Regl. 8405, art. 15 dup2
REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL EN
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 15 dup2
PROCEDIMIENTOS CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVOS O LEGISLATIVOS A
TENOR CON LA LEY NÚM. 205 2004
(a) El Departamento de Justicia podrá proveer representación legal a cualquier
funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex contratista o
ex agente de las agencias ejecutivas, de la Rama Legislativa o de la Rama Judicial del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sea demandado, reclamado o citado, en un
procedimiento civil, administrativo o legislativo, en su carácter personal por actos
realizados dentro del marco de sus funciones oficiales si proveer dicha representación
resultaría en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
(b) La concesión de representación legal bajo estas disposiciones se hará en el ejercicio
de la amplia facultad ejecutiva del Secretario de Justicia bajo la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 205, como principal funcionario ejecutivo
de ley y orden y representante legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para
implantar la política pública relativa al litigio civil y administrativo ante los foros
judiciales y administrativos, y las posiciones oficiales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico ante los foros legislativos.
(c) La representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 que
podrá proveer el Departamento de Justicia según dispuesto en esta Parte III de este
Reglamento no estará disponible para los funcionarios, empleados, contratistas, agentes,
ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex agentes de los municipios, las
corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas. Tales entidades
gubernamentales serán responsables de determinar, a la luz de las leyes aplicables a ellas,
si concederán representación legal a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex
funcionarios, ex empleados, ex contratistas 0 ex agentes en carácter personal fuera del
ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104. No obstante, de entender, dichas entidades
gubernamentales, que procede conceder representación legal en carácter personal fuera
del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 a alguno de sus funcionarios, empleados,
contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex agentes, éstas
podrán contratar los servicios legales del Departamento de Justicia para esos fines, a
tenor con lo dispuesto en este Reglamento.
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(d) Para efectos de esta Parte III de este Reglamento, los términos y frases "demanda",
"causa de acción", "pleito" y "caso" se referirán tanto a litigios civiles y penales como a
reclamaciones administrativas 0 citaciones legislativas. De igual modo, el término
"emplazamiento" también se referirá a una denuncia, acusación, notificación
administrativa o citación legislativa.