Regl. 8405, art. 24
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS AGENCIAS EJECUTIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 24
(a) Representación legal ante foros judiciales
(1) Como regla general, le corresponderá al Secretario de Justicia asumir la
representación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando éste
demande o sea demandado ante los foros judiciales federales, estatales,
extranjeros o internacionales por actuaciones de sus agencias ejecutivas. En este
sentido, es importante recordar que las agencias ejecutivas son entidades
gubernamentales adscritas a la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que no gozan de personalidad jurÃdica independiente y separada del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni capacidad para demandar y ser
demandadas. Una demanda contra una agencia ejecutiva u otro componente del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no ostenta personalidad jurÃdica
distinta y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es, en realidad y
para todo propósito jurÃdico, una demanda contra el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Por ello, es trascendental que el Secretario de Justicia establezca la
polÃtica pública uniforme que habrá de promover el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico mediante la litigación que resulte de las actuaciones e intereses de las
distintas agencias ejecutivas. Cualquier disputa sobre estrategias o
interpretaciones legales que pueda existir entre distintas agencias ejecutivas será
resuelta por el Secretario de Justicia, en coordinación con la Oficina del
Gobernador.
(2) Una agencia ejecutiva podrá asumir su propia representación legal sólo si
existe una disposición legal que lo autorice o si el Secretario de Justicia le
concede una dispensa a tales efectos.
(3) Una agencia ejecutiva podrá solicitar dispensa para asumir su propia
representación legal en un caso particular. Cuando la dispensa sea relativa a un
caso en el cual el Estado Libre Asociado de Puerto Rico figura como demandado,
la agencia ejecutiva interesada deberá presentar su solicitud ante el Secretario de
Justicia, por escrito, dentro de un término de diez (10) dÃas calendario, contados a
partir del emplazamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha
solicitud deberá incluir lo siguiente:
(A) el nombre de la agencia ejecutiva solicitante;
(B) el foro judicial ante el cual se ventila o ventilará la controversia en
cuestión;
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(C) una relación sucinta, pero completa, de todos los hechos pertinentes al
asunto que da origen a la solicitud y las disposiciones legales pertinentes;
(D) la justificación para que no sea el Departamento de Justicia el que
asuma la representación legal de la agencia;
(E) el nombre y la dirección de los abogados a los cuales la agencia
ejecutiva propone designar como sus representantes legales, incluyendo
las razones por las que interesa contratar a esos representantes legales en
particular;
(F) desglose y justificación del precio 0 tarifa, y de la cuantÃa total a
pagarse por la representación legal, basándose en la competitividad en el
mercado de la oferta hecha a la agencia ejecutiva, en el nivel de calidad
del recurso legal a contratarse, y de la necesidad de que sea un abogado
fuera del Departamento de Justicia el que brinde el servicio;
(G) las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro judicial
pertinente; y
(H) la posición de la agencia ejecutiva en cuanto a las alegaciones
importantes objeto del pleito.
El Secretario de Justicia determinará si procede conceder la solicitud de dispensa
en atención al mejor interés público, y a tenor con la reglamentación vigente al
respecto. Dicha determinación será notificada a la agencia ejecutiva.
De concederse la dispensa solicitada, la agencia ejecutiva solicitante será
responsable de asumir todos los gastos de representación legal de su propio
presupuesto. De otra parte, como regla general, una dispensa se concederá para un
caso especÃfico y se circunscribirá a la representación legal ante el foro judicial
con jurisdicción sobre el mismo. Cuando la determinación final del caso en
instancia, 0 ante un foro administrativo, deba ser apelada o revisada, la agencia
ejecutiva tendrá que solicitar nueva dispensa antes de que sus representantes
legales comiencen dicho trámite. De igual modo, la concesión de una dispensa
para acudir al Tribunal de Apelaciones no autorizará a presentar ningún recurso
posterior ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Para ello, deberá solicitarse
dispensa por separado. Por último, es importante destacar que cualquier acuerdo
de transacción en un caso en el cual ha mediado una dispensa deberá ser aprobado
por el Departamento de Justicia antes de ser otorgado por la agencia ejecutiva
dispensada.
Ninguna agencia ejecutiva que ostente la representación legal del Departamento
de Justicia podrá efectuar, por si misma, ni a través de los abogados de la agencia,
una transacción, acuerdo, estipulación o convenio relacionado con la materia
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objeto de la acción legal pendiente sin el consentimiento previo del Secretario o
del funcionario en quien delegue.
(b) Representación legal ante foros administrativos
(1) Las agencias ejecutivas, como regla general, estarán a cargo de su propia
representación legal en los procedimientos ante foros administrativos, a tenor con
la reglamentación vigente al respecto.
(2) No obstante, las agencias ejecutivas referirán oportunamente los casos ante
foros administrativos para ser atendidos por el Departamento de Justicia cuando
se suscite alguna de las siguientes circunstancias:
(A) Cuando se trate de casos investidos de un alto interés público.
(B) Cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el
establecimiento de una polÃtica pública general del gobierno.
(C) Cuando la agencia ejecutiva no cuente con los recursos necesarios
para litigar los mismos.
(D) Cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una
determinación administrativa, para lo cual el Secretario de Justicia podrá
otorgar una dispensa.
(c) Pago de sentencia
En una demanda contra una agencia ejecutiva, por ser ésta en realidad una reclamación
contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responderá por cualquier obligación o
responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. El desembolso del pago correspondiente se hará con cargo a las
asignaciones presupuestarias y de la manera que determinen el Departamento de
Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.