Regl. 8405, art. 26
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS MUNICIPIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 26
(a) Representación legal corresponderá a los municipios
Los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico gozan de personalidad jurÃdica
independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ostentan capacidad
para demandar y ser demandados. Por tanto, como regla general, los municipios estarán a
cargo de su propia representación legal en todo procedimiento ante cualquier foro
judicial, administrativo 0 legislativo, y serán responsables de asumir todos los gastos de
representación legal de su propio presupuesto.
(b) Representación legal excepcional del Departamento de Justicia
Sin embargo, el Departamento de Justicia podrá, a su entera discreción, y cuando lo
entienda necesario y conveniente para el interés público, asumir la representación legal
de un municipio, y de sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios,
ex empleados, ex contratistas o ex agentes, en cualquier acción judicial, cuando la
complejidad y especialidad de la acción y la situación presupuestaria no le permita al
municipio asumir su propia representación legal. Cualquier municipio que interese
contratar para que el Departamento de Justicia le provea representación legal a tenor de
esta disposición podrá asà hacerlo mediante la presentación de una solicitud escrita,
firmada por el Alcalde.
La concesión de representación legal a un municipio, o a sus funcionarios, empleados,
contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas o ex agentes, a tenor
de esta disposición se hará, como cuestión excepcional, en el ejercicio de la amplia
discreción que le brindan al Secretario de Justicia sus facultades ejecutivas bajo la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 205, como
principal funcionario ejecutivo de ley y orden y representante legal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, para implantar la polÃtica pública relativa al litigio civil ante los
foros judiciales y las posiciones oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante
los foros legislativos y cuando estén presentes las condiciones que establecen las secs.
4001 et seq. del TÃtulo 21, conocidas como "Ley de Municipios Autónomos del Estado
Libre Asociado".
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(c) Contratación de servicios legales del Departamento de Justicia
(1) Los municipios podrán contratar los servicios de asesoramiento y
representación legal del Departamento de Justicia mediante el pago por objeto de
la prestación de los servicios solicitados. El costo por la prestación de los
servicios legales antes mencionados será determinado razonablemente por el
Secretario de Justicia. Al realizar tal determinación, se considerarán, entre otros,
los siguientes factores:
(A) el costo por los mismos servicios en el mercado privado;
(B) la complejidad de los asuntos involucrados y los servicios requeridos;
y
(C) la disponibilidad de recursos para atender la solicitud.
(2) La solicitud de servicios de asesoramiento y representación legal se hará
mediante la presentación de un escrito firmado por el Alcalde y deberá contener,
como mÃnimo, la siguiente información:
(A) El nombre del municipio solicitante.
(B) El nombre y dirección del representante legal o la persona que servirá
de enlace entre el municipio y el Departamento de Justicia.
(C) El foro judicial, administrativo o legislativo ante el cual se ventila 0
ventilará la controversia en cuestión, si aplicara.
(D) Las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro pertinente.
(E) Una relación detallada sobre la versión del municipio de los hechos y
el derecho pertinentes a la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal.
(F) Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la solicitud, si
aplicara.
(G) Copia de cualquier investigación 0 documento relacionado a los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal.
(H) Copia del expediente en poder del municipio, asà como de todos los
documentos y la información relacionados, pertinentes y necesarios para
llevar a cabo un análisis coherente y efectivo del asunto.
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(d) Cooperación con la representación legal
Una vez se contraten los servicios de representación legal del Departamento de Justicia,
el Municipio, sus funcionarios y empleados cooperarán completamente con los abogados
que el Departamento asigne y no podrá comparecer, por si mismo, ni por abogados del
municipio, ante el Tribunal ni ningún otro foro, ni podrá efectuar transacción, acuerdo,
estipulación o convenio alguno relacionado con la materia objeto de la acción legal
pendiente sin el consentimiento previo del Secretario o del funcionario en quien delegue.
(e) Consideraciones de polÃtica pública
En todo caso que implique consideraciones importantes de polÃtica pública, los
municipios deberán coordinar con el Secretario de Justicia la estrategia legal a seguir a
fin de evitar o minimizar los efectos legales adversos al interés público.
(f) Pago de sentencia
En una demanda contra un municipio, por gozar éste de personalidad jurÃdica
independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ostentar capacidad
para demandar y ser demandado, y generar suficientes ingresos propios para operar
económicamente como una entidad independiente del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, responderá por cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal
procedimiento el propio municipio. El desembolso del pago correspondiente se hará a
tenor con lo que a esos efectos disponga el propio municipio. Mediante cláusula en el
contrato de servicios legales el municipio certificará que conoce la posibilidad de que
recaiga sentencia en su contra y de su obligación a pagar la sentencia correspondiente.