Regl. 3303, art. X

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3303, Art. X

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y de radicarse en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un original y cuatro copias de sus versiones en español e inglés, más el volante supletorio, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada en el año 1979, conocida como Ley sobre Reglamentos de 1958. Según aprobado por el Honorable Secretario de Agricultura, conforme a los poderes que le confiere la Ley Número 30 del 7 de junio de 1977, en 6 de junio de 1985, según enmendada por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola el 13 de noviembre de 1985. Carlos R. Villafane González Luis A. Megia Mattei Secretario, Int. Presidente Junta de Directores Junta de Directores
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