Regl. 3303, art. X
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 3303, Art. X
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación
y de radicarse en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, un original y cuatro copias de sus versiones en español e inglés,
más el volante supletorio, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 112
del 30 de junio de 1957, según enmendada en el año 1979, conocida como Ley
sobre Reglamentos de 1958.
Según aprobado por el Honorable
Secretario de Agricultura,
conforme a los poderes que le
confiere la Ley Número 30 del
7 de junio de 1977, en 6 de
junio de 1985, según enmendada
por la Junta de Directores de
la Corporación de Crédito
Agrícola el 13 de noviembre de
1985.
Carlos R. Villafane González
Luis A. Megia Mattei
Secretario, Int.
Presidente
Junta de Directores
Junta de Directores