Regl. 8405, art. 17 dup2
ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR REPRESENTACIÓN LEGAL EN
Length: 226 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 17 dup2
CARÁCTER PERSONAL A TENOR CON LA LEY NÚM. 205 2004
Será elegible para recibir representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205
- 2004 cualquier solicitante cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) El solicitante sea demandado en su carácter personal y haya sido debidamente
emplazado.
(b) El solicitante sea un funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex
empleado, ex contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de
alguna de sus agencias ejecutivas, y las actuaciones que se le imputen en la demanda
hayan ocurrido a causa de actos u omisiones incurridas de buena fe, en el curso de su
28
trabajo o gestión a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus
entidades gubernamentales, y dentro del marco de sus funciones oficiales.
(c) Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda, a juicio
del Secretario de Justicia, no constituyan delito.
(d) Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no
constituyan negligencia inexcusable.
(e) Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no sean
contrarias a un estado de derecho establecido por jurisprudencia, previo a las referidas
actuaciones del solicitante, mediante sentencia final y firme.