Regl. 8405, art. 27 dup2
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 27 dup2
Y DE LAS INSTRUMENTALIDADES PÚBLICAS
(a) Representación legal corresponderá a las corporaciones públicas y a las
instrumentalidades públicas
Las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico gozan de personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y ostentan capacidad para demandar y ser demandados. Por
tanto, como regla general, las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas
estarán a cargo de su propia representación legal en todo procedimiento ante cualquier
foro judicial, administrativo o legislativo, y serán responsables de asumir todos los gastos
de representación legal de su propio presupuesto.
(b) Contratación de servicios legales del Departamento de Justicia
(1) Las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas podrán contratar
los servicios de asesoramiento y representación legal del Departamento de Justicia
mediante el pago por objeto de la prestación de los servicios solicitados. El costo
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por la prestación de los servicios legales antes mencionados será determinado
razonablemente por el Secretario de Justicia. Al realizar tal determinación, se
considerarán, entre otros, los siguientes factores:
(A) el costo por los mismos servicios en el mercado privado;
(B) la complejidad de los asuntos involucrados y los servicios requeridos;
y
(C) la disponibilidad de recursos para atender la solicitud.
(2) La solicitud de servicios de asesoramiento y representación legal se hará
mediante la presentación de un escrito firmado por el ejecutivo de mayor rango en
la corporación pública o instrumentalidad pública y deberá contener, como
mínimo, la siguiente información:
(A) El nombre de la corporación pública o instrumentalidad pública
solicitante.
(B) El nombre y dirección del representante legal o la persona que servirá
de enlace entre la corporación pública o instrumentalidad pública y el
Departamento de Justicia.
(C) El foro judicial, administrativo o legislativo ante el cual se ventila o
ventilará la controversia en cuestión, si aplicara.
(D) Las fechas de los señalamientos pendientes ante el foro pertinente.
(E) Una relación detallada sobre la versión de la corporación pública o
instrumentalidad pública de los hechos y el derecho pertinentes a la causa
de acción en cuanto a la cual solicita representación legal.
(F) Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la solicitud, si
aplicara.
(G) Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a' la cual solicita
representación legal.
(H) Copia del expediente en poder de la corporación pública o
instrumentalidad pública, así como de todos los documentos y la
información relacionados, pertinentes y necesarios para llevar a cabo un
análisis coherente y efectivo del asunto.
(c) Cooperación con la representación legal
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Una vez se contraten los servicios de representación legal del Departamento de Justicia
las corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas, sus funcionarios y
empleados cooperarán completamente con los abogados que el Departamento asigne y no
podrán comparecer, por si mismas, ni por abogados de la entidad, ante el Tribunal ni
ningún otro foro, ni podrán efectuar transacción, acuerdo, estipulación o convenio alguno
relacionado con la materia objeto de la acción legal pendiente sin el consentimiento
previo del Secretario o del funcionario en quien delegue.
(d) Consideraciones de política pública
En todo caso que implique consideraciones importantes de política pública, las
corporaciones públicas y las instrumentalidades públicas deberán coordinar con el
Secretario de Justicia la estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los efectos
legales adversos al interés público.
(e) Pago de sentencia
(1) Corporaciones públicas
En una demanda contra una corporación pública, por gozar ésta de personalidad
jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
ostentar capacidad para demandar y ser demandado, y generar suficientes ingresos
propios para operar económicamente como un negocio independiente del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, responderá por cualquier obligación o
responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento la propia corporación
pública. El desembolso del pago correspondiente se hará a tenor de lo que a esos
efectos disponga la propia corporación pública. Mediante cláusula en el contrato
de servicios legales la corporación pública certificará que conoce la posibilidad de
que recaiga sentencia en su contra y de su obligación a pagar la sentencia
correspondiente.
(2) Instrumentalidades públicas
En una demanda contra una instrumentalidad pública, al no generar ésta
suficientes ingresos propios para operar económicamente como una entidad
independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a pesar de gozar de
personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y capacidad para demandar y ser demandada, responderá por
cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El desembolso del pago correspondiente
se hará con cargo a las asignaciones presupuestarias y de la manera que
determinen el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
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PARTE V OTRAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL