Regl. 8405, art. 20 dup2
EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE
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REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL A TENOR CON LA LEY
NÚM. 205 2004
(a) Referido inmediato al Secretario Auxiliar de lo Civil
Al recibir una solicitud de representación legal en carácter personal a tenor con la Ley
Núm. 205 2004, el Secretario de Justicia referirá el caso al Secretario Auxiliar de lo
Civil para que éste haga la investigación y evaluación pertinente para determinar si
procede conceder la solicitud. Al recibir la solicitud, y aun antes de realizar la
investigación y evaluación pertinente a una determinación final sobre la solicitud, el
Departamento de Justicia podrá comparecer, a discreción del Secretario de Justicia y del
Secretario Auxiliar de lo Civil, y solicitar, sin someter al solicitante a la jurisdicción del
tribunal, ni asumir su representación legal, un término adicional para someter alegación
responsiva, a modo de salvaguardar el interés público.
(b) Determinación final de la faz de la solicitud
Si el Secretario Auxiliar de lo Civil entiende que de la propia faz de la solicitud de
representación legal en carácter a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 surge suficiente
información para tomar una determinación final sobre la misma, éste podrá conceder o
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denegar la solicitud sin la necesidad de iniciar una investigación al respecto.
(c) Investigación
Si así lo estima necesario y apropiado, el Secretario Auxiliar de lo Civil comenzará un
proceso de investigación para determinar si procede conceder la solicitud de
representación legal en carácter personal a tenor de la aplicación de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 205, este Reglamento y cualquier
otra autoridad legal pertinente a los hechos específicos objeto de la causa de acción con
respecto a la cual se solicita la representación legal. Como parte del proceso de
investigación, el Departamento de Justicia podrá:
(1) requerir del solicitante cualquier información, documento, declaración jurada,
o prueba adicional que considere necesaria;
(2) obtener copia del expediente de cualquier investigación llevada a cabo por otra
entidad gubernamental sobre los hechos que dan base a la solicitud;
(3) investigar si se le ha impuesto alguna medida disciplinaria, administrativa,
civil o penal al solicitante, a consecuencia de los hechos alegados en la demanda;
(4) entrevistar al solicitante; 0
(5) efectuar cualquier otra investigación que estime necesaria.
(6) requerir que la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico a la cual el solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan
la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal, dentro de un
periodo razonable, provea su recomendación oficial sobre si procede conceder la
solicitud. En el caso de funcionarios 0 empleados de municipios o corporaciones
públicas este requisito será mandatorio. La recomendación de la entidad
gubernamental constituirá uno de los factores que se utilizarán en la evaluación de
la solicitud. No obstante, la determinación final de la solicitud es totalmente
discrecional del Secretario de Justicia. El hecho de que tal entidad gubernamental
no provea la misma no será impedimento para que el Secretario de Justicia evalúe
la solicitud y haga la determinación final correspondiente sobre la misma.
(7) Cuando una persona solicite representación legal a tenor con la Ley Núm. 205
2004, pero aparente haber la posibilidad de que exista una investigación penal
conducida por el Departamento de Justicia o una denuncia o acusación
relacionada con la misma materia objeto de la solicitud de representación legal, la
Secretaría Auxiliar de lo Civil deberá contactar la Oficina del Jefe de los Fiscales
y el Negociado de Investigaciones Especiales para corroborar si el solicitante es
sujeto de una investigación penal o ha sido denunciado o acusado por el
Departamento de Justicia. Una persona será considerada sujeto de una
investigación penal si, además de estar circunstancialmente implicado por ostentar
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las responsabilidades apropiadas en el momento apropiado, existe alguna
evidencia de su participación específica en un delito.
(a) Si la Oficina del Jefe de los Fiscales y el Negociado de Investigaciones
Especiales confirman que el solicitante no es sujeto de una investigación
penal sobre las actuaciones con respecto a las cuales solicita
representación legal, entonces se podrá proveer representación legal a
dicha persona, si procede, a tenor con las demás disposiciones pertinentes
de este Reglamento. De modo similar, si la Oficina del Jefe de los Fiscales
y el Negociado de Investigaciones Especiales indican que existe una
investigación penal, pero sobre una materia no relacionada a las
actuaciones con respecto a las cuales se solicita representación legal,
entonces se podrá proveer representación legal al solicitante si procede a
tenor con las demás disposiciones pertinentes de este Reglamento.
(b) Si la Oficina del Jefe de los Fiscales y el Negociado de Investigaciones
Especiales confirman que el solicitante es sujeto de una investigación
penal sobre las actuaciones con respecto a las cuales solicita
representación legal, como regla general, el Secretario de Justicia
denegará la solicitud de representación legal, a tenor con las disposiciones
pertinentes de este Reglamento. En tales casos, sin embargo, el Secretario
de Justicia, a su discreción, y como cuestión excepcional, podrá proveer
representación legal al solicitante a través de un abogado de la práctica
privada, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento, siempre y cuando no
se haya tomado la decisión de presentar una denuncia contra el solicitante
por sus actuaciones.
Una vez concluida la investigación, de ser ésta necesaria, el Secretario de Justicia hará la
determinación final correspondiente sobre la solicitud de representación legal en carácter
personal a tenor de la Ley Núm. 205 2004. En aquellas circunstancias en que
consideraciones de ética profesional impidan que algunos abogados de la Secretaría
Auxiliar de lo Civil revisen directamente los hechos pertinentes (por ejemplo, por la
posible existencia de conflictos de interés entre los demandados), el Secretario de Justicia
podrá delegar en otros abogados del Departamento de Justicia O en abogados de la
práctica privada los aspectos de evaluación y determinación de hechos involucrados en
esta función.