Regl. 8405, art. 21 dup2

DETERMINACIÓN FINAL SOBRE LA SOLICITUD DE

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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 21 dup2

REPRESENTACIÓN LEGAL EN CARÁCTER PERSONAL A TENOR CON LA LEY NÚM. 205 - 2004 (a) Determinación final sobre la solicitud de representación legal en carácter personal a tenor con la ley núm. 205 -- 2004. El Secretario de Justicia tomará una determinación final sobre la solicitud de representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004, y 33 notificará su determinación sobre la misma al solicitante y a la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que éste estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal, dentro del término directivo de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud. (1) Concesión de la representación legal en carácter personal a tenor con la ley núm. 205 - 2004 En aquellos casos en los que se determine conceder representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004, el Secretario Auxiliar de lo Civil inmediatamente designará al abogado que asumirá la representación legal del cliente. Dicho representante legal será un abogado del Departamento de Justicia, excepto en casos excepcionales en que el Secretario de Justicia, discrecionalmente, asigne el caso a un abogado de la práctica privada, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento. (2) Denegatoria de la representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 En aquellos casos en los que se determine denegar la representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004, el Secretario de Justicia notificará su determinación al solicitante y a la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que éste estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal, mediante una comunicación que incluirá la siguiente información: (A) El nombre completo y la dirección del solicitante. (B) Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se solicitaba representación legal. (C) Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial de la denegatoria, incluyendo los términos aplicables para solicitar la reconsideración o la revisión judicial. (b) Concesión provisional de representación legal En aquellos casos en los cuales el Secretario de Justicia lo estime apropiado y necesario, dentro de su sana discreción, podrá instruir al Secretario Auxiliar de lo Civil a proveer representación legal provisional a un solicitante, mientras se toma una determinación final sobre la solicitud. Dicha representación legal provisional del solicitante no se considerará una determinación final del Departamento de Justicia sobre la solicitud. La representación legal provisional del solicitante continuará hasta que el Secretario de Justicia lo estime apropiado. La concesión provisional de representación legal no prejuzgará de forma alguna la determinación final que se hará conforme a lo dispuesto en 34 el inciso (a) de este Artículo. (c) Renuncia a la representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004 (1) En cualquier momento en que entienda que la representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 de un cliente no procede porque los actos por los cuales el cliente está demandado no fueron realizados dentro del marco de sus funciones oficiales, o porque dicha representación no resultaría en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Justicia renunciará a la representación legal concedida, presentando la moción pertinente ante el foro que corresponda. Así pues, será obligación del abogado asignado por el Departamento de Justicia para representar al cliente notificar inmediatamente al Secretario de Justicia sobre la existencia de cualquier circunstancia que amerite la renuncia a su representación legal. (2) En aquellos casos en los que determine renunciar a la representación legal en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 de algún cliente, el Secretario de Justicia notificará su determinación al cliente y a la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que éste estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal, mediante una comunicación que incluirá la siguiente información: (A) El nombre completo y la dirección del cliente. (B) Una referencia a la causa de acción en cuanto a la cual se renuncia a su representación legal. (C) Un apercibimiento al solicitante de su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial de la denegatoria, incluyendo los términos aplicables para solicitar la reconsideración o la revisión judicial.
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