Regl. 8405, art. 25

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA RAMA LEGISLATIVA Y DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 25

RAMA JUDICIAL (a) Representación legal ante foros judiciales (1) Como regla general, le corresponderá al Secretario de Justicia asumir la representación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando éste demande o sea demandado ante los foros judiciales federales, estatales, extranjeros o internacionales por actuaciones de la Rama Legislativa 0 de la Rama Judicial. En este sentido, es importante recordar que la Rama Legislativa y la Rama Judicial son componentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, como regla general, no gozan de personalidad jurídica independiente y separada 42 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni capacidad para demandar y ser demandadas. Una demanda contra un componente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no ostenta personalidad jurídica distinta y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es, en realidad y para todo propósito jurídico, una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por ello, es trascendental que el Secretario de Justicia establezca la política pública uniforme que habrá de promover el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la litigación que resulte de las actuaciones e intereses de todas las Ramas de gobierno. (2) No obstante, dada la deferencia institucional que debe brindar cada Rama de gobierno a sus Ramas hermanas, el Departamento de Justicia se abstendrá de proveer representación legal a la Rama Legislativa o a la Rama Judicial. En particular, el Departamento de Justicia no intervendrá de modo alguno en la representación legal de la Rama Legislativa o de la Rama Judicial cuando se plantee ante los foros judiciales una controversia entre una de dichas Ramas y la Rama Ejecutiva sobre la distribución relativa de los poderes gubernamentales que le corresponden a cada una. Cuando los funcionarios o empleados de la Rama Legislativa o Rama Judicial, demandados en su capacidad oficial, soliciten la representación legal del Secretario de Justicia, se procederá mediante un acuerdo de representación legal. En todos estos casos, la Rama Legislativa y la Rama Judicial serán responsables de asumir todos los gastos de representación legal de su propio presupuesto. (b) Representación legal ante foros administrativos (1) La Rama Legislativa y la Rama Judicial, como regla general, estarán a cargo de su propia representación legal en los procedimientos ante foros administrativos. (2) No obstante, la Rama Legislativa y la Rama Judicial podrán solicitar, oportunamente, ser representados por el Departamento de Justicia en los casos ante foros administrativos cuando se suscite alguna de las siguientes circunstancias: (A) Cuando se trate de casos investidos de un alto interés público. (B) Cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el establecimiento de una política pública general del gobierno. (C) Cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una determinación administrativa. 43 (c) Pago de sentencia En una demanda contra la Rama Legislativa o la Rama Judicial, por ser ésta en realidad una reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responderá por cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El desembolso del pago correspondiente se hará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la rama correspondiente y de la manera que determinen el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
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