Regl. 8405, art. 16 dup2

RESPONSABILIDADES DE LOS SOLICITANTES Y RECIPIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 16 dup2

DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL A TENOR CON LA LEY NÚM. 205 - 2004 (a) Cooperación requerida El solicitante de representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004 tendrá la obligación de cooperar de la manera más eficaz y activa durante todo el proceso, que se presente su solicitud. Igual cooperación se espera de las entidades gubernamentales concernidas. La cooperación que se espera es especialmente exigible del solicitante y de aquéllos que estén en mejor posición de aportar la prueba necesaria para una determinación al respecto. (b) Carácter individual de la solicitud La solicitud de representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004 es personal, individual e intransferible. Como tal, un solicitante que desee solicitar representación legal en carácter personal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 para más de una reclamación judicial que pese en su contra tendrá que cumplir con los requisitos dispuestos en este Reglamento para cada una de dichas acciones. De la misma manera, en aquellos casos en los que más de una persona figure como demandado, cada individuo tendrá que presentar su propia solicitud. Las solicitudes de representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 sólo podrán ser instadas por el potencial cliente. Todo solicitante será responsable de: (1) completar su solicitud según el procedimiento establecido en este Reglamento; (2) suministrar todos los documentos requeridos para atender dicha solicitud por el abogado a cargo del caso; (3) mantener al día su información de contacto; y (4) requerir la correspondencia remitida por el Departamento de Justicia; el Departamento de Justicia entenderá por recibida toda carta remitida a la dirección de registro del solicitante. (c) Solicitudes acumuladas El solicitante deberá presentar una solicitud por cada reclamación o demanda en que haya 27 sido debidamente emplazado. No obstante, el Secretario Auxiliar de lo Civil podrá, cuando así lo determine, y para acelerar el procedimiento de otorgar beneficios, eximir al solicitante de la entrega de aquellos documentos actualizados relacionados al caso que obren en otros expedientes del peticionario. Cada solicitud será evaluada de manera individual. (d) Falta de cooperación conllevará el retiro de la representación legal (1) La falta de cooperación en cualquier etapa del caso será razón suficiente para retirar al cliente la representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004 (2) Todo solicitante de representación legal en su carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 deberá abstenerse de comparecer a defenderse en la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal previo a presentar su solicitud bajo este Reglamento. No obstante, podrá comparecer mediante moción en solicitud de prórroga para hacer alegación responsiva. Igualmente, podrá comparecer en situaciones de emergencia. Se considerará una situación de emergencia, entre otras, aquella comparecencia efectuada por el solicitante que sea indispensable para salvaguardar sus intereses cuando, por orden del tribunal o por operación de ley, éste tenga que presentar una alegación responsiva dentro de los cinco (5) días siguientes a ser notificado de la acción mediante emplazamiento. El solicitante informará al Departamento de Justicia todas las gestiones e instancias en que se ha visto obligado a comparecer y notificará las causas que justifiquen su comparecencia al tribunal. (3) Todo cliente que esté recibiendo representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 se abstendrá de comparecer por sí mismo, de cualquier forma, en el pleito una vez esté siendo representado por el Departamento de Justicia. Una violación a esta norma podrá conllevar el retiro inmediato de la representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004.
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