Regl. 8405, art. 21 dup2
DETERMINACIÓN FINAL SOBRE LA SOLICITUD DE
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REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL A TENOR CON LA LEY
NÚM. 205 - 2004
(a) Determinación final sobre la solicitud de representación legal en carácter
personal a tenor con la ley núm. 205 -- 2004.
El Secretario de Justicia tomará una determinación final sobre la solicitud de
representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004, y
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notificará su determinación sobre la misma al solicitante y a la entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que éste estaba vinculado a la fecha de los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal,
dentro del término directivo de treinta (30) días calendario contados a partir de la
presentación de la solicitud.
(1) Concesión de la representación legal en carácter personal a tenor con la ley
núm. 205 - 2004
En aquellos casos en los que se determine conceder representación legal en
carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004, el Secretario Auxiliar de lo
Civil inmediatamente designará al abogado que asumirá la representación legal
del cliente. Dicho representante legal será un abogado del Departamento de
Justicia, excepto en casos excepcionales en que el Secretario de Justicia,
discrecionalmente, asigne el caso a un abogado de la práctica privada, a tenor de
lo dispuesto en este Reglamento.
(2) Denegatoria de la representación legal en carácter personal a tenor con la Ley
Núm. 205 - 2004
En aquellos casos en los que se determine denegar la representación legal en
carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004, el Secretario de Justicia
notificará su determinación al solicitante y a la entidad gubernamental del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico a la que éste estaba vinculado a la fecha de los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación
legal, mediante una comunicación que incluirá la siguiente información:
(A) El nombre completo y la dirección del solicitante.
(B) Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se solicitaba
representación legal.
(C) Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar
reconsideración o revisión judicial de la denegatoria, incluyendo los
términos aplicables para solicitar la reconsideración o la revisión judicial.
(b) Concesión provisional de representación legal
En aquellos casos en los cuales el Secretario de Justicia lo estime apropiado y necesario,
dentro de su sana discreción, podrá instruir al Secretario Auxiliar de lo Civil a proveer
representación legal provisional a un solicitante, mientras se toma una determinación
final sobre la solicitud. Dicha representación legal provisional del solicitante no se
considerará una determinación final del Departamento de Justicia sobre la solicitud. La
representación legal provisional del solicitante continuará hasta que el Secretario de
Justicia lo estime apropiado. La concesión provisional de representación legal no
prejuzgará de forma alguna la determinación final que se hará conforme a lo dispuesto en
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el inciso (a) de este Artículo.
(c) Renuncia a la representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm.
205 2004
(1) En cualquier momento en que entienda que la representación legal en carácter
personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 de un cliente no procede porque los
actos por los cuales el cliente está demandado no fueron realizados dentro del
marco de sus funciones oficiales, o porque dicha representación no resultaría en el
mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el Secretario de Justicia renunciará a la representación legal
concedida, presentando la moción pertinente ante el foro que corresponda. Así
pues, será obligación del abogado asignado por el Departamento de Justicia para
representar al cliente notificar inmediatamente al Secretario de Justicia sobre la
existencia de cualquier circunstancia que amerite la renuncia a su representación
legal.
(2) En aquellos casos en los que determine renunciar a la representación legal en
carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 de algún cliente, el
Secretario de Justicia notificará su determinación al cliente y a la entidad
gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que éste estaba
vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la
cual solicita representación legal, mediante una comunicación que incluirá la
siguiente información:
(A) El nombre completo y la dirección del cliente.
(B) Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se renuncia a su
representación legal.
(C) Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar
reconsideración o revisión judicial de la denegatoria, incluyendo los
términos aplicables para solicitar la reconsideración o la revisión judicial.