Regl. 8405, art. 28
CONFLICTOS DE INTERÉS
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 28
(a) Conflictos de interés con personas representadas en su carácter personal
(1) Conflictos entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una persona
representada en su carácter personal
Cuando exista un conflicto de interés insalvable entre el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y una persona representada por el Departamento de Justicia en su
carácter personal, bien sea bajo la Ley Núm. 104 o fuera del ámbito de cobertura
de la Ley Núm. 104, el Secretario de Justicia deberá determinar si procede la
revocación de los beneficios de Ley Núm. 104 o la renuncia a la representación
legal en carácter personal de tal cliente, a tenor de los criterios dispuestos en este
Reglamento. De no proceder la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104 o
la renuncia a la representación legal de tal cliente, el Secretario de Justicia
determinará si dicho conflicto se puede resolver asignando abogados de diferentes
unidades o divisiones del Departamento de Justicia para asumir la representación
individual de los clientes. Si el Secretario de Justicia determina que el conflicto no
puede ser resuelto razonablemente de esta forma, asignará a abogados de la
práctica privada la representación legal de las partes que estime conveniente, a
tenor de lo dispuesto en este Reglamento. El Departamento de Justicia mantendrá
informado al foro judicial, administrativo o legislativo pertinente sobre estos
particulares y presentará oportunamente las mociones de renuncia de
representación legal que correspondan.
(2) Conflictos entre dos o más personas representadas en su carácter personal
Cuando exista un conflicto de interés insalvable entre dos o más personas
representadas por el Departamento de Justicia en su carácter personal, bien sea
bajo la Ley Núm. 104 o fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104, el
Secretario de Justicia deberá determinar si procede la revocación de los beneficios
de Ley Núm. 104 o la renuncia a la representación legal en carácter personal de
alguno de esos clientes, a tenor de los criterios dispuestos en este Reglamento. De
no proceder la revocación de los beneficios de Ley Núm. 104 o la renuncia de la
representación legal fuera del ámbito de cobertura de la Ley Núm. 104 de ninguno
de los clientes con el conflicto, el Secretario de Justicia determinará si dicho
conflicto se puede resolver asignando abogados de diferentes unidades o
divisiones del Departamento de Justicia para asumir la representación de los
distintos clientes. A estos efectos, el Secretario de Justicia podrá dividir en varios
grupos las partes de manera tal que, dentro de cada grupo, la representación de las
partes allà incluidas no resulte conflictiva, proveyendo entonces una
representación legal distinta a cada grupo. Si el Secretario de Justicia determina
que el conflicto no puede ser resuelto razonablemente de esta forma, asignará a
abogados de la práctica privada la representación legal de las partes, 0 de los
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grupos de partes, que estime conveniente, a tenor de lo dispuesto en este
Reglamento. El Departamento de Justicia mantendrá informado al foro judicial,
administrativo o legislativo pertinente sobre estos particulares y presentará
oportunamente las mociones de renuncia de representación legal que
correspondan.
(b) Conflictos entre distintas agencias ejecutivas
Es trascendental que el Secretario de Justicia establezca la polÃtica pública uniforme que
habrá de promover el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la litigación que
resulte de las actuaciones e intereses de las distintas agencias ejecutivas. Por tanto,
cualquier disputa sobre estrategias o interpretaciones legales que pueda existir entre
distintas agencias ejecutivas será resuelta por el Secretario de Justicia, en coordinación
con la Oficina del Gobernador.
(c) Conflictos entre distintas Ramas de gobierno
De surgir alguna disputa sobre estrategias o interpretaciones legales o algún conflicto de
interés insalvable entre el Departamento de Justicia y la Rama Legislativa o la Rama
Judicial, el Secretario de Justicia inmediatamente renunciará a la representación legal de
dicha Rama de gobierno, manteniendo la representación legal de la Rama Ejecutiva
exclusivamente. La Rama Legislativa o la Rama Judicial, en tal caso, asumirá su propia
representación legal y todos los gastos correspondientes.
(d) Conflictos con municipios, corporaciones públicas 0 instrumentalidades públicas
De surgir alguna disputa sobre estrategias 0 interpretaciones legales 0 algún conflicto de
interés insalvable entre el Departamento de Justicia y un municipio, corporación pública
o instrumentalidad pública que el Departamento de Justicia esté representando en un
caso, el Secretario de Justicia inmediatamente renunciará a la representación legal de
dicho municipio, corporación pública o instrumentalidad pública, manteniendo la
representación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico exclusivamente. El
municipio, corporación pública o instrumentalidad pública, en tal caso, asumirá su propia
representación legal y todos los gastos correspondientes. No obstante, en todo caso que
implique consideraciones importantes de polÃtica pública, los municipios, corporaciones
públicas e instrumentalidades públicas deberán coordinar con el Secretario de Justicia la
estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los efectos legales adversos al interés
público.