyendo los gastos incurridos por ambas partes en la tramitación del recurso de revisión judicial. PARTE III REPRESENTACIÓN LEGAL Y PAGO DE SENTENCIA EN CARÁCTER PERSONAL EN PROCEDIMIENTOS CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVOS O LEGISLATIVOS A TENOR CON LA LEY NÚM. 205 2004
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