Regl. 8405, art. 25
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA RAMA LEGISLATIVA Y DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 25
RAMA JUDICIAL
(a) Representación legal ante foros judiciales
(1) Como regla general, le corresponderá al Secretario de Justicia asumir la
representación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando éste
demande o sea demandado ante los foros judiciales federales, estatales,
extranjeros o internacionales por actuaciones de la Rama Legislativa 0 de la Rama
Judicial. En este sentido, es importante recordar que la Rama Legislativa y la
Rama Judicial son componentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que,
como regla general, no gozan de personalidad jurÃdica independiente y separada
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del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni capacidad para demandar y ser
demandadas. Una demanda contra un componente del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que no ostenta personalidad jurÃdica distinta y separada del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico es, en realidad y para todo propósito jurÃdico, una
demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por ello, es
trascendental que el Secretario de Justicia establezca la polÃtica pública uniforme
que habrá de promover el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la
litigación que resulte de las actuaciones e intereses de todas las Ramas de
gobierno.
(2) No obstante, dada la deferencia institucional que debe brindar cada Rama de
gobierno a sus Ramas hermanas, el Departamento de Justicia se abstendrá de
proveer representación legal a la Rama Legislativa o a la Rama Judicial. En
particular, el Departamento de Justicia no intervendrá de modo alguno en la
representación legal de la Rama Legislativa o de la Rama Judicial cuando se
plantee ante los foros judiciales una controversia entre una de dichas Ramas y la
Rama Ejecutiva sobre la distribución relativa de los poderes gubernamentales que
le corresponden a cada una.
Cuando los funcionarios o empleados de la Rama Legislativa o Rama Judicial,
demandados en su capacidad oficial, soliciten la representación legal del
Secretario de Justicia, se procederá mediante un acuerdo de representación legal.
En todos estos casos, la Rama Legislativa y la Rama Judicial serán responsables
de asumir todos los gastos de representación legal de su propio presupuesto.
(b) Representación legal ante foros administrativos
(1) La Rama Legislativa y la Rama Judicial, como regla general, estarán a cargo
de su propia representación legal en los procedimientos ante foros
administrativos.
(2) No obstante, la Rama Legislativa y la Rama Judicial podrán solicitar,
oportunamente, ser representados por el Departamento de Justicia en los casos
ante foros administrativos cuando se suscite alguna de las siguientes
circunstancias:
(A) Cuando se trate de casos investidos de un alto interés público.
(B) Cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el
establecimiento de una polÃtica pública general del gobierno.
(C) Cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una
determinación administrativa.
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(c) Pago de sentencia
En una demanda contra la Rama Legislativa o la Rama Judicial, por ser ésta en realidad
una reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responderá por
cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. El desembolso del pago correspondiente se hará con
cargo a las asignaciones presupuestarias de la rama correspondiente y de la manera que
determinen el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.