Regl. 8405, art. 18 dup2

SOLICITUD DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER

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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 18 dup2

PERSONAL A TENOR CON LA LEY NÚM. 205 - 2004 (a) Contenido de la solicitud Cualquier persona que interese solicitar que el Departamento de Justicia le provea representación legal en su carácter personal a tenor con la ley núm. 205 - 2004 podrá así hacerlo mediante la presentación de una solicitud escrita en la cual provea la siguiente información: (1) Su nombre completo, dirección física, dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico. (2) Una declaración jurada que contenga una relación detallada sobre su versión de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. Dicha declaración jurada deberá también establecer si ha sido acusado de algún delito, si ha sido objeto de alguna queja o querella, si se ha emitido alguna orden de protección o de acecho en su contra, o si se ha visto involucrado en cualquier proceso disciplinario, administrativo, civil o penal por los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (3) El nombre y la dirección de la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (4) Una descripción completa del puesto y de las funciones que ostentaba en la entidad gubernamental pertinente, incluyendo una copia de la descripción de sus funciones, de tenerla disponible. (5) Copia de cualquier documento en su poder que sustente su versión de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto, a la cual solicita representación legal. 29 (6) Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la solicitud. (7) Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal. (b) Funcionarios y empleados de Municipios y Corporaciones Públicas De tratarse de funcionarios o empleados de un municipio o corporación pública el Departamento de Justicia notificará a la entidad de la solicitud y le requerirá que, en un término no mayor de cinco (5) días calendario, provea una comunicación escrita que cumpla con cada uno de los siguientes requisitos: (A) Expresar de forma clara que la entidad gubernamental recomienda que el Departamento de Justicia asuma la representación legal del solicitante. (B) Contener una declaración afirmativa de que las actuaciones del solicitante que motivan la causa de acción para la cual solicita representación legal ocurrieron de buena fe, en el curso de su trabajo y dentro del marco de sus funciones oficiales. (C) Notificar si el funcionario o empleado es o ha sido objeto de alguna investigación que lleve a cabo la entidad. Informar los resultados de la investigación. (D) Estar firmada por un oficial de la entidad gubernamental autorizado para ello. (E) La recomendación de la entidad gubernamental constituirá uno de los factores que se utilizarán en la evaluación de la solicitud. No obstante, la determinación final de la solicitud es totalmente discrecional del Secretario de Justicia. El hecho de que tal entidad gubernamental no provea la misma no será impedimento para que el Secretario de Justicia evalúe la solicitud y haga la determinación final correspondiente sobre la misma. (c) Modo y lugar para presentar la solicitud El solicitante deberá presentar dos (2) copias de su solicitud en la Oficina del Secretario de Justicia o en la Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia. Una solicitud que no contenga toda la información aquí requerida se tendrá por no sometida y, por lo tanto, no será evaluada. (d) Solicitudes de representación legal presentadas incorrectamente a tenor con la Ley Núm. 104 Cuando el Secretario de Justicia estime que, a su juicio y como cuestión de derecho, una solicitud de representación legal ha sido incorrectamente sometida al amparo de la Ley Núm. 104, debido a que ésta no cumple con los requisitos establecidos en los incisos (a), 30 (b) y (c) del Artículo 8 de este Reglamento, y que la causa de acción en cuanto a la cual se solicita representación legal no está cubierta por las disposiciones de la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia, luego de emitir una carta de no cobertura, y a tenor de lo también dispuesto en este Reglamento, referirá el caso a la Secretaría Auxiliar de lo Civil para que éste determine si procede la representación legal del solicitante en su carácter personal a tenor de la Ley Núm. 205 2004, según lo dispuesto en esta Parte III de este Reglamento.
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