Regl. 8405, art. 22 dup2
PAGO DE SENTENCIA EN CARÁCTER PERSONAL A TENOR CON
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 22 dup2
LA LEY NÚM. 205 2004
(a) Pago de sentencia en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004.
(1) El Departamento de Justicia podrá recomendar, a tenor con la Ley Núm. 205
2004, el pago de una sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa
dictada u otorgada contra cualquier funcionario, empleado, contratista, agente, ex
funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente de las agencias ejecutivas, de
la Rama Legislativa o de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico en su carácter personal por actos realizados dentro del marco de sus
funciones oficiales si conceder tal pago resultaría en el mejor interés público y en
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beneficio de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) La recomendación de pago de sentencia bajo estas disposiciones se hará en el
ejercicio de la amplia facultad ejecutiva del Secretario de Justicia bajo la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 205, como
principal funcionario ejecutivo de ley y orden y representante legal del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, para implantar la política pública relativa al litigio
civil y administrativo ante los foros judiciales y administrativos.
(3) El Secretario de Justicia se abstendrá de hacer recomendación alguna sobre el
posible pago de una sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa
dictada u otorgada en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004
contra funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex
empleados, ex contratistas o ex agentes de los municipios, las corporaciones
públicas y las instrumentalidades públicas. Tales entidades gubernamentales serán
responsables de determinar independientemente, a la luz de las autoridades
legales aplicables a ellas, si concederán el pago de una sentencia 0 transacción
judicial o extrajudicial adversa dictada u otorgada contra alguno de sus
funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex
contratistas 0 ex agentes en carácter personal. Cuando un funcionario, empleado,
contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente de un
municipio, una corporación pública o una instrumentalidad pública solicite el
pago de una sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa, en carácter
personal y fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, cualquier
determinación en cuanto a tal solicitud la hará el municipio, la corporación
pública o la instrumentalidad pública, según corresponda, en coordinación con el
Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor de las
reglas y procedimientos que éstas establezcan para atender estas solicitudes.
(b) Solicitud del pago de una sentencia en carácter personal a tenor con la Ley Núm.
205 2004
(1) Dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir del archivo
en autos de copia de una sentencia adversa, del archivo en autos de la resolución
de un tribunal aprobando una transacción judicial adversa, o de la firma por todas
las partes de una transacción extrajudicial adversa, un cliente que haya ostentado
la representación legal del Departamento de Justicia en carácter personal a tenor
con la Ley Núm. 205 2004, o su abogado, de así interesarlo, deberá presentar en
la Oficina del Secretario de Justicia o en la Secretaría Auxiliar de lo Civil del
Departamento de Justicia dos (2) copias de una solicitud por escrito para que el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o su entidad gubernamental
correspondiente, asuma el pago de cualquier sentencia u obligación que haya
recaído en su contra en carácter personal. Dicha solicitud deberá incluir la
siguiente información:
(A) El nombre completo, la dirección física, la dirección postal, el número
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de teléfono y la dirección de correo electrónico del solicitante.
(B) El nombre de la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico a la que estaba vinculado a la fecha de los hechos que
motivaron la sentencia 0 transacción judicial o extrajudicial adversa.
(C) Copia de la sentencia adversa, si la hubo. De tratarse de una
transacción, deberá incluir además copia del acuerdo de transacción
pertinente y de los documentos que acrediten todas las debidas
autorizaciones para transar el pleito.
(D) De no tratarse de una transacción judicial o extrajudicial debidamente
autorizada por el Departamento de Justicia, una justificación de por qué, a
pesar de las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho a las que
haya llegado el tribunal en su sentencia, procede que el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o su entidad gubernamental correspondiente se
haga responsable del pago de la sentencia. Esta justificación deberá ser
particularmente robusta en casos en los que se hayan concedido daños
punitivos contra el solicitante. Se aclara, sin embargo, que el Secretario de
Justicia tendrá discreción para referir la solicitud, con su recomendación, a
la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la
que el solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que motivaron
la sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa, y al
Departamento de Hacienda, aun para cubrir el pago por daños punitivos
cuando así lo estime necesario y conveniente para el interés público y en
los mejores intereses de la justicia.
(2) Funcionarios y empleados de Municipios y Corporaciones Públicas
De tratarse de funcionarios o empleados de un municipio 0 corporación
pública el Departamento de Justicia notificará a la entidad de la solicitud y
le requerirá que, en un término no mayor de cinco (5) días calendario,
provea una comunicación escrita que cumpla con cada uno de los
siguientes requisitos:
(A) Expresar de forma clara que la entidad gubernamental no se opone al
pago de la sentencia o estipulación impuesta.
(B) Certificar que cuenta con los fondos para cumplir el pago de la
sentencia o estipulación impuesta, o en su defecto solicitar que el pago se
haga con cargo al Tesoro de Puerto Rico, y comprometiéndose a
reembolsar la suma correspondiente en el siguiente año fiscal.
(C) De oponerse, la entidad expondrá de forma clara los fundamentos para
su oposición.
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(D) Estar firmada por un oficial de la entidad gubernamental autorizado
para ello.
(E) La recomendación de la entidad gubernamental constituirá uno de los
factores que se utilizarán en la evaluación de la solicitud. No obstante, la
determinación final de la solicitud es totalmente discrecional del
Secretario de Justicia. El hecho de que tal entidad gubernamental no
provea la misma no será impedimento para que el Secretario de Justicia
evalúe la solicitud y haga la determinación final correspondiente sobre la
misma.
(3) El término de diez (10) días calendario aquí dispuesto podrá ser extendido
sólo si el solicitante demuestra de manera clara y convincente, y a satisfacción del
Departamento de Justicia, que existe una justificación legítima y válida para la
dilación en la presentación de la solicitud.
(c) Obligaciones y deberes del abogado asignado
Cuando la solicitud del pago de una sentencia en carácter personal a tenor con la Ley
Núm. 205 - 2004 no surja de una transacción judicial o extrajudicial debidamente
autorizada por el Departamento de Justicia, será obligación del abogado asignado por el
Departamento de Justicia para representar al solicitante, en coordinación con la Secretaría
Auxiliar de lo Civil, presentar al Secretario de Justicia un informe que contenga un relato
sucinto de la prueba y de las teorías legales pertinentes, y una recomendación en cuanto a
los méritos de la solicitud, a la luz de lo establecido en este Reglamento. Además, el
abogado deberá incluir con su informe copia de la sentencia y de cualquier otro
documento que le parezca relevante.
(d) Determinación final sobre una solicitud del pago de una sentencia en carácter
personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004
(1) Luego de considerar la solicitud, la recomendación del abogado asignado, y
todos los documentos y la información pertinente, el Secretario de Justicia, dentro
del término directivo de treinta (30) días calendario contados a partir de la
presentación de la solicitud y del informe presentado por el abogado designado,
referirá la solicitud del pago de una sentencia en carácter personal a tenor con la
Ley Núm. 205 - 2004, con su recomendación, a la entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que el solicitante estaba vinculado a la
fecha de los hechos que motivaron la sentencia 0 transacción judicial 0
extrajudicial adversa, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y
Presupuesto, para que éstas procedan a tenor con las reglas y procedimientos que
establezcan para atender estas solicitudes.
(2) La determinación final en cuanto a una solicitud del pago de una sentencia en
carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 - 2004 la tomarán el Departamento
de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor de las reglas y
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procedimientos que establezcan para atender estas solicitudes, tomando en
consideración la recomendación que a estos efectos haga tanto el Departamento
de Justicia como la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico a la que el solicitante estaba vinculado a la fecha de los hechos que
motivaron la sentencia o transacción judicial o extrajudicial adversa.
(3) La determinación del Secretario de Justicia de conceder representación legal
en carácter personal a tenor con la Ley Núm. 205 2004 a un solicitante no
obligará al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni a su entidad gubernamental
correspondiente, a conceder el pago de una sentencia en carácter personal a dicho
solicitante.
PARTE IV REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO